Es que la fiscalía de Cámara, representada por Marcela Torres, había solicitado 9 años de prisión efectiva para el sacerdote por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización agravado por el daño en la salud mental de dos víctimas y por ser Ministro de Culto de la Iglesia Católica, en concurso real.
Sin embargo, el magistrado de la Sala I de la Cámara Penal lo castigó con 1 año y 8 meses de prisión condicional, por considerarlo solamente autor responsable de abuso sexual simple en perjuicio de una víctima. Ahora, ¿qué pasó en el medio y por que cambió la calificación?; son respuestas que se sostienen en los argumentos de su señoría, los cuales se pueden discernir en al menos cuatro descartes que fueron claves.
En sus valoraciones de las pruebas recolectadas a través del proceso judicial, Muñoz Carpino reconoció al cura Bustos como el responsable de los abusos sexuales contra un niño de su círculo familiar, en reiteradas ocasiones, cuando la víctima tenía 11 y 13 años.
"En forma coherente puso en conocimiento acabado las conductas que aquel (Bustos) desplegaba en perjuicio de la víctima, esto es, tocarle sus glúteos, apoyarle sus genitales, al tiempo que lo acariciaba mientras hacía esto, sorprendiendo al menor mientras dormía y susurrándole que se deje llevar", describió en la sentencia.
Destacó que los hechos denunciados fueron acreditados y que no había motivos para dudar de la veracidad del relato de la víctima, por lo que pronunció lo siguiente: "Resultó plenamente creíble los dichos del denunciante, además corroborados con el resto de la prueba incorporada en el debate... que el relato del niño, tuvo en su oportunidad lógica y coherencia interna, sin detectarse contradicciones medulares en su contenido".
Al mismo tiempo, la autoridad cuestionó la defensa personal del religioso y señaló: "Considero sus descargos poco creíbles y sin ninguna prueba que los avale, dirigidos únicamente a efectos de salirse de la escena de los hechos en el momento en el que claramente la víctima lo ubica, e intentó colocarse el en lugar de la víctima".
El daño a la salud que no fue
A pesar de que el juez entendió que los abusos de Bustos ocurrieron, consideró que el agravante del daño a la salud mental no fue acreditado y para argumentar tal afirmación se refirió al presente de la víctima y el bienestar que la rodea. "La evolución que tuvo desde el traumático momento representan una contradicción con lo que sostuvo la fiscal por el daño a la salud", expresó.
El juez detalló que la víctima pudo terminar la escuela y con ayuda de su papá rindió y sacó 8 materias que se llevaba del secundario; que terminó siendo escolta suplente de bandera y que actualmente hace rugby y que tiene en los planes hacer carrera en Gendarmería. Incluso advirtió que el chico tenía novia.
También se sostuvo en la declaración de uno de los hermanos que dijo que lo veía bien y que es una persona alegre. Fue por eso que aseguró que no le asistía la razón a la fiscal Torres y determinó: "Puedo afirmar que ha encausado su vida con normalidad".
El rechazo de la segunda víctima
El magistrado dejó en claro que dos cuestiones sembraron duda en la segunda denuncia contra Bustos y por ello resolvió absolverlo con el beneficio de la duda. En ese sentido destacó que hubo dos pruebas que, según su entender, ponían en crisis la acusación por abuso sexual.
En primer lugar, hizo mención a un audio de WhatsApp que los hermanos de la víctima le enviaron a Bustos apenas se enteraron de la denuncia. Si bien lo insultaron y le recriminaron sus actos en perjuicio de su hermano menor, para el magistrado en ningún momento hicieron referencia a un abuso que hubiera sufrido el segundo denunciante.
En segundo lugar, trajo a colación los videos que ofreció la defensa en los que se podía observar al segundo denunciante a los abrazos y risas con Bustos, cuando ya supuestamente se habían producido los abusos sexuales que denunció. Fue por tal razón que manifestó: "Siembran dudas de entidad suficiente en este Juez, porque lo normal sería que si hubiese sido abusado, la víctima rechazara al agresor, no compartiera nada con él, se alejara. Este Tribunal entiende que los hechos mencionados no han podido ser acreditados".
El chico había denunciado que Bustos lo había acariciado cuando el menor se hallaba acostado en una cama con el torso desnudo y que en otra ocasión lo había abrazado apoyándole sus genitales. Explicó que hasta ese momento no había pensado en una connotación sexual y que recién lo consideró cuando se descubrió lo de su hermano. No obstante y pese al relato, para el juez pesaron más las pruebas que hicieron polvo la segunda imputación.
El descarte de "lo gravemente ultrajante"
Para el magistrado, el componente de gravemente ultrajante en la calificación contra el religioso no se llegó a configurar y por ello lo descartó de plano. "Si bien se trató de una multiplicidad de abusos sexuales (tres descriptos por la víctima) que sucedieron durante un lapso de tiempo no continuado y de manera esporádica, no por eso deben considerarse abarcados por el agravante previsto por la ley denominado 'por su duración'", explicó quien destacó que las formas en que se produjeron los abusos no fueron suficiente para ser gravemente ultrajante.
Además se apoyó en que los abusos de Bustos no fueron tan graves como para someter a su víctima. "Estos abusos tienen que tener un alto contenido vejatorio para la víctima, o consistir en la introducción de la lengua, de los dedos o de objetos en el ano o en la boca de la víctima por parte del imputado, los que la doctrina considera como actos que implican un sometimiento gravemente ultrajante de la víctima, que lo diferencian claramente de un simple tocamiento. Ninguna de estas circunstancias estuvo en los presentes hechos", agregó.
También se refirió a la ausencia de la intimidación y de la violencia en el accionar de Bustos y que, según la doctrina, ese proceder no implicó una degradación de la víctima por la que debiera considerarse lo gravemente ultrajante en la imputación.
El descarte de la "calidad de Ministro de Culto"
Acorde lo expuso Muñoz Carpino, no se pudo acreditar que Bustos aprovechara su posición de religioso para perpetrar los abusos en perjuicio del menor que pertenecía a su ámbito familiar.
"Para que se dé, el sujeto activo debe hacer prevalecer dicha condición, o sea que la calidad de sacerdote debe tener influencia en el ilícito, en razón de la confianza, seriedad y respeto que de la misma derive", detalló y añadió: "Es necesario para ello que el autor haya abusado de dicha condición".
Seguidamente, concluyó con que el imputado Bustos no prevalió de su carácter sacerdotal para realizar los abordajes sexuales contra el menor.
¿Se vienen las apelaciones?
Desde que el 14 de junio se conocieron los fundamentos del juez de Sala, las partes tienen la posibilidad de apelar el fallo y de tratar de que se revierta en un tribunal superior. Es por eso que el fallo todavía no está firme y posiblemente la causa siga teniendo novedades en el futuro, si es que la fiscalía o la defensa pretenden cambiar lo resuelto.
Mientras tanto, la defensa técnica del cura, representada por Sandra Leveque, se mantiene entretenida con la segunda causa que se le abrió en la justicia penal y por el mismo delito. Por ese expediente, el religioso permanece con prisión domiciliaria.