Un juez ratificó la condena a dos jóvenes asaltantes que acordaron un juicio abreviado y después se arrepintieron de aceptar 5 años de cárcel por el violento atraco que cometieron contra un supermercado de Capital en mayo último. Su defensa apeló el fallo, pese a que la misma había avalado el acuerdo, con el planteo de que no correspondía la calificación del delito por el cual los castigaron.
El recurso fue planteado por el abogado Horacio Merino en nombre de Braian Alberto Lima y Emiliano Lucero Rosales, dos de los tres delincuentes condenados en mayo último por un tribunal de Flagrancia en el marco de una causa penal por el asalto perpetrado el 22 de mayo, a las 21.49, en perjuicio de Carlos Calderon y su hijo en un comercio de calle Soler y avenida Córdoba, en Capital. Las cámaras de video de seguridad registraon parte del atraco. Ese día, Lima y Lucero Rosales junto a Lisandro Vázquez Gil y dos menores entraron con dos armas de fuego y asaltaron a los dos comerciantes. Al rato fueron apresados por los policías y fueron puestos a disposición del sistema de Flagrancia.
Lisandro Vázquez Gil y Marcelo Lucero Rosales abreviaron el juicio el 27 de mayo y recibieron una pena de 3 años y 5 años de cárcel, respectivamente, por el delito robo agravado por el uso de arma. Todo esto con el aval del defensor. El 29 de mayo hizo lo mismo Brian Lima, también con el consentimiento de su defensa. Sin embargo, posteriormente el abogado Merino apeló el fallo en nombre de Lima y Lucero Rosales y argumentó que no correspondía el agravante del delito de robo que le impusieron.
La apelación fue concedida y tomó intervención el juez Martín Heredia Zaldo, de la Sala I de la Cámara en lo Penal y Correccional, que estudio el planteo. La defensa sostuvo que las armas no estaban aptas para el disparo y por tanto no correspondía que los hayan condenado por el agravante del uso de arma. Lo concreto es que una de las armas no estaba apta para el disparo porque tenía una falla, pero la otra sí, solo que no estaba descargada, según las pericias.
El juez Heredia Zaldo sostuvo que el planteo era extemporáneo y no era aceptable, dado que se le habían otorgado todas las garantías y tanto los acusados y el mismo letrado habían dado su consentimiento previamente para acordar el juicio abreviado y aceptar la pena de 5 años de prisión. Es decir, no podía contradecir lo que ellos mismos habían acordado en su momento. Por otro lado, el magistrado entendió que sí se daba el agravante en el delito de robo. Esto porque la sola intimidación con las armas representó un peligro real a las víctimas. En base a todo esto, el juez Martín Heredia Zaldo resolvió impugnar el planteo de la defensa, por lo que los dos asaltantes tendrán que cumplir la pena de 5 años de cárcel fijada en primera instancia.