Por primera vez desde que se implantó el Sistema Acusatorio en la justicia de San Juan, un juez de Garantías rechazó el acuerdo entre la fiscalía y la defensa de un hombre acusado de abusar a su hija, y decidió sobreseerlo. El magistrado no sólo tiró por tierra las supuestas pruebas que había contra el imputado, sino que además cuestionó duramente a sus abogados por el papel que desempeñaron como defensores.
El caso en cuestión es por un hecho ocurrido el pasado 24 de abril y dio inició a una causa en la UFI ANIVI contra un hombre de unos 32 años, sospechado del presunto abuso de su hija. Según relató el Ministerio Público Fiscal, el hombre llevó a su hija hacia una escuela céntrica para que presenciara una clase del curso de ingreso al establecimiento. Sin embargo, se desvió de camino y fue por uno distinto.
En un momento, el papá le preguntó a la niña si quería aprender a manejar. La menor accedió, se bajó del asiento del acompañante e intentó subirse a la falda de su padre, del lado del conductor. Como no pudo ingresar una pierna, la presunta víctima desistió y volvió a su asiento. Ese suceso, la menor se lo contó a su madre y esta última decidió radicar la denuncia ante la UFI ANIVI.
El fiscal Roberto Mallea entendió que se daban todos los elementos para configurar un posible delito de abuso sexual agravado por el vínculo. Es así que formalizó la apertura de la investigación. En el proceso, llegó a la conclusión de que tenía suficientes pruebas contra el imputado. En estos días, hubo un acuerdo entre el fiscal y los abogados defensores, Patricia Basso y Omar Farías, para solicitar el juicio abreviado al juez de Garantías, Diego Sanz. En esa propuesta, los abogados convencieron al acusado de que reconociera su autoría en el hecho y aceptara una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. El pedido fue elevado al juez, quien analizó el caso y, en un fallo sin precedentes, desestimó todo lo actuado. En su resolución, cuestionó el acuerdo firmado por el propio acusado y avalado por sus defensores y el fiscal porque el hecho, a su criterio, no llegó a configurar un delito y, por tanto, no lo podía condenar. Fue así que, en su sentencia, directamente lo sobreseyó de la causa, es decir, lo liberó de culpa y cargo.
Textualmente, el magistrado afirmó: "Considero que la descripción efectuada -del hecho- dista absolutamente de la comisión de un delito de tamaña gravedad concertada en el acuerdo". A esto, agregó una pregunta: "¿Hasta qué punto, por ese camino, los progenitores, tanto padres como madres, deben medir actos simples de contacto en la vida cotidiana, so pena de culminar acusados de una figura penal".
Con esas palabras, el juez demostró que cualquier tocamiento no puede ser configurado como un "acercamiento con sentido sexual", tal como expuso en el fallo. De lo contrario, de haber aceptado el acuerdo abriría el paraguas para que, ante cualquier situación similar, se denuncie por abuso sexual simple, lo que sentaría un antecedente que podría ser utilizado en otros casos parecidos.
Por último, no escatimó reproches contra los abogados, Basso y Farías, por su rol como defensores. Les formuló un "severo" llamado de atención, ya que hubo "un abandono propio de los deberes de la defensa", y los instó a que, en el futuro, aborden "concienzudamente" la teoría del caso y no celebren acuerdos que "violen los derechos del imputado".