El caso de Lucía Rubiño volvió a presentar novedad esta semana y, esta vez, la situación se tornó tensa cuando el juez de Garantías dictó el sobreseimiento en favor de Juan Pablo Echegaray. Esta situación hizo estallar la bronca de la familia de la víctima y hubo quienes cuestionaron el fallo, ya que no se tuvo en cuenta la oposición de la parte querellante en la causa. Detrás de la decisión de Javier Figuerola, fundada por el pedido del fiscal Iván Grassi, hay un Código Procesal Penal que la respalda, aunque más de uno no concuerda con lo que impone el marco regulatorio.
En líneas generales y según lo establece el artículo 415 del Código, la opinión de la querella no es vinculante para las decisiones de los jueces, es decir, a la autoridad no debería darle plena importancia si la querella se opone a alguna cuestión del proceso. La legislación explica que la querella puede oponerse si se efectuó una calificación que no concuerda, al igual que la participación de un imputado o las circunstancias de la responsabilidad penal. Sin embargo, decreta que "su posición no tiene efecto vinculante".
Por otra parte, en el apartado que refiere de forma directa al sobreseimiento y su establecimiento, se prevé la oposición de la querella. No obstante, esa implicancia llega hasta un punto y luego no hay más lugar a la resistencia. De acuerdo que lo detallado en el artículo 357, se puede pedir una revisión de la decisión de un fiscal que solicita el sobreseimiento del imputado; tal como ocurrió en el caso en estudio.
Grassi anticipó que solicitaría la desvinculación y, cuando corrió vista a las partes, el querellante Marcelo Fernández planteó oposición. Fue por ello que el otro fiscal coordinador de la UFI de Delitos Especiales, Francisco Micheltorena, revisó el dictamen -como lo indica el artículo siguiente, el 358- y respaldó la decisión de su colega. Hasta allí quedó trunco el camino de la familia de Lucía para obtener otra respuesta. Y es ahí donde nace la polémica.
El Código Procesal que rige en la provincia no permite otra instancia para la queja y, por tanto, quienes no acuerdan con ello deben conformarse con la decisión que tome el Ministerio Público. Aun así, existen cuestiones que son de libre interpretación como lo es el siguiente artículo, el 359, que estipula que el juez dicta el sobreseimiento, siempre que no haya oposición. Esta última parte, por ende, se entiende que no habla de la querella.
En contraposición con ello, el Código Procesal Federal, que rige en la Justicia Federal, pues cada provincia tiene la atribución que crear su propia aplicación del Código Penal, presenta una diferencia crucial en el tema, pues para sí la opinión de la querella si resulta vinculante. En su artículo 270, se explica que se puede pedir la revisión del pedido de sobreseimiento del fiscal y puede haber una oposición de la querella frente al juez de la causa.
El artículo 272 de dicho marco normativo señala que la acción del fiscal puede ser cesada por el magistrado y el querellante puede acusar, si así la autoridad lo cree conveniente; diferente a lo que ocurre en la justicia sanjuanina.
En las últimas semanas, dos casos que conmocionaron a la provincia tuvieron a la opinión de la querella en el centro de la escena. Uno fue el de Lucía Rubiño y ya es conocida la postura del juez, que no dio lugar a las pretensiones de la parte querellante. El otro caso fue el de la tragedia de la Ruta 40 que, en diferente instancia, la interpretación de las leyes fue diferente.
Cuando estaba todo dado para que el conductor que desató la tragedia y provocó la muerte de Carolina Sastre, al igual que la de su esposa Angélica Mundocorre, recibiera 3 años de prisión domiciliaria en el marco de un juicio abreviado, la jueza Verónica Chicón rechazó el acuerdo. A pesar de que la fiscalía y la defensa de Eliazar Flores Condorí habían acordado el castigo, una parte de la querella se opuso y la magistrada le dio lugar.
Como pocas veces sucede, esta vez, la jueza sí tuvo en cuenta la opinión de la querella representada por Gabriel Sanz, que pretende una condena más dura para el responsable de la fatalidad ocurrida el 15 de enero de este año. Apoyada en tratados internacionales y su supremacía en las leyes locales, la autoridad rechazó el acuerdo y promovió el juicio. No obstante, la defensa encarnada por Filomena Noriega llevó la cuestión al Tribunal de Impugnación y será el juez que intervenga el que defina la puja.
Un antecedente de un juez que le dio entidad a la opinión de la querella se registró en el caso Márquez. La jueza Celia Maldonado desestimó dos veces el acuerdo de juicio abreviado y por lo tanto la pena de 3 años de prisión condicional para el imputado. Por esas actuaciones, la defensa se quejó y el Tribunal de Impugnación removió a la autoridad, poniendo en su lugar a la jueza María Gema Guerrero, que finalmente dio el visto bueno para el acuerdo y se dictó la sentencia.