Una enorme controversia se armó detrás del caso del jubilado que asesinó a un delincuente luego de que éste -junto a otros cuatro más- ingresaran al domicilio del abuelo, en la localidad bonaerense de Quilmes, a robar. Varios abogados penalistas sanjuaninos dieron su percepción acerca del accionar del jubilado, de la calificación del fiscal y sobre lo que podría ocurrir con la Justicia en esta causa.
Según trascendió en medios nacionales, el jubilado, identificado como Jorge Adolfo Ríos, de 71 años, se encontraba durmiendo el sábado a la madrugada cuando ingresaron cinco delincuentes. Lo despertaron y le dieron una "paliza fenomenal, hasta lo golpearon con un destornillador para que dijera dónde tenía dinero", dijo la defensa del anciano.
Luego de ello, el jubilado logró escaparse, buscar el arma reglamentaria que tiene y comenzó con los disparos. A uno de los cinco malvivientes, Franco Moreyra, le pegó dos tiros: uno en la pierna y otro en el pecho. El resto pudo huir. Moreyra intentó hacer lo mismo pero, producto de las heridas, se cayó a los pocos metros. El jubilado lo persiguió, lo encontró y, según mostraron las filmaciones, le dio un tiro que fue fulminante. Moreyra murió en la vía pública.
El sábado al mediodía, el juez de la causa resolvió detener al jubilado. Su defensa presentó la excarcelación y, el lunes último se la otorgaron. Le dieron la prisión domiciliaria. El fiscal que investiga el hecho lo imputó por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Opiniones de letrados sanjuaninos
Este hecho abrió nuevamente el debate sobre si el caso podría encubrirse en la legítima defensa o si la calificación del fiscal -homicidio- es correcta. También, se pusieron en el lugar de la defensa del jubilado: ¿juicio por jurado sí o juicio por jurado no? Mirá lo que dijeron.
Antonio Falcón:
"Pensando como abogado y de acuerdo al Código Penal, la calificación del fiscal es correcta. Para mí, no hay legítima defensa, ni tampoco exceso en la legítima defensa porque el jubilado sale de su casa -del lugar donde fue el hecho delictivo principal- y lo mata", dijo el letrado. Incluso, Falcón afirmó que el agravante de la alevosía sería factible "porque no hay posibilidad de que la persona se defienda.
"El jubilado tiene la suerte de que en Buenos Aires existe el juicio por jurado. Seguramente, su defensor la solicite y, como en esos jurados está en juego lo emocional, es muy probable que lo sobresean. Van a ver los antecedentes del hombre, la edad y otras circunstancias y seguro termina libre", finalizó.
Horacio Merino:
"Técnicamente es homicidio, pero entra en juego el estado psicológico del hombre. Corresponde la detención domiciliaria por su edad. Pero para mí, no hay legítima defensa porque el jubilado lo persigue, lo ve en el piso e igual le dispara para matarlo", afirmó Merino. "Hay que tener en cuenta las circunstancias en las que se dio el hecho: cómo ocurrió, por qué llegó a esa conducta, cómo se encontraba psicológicamente y otras cuestiones. Pero, en principio, la imputación es correcta", dijo.
Sobre el juicio por jurado, el letrado alegó que seguramente será la opción que solicite la defensa. "Cualquier defensor, en este tipo de casos, va a pedir el juicio por jurado "porque el jurado está conformado por personas comunes que mucho no tienen que ver con el derecho y, por ende, influye mucho el clima social y lo emocional. Pero para mí no existe legítima defensa porque el hecho -el robo- ya había pasado", sentenció.
Faustino Gelvez:
"En principio se trata de una legítima defensa porque es un estado de necesidad, actúa en función de la circunstancia, no tiene otra forma de actuar. Podría haber un exceso en la defensa pero hay que ver si había un peligro o mal grave o inminente, si el jubilado estaba amenazado por otros sujetos o si tenía miedo a que regresaran. Algo hubo para que actúe de ese modo", sostuvo Gelvez.
Sobre la imputación, el letrado fue claro: "El fiscal tiene la obligación de manejarse con las pruebas que tiene. Con respecto a las pruebas que por ahora tiene decidió imputarlo por homicidio. La legítima defensa es una excepción y, por ende, el defensor tiene que probarla".
Sobre el juicio por jurado, para Gelvez el caso no llega a instancia de juicio. "Yo creo que si, en primera instancia se puede comprobar la legítima defensa, o el exceso en la legítima defensa, el caso no llega a segunda instancia", afirmó el letrado.
Filomena Noriega:
"Para mí no es correcta la imputación. Yo creo que podría encuadrar en una legítima defensa privilegiada. Esto es cuando, por ejemplo, una persona se despierta en la noche y ve a un ladrón en su casa, seguramente tienda a protegerse a sí mismo y a su familia. Ante esta situación de alarma, la Ley 'justifica' el accionar del jubilado", dijo Noriega.
Siguiendo con sus argumentos, la letrada cree que el fiscal se excedió en imputarle homicidio porque se trata de una persona mayor -de 71 años-, a quien ya le habían entrado a robar y porque quería defender a su familia: "Es una actitud razonable que se ofusca y actúe de esa manera. Por eso también creo que se trata de una legítima defensa privilegiada", afirmó.
En caso de que el jubilado sea procesado por homicidio, la letrada iría por el juicio por jurado. "Está a la vista que se defendió, que no es un asesino y que vivía de su jubilación, no robaba. Como en los jurados populares entran en juego lo emocional es probable que sea sobreseído. Las condiciones del imputado son importantes en estos casos. Como máximo, llegaría al exceso de legítima defensa pero igual quedaría libre porque se trata de una figura culposa y excarcelable", sentenció.