Mientras se especula con la excarcelación de la madre de la nena violada y embarazada, a la que se le practicó el aborto legal y cuyo caso conmocionó al país y la provincia, la Fiscalía irrumpió con el pedido de cambio de calificación que complica a la mujer detenida en los calabozos de la Comisaría 25º.
Es que en un principio, el juez que investiga la causa -Benito Ortíz, del Primer Juzgado de Instrucción- la imputó sólo por abandono de persona tras considerarla una víctima sometida en un contexto de violencia de género. Sin embargo, para la fiscal Claudia Salica, el rol de la sospechosa fue determinante para que los abusos del padrastro tuvieran lugar y por ello solicitó que se la impute como partícipe necesaria por omisión en la comisión del delito, que en el Código Penal Argentino supone una condena mayor.
En la presentación de la representante del Ministerio Público, sus argumentos fueron certeros y apuntan contra A.M, quien -a su entender- cooperó con la situación para que el sujeto -identificado con el apellido Castillo- que está imputado por abuso sexual con acceso carnal, agravado por su calidad de guardador y por la convivencia, perpetrara las vejaciones en contra de la menor hasta dejarla embarazada.
Entre los fundamentos que ponderó la fiscal, se destacan al menos cinco que sostienen la complicidad de la mujer: no la cuidó, pese a ser la madre; no notó los signos de abuso ni tampoco los de embarazo, que según el médico legista que la revisó eran evidentes; avaló la violencia física que el hombre ejercía sobre la niña de 11 años, siendo para ella una figura de autoridad y el espacio donde dormían, que era compartido y por lo cual resulta complejo entender cómo no advirtió lo que pasaba.
Aunque el argumento de mayor valor con el que cuenta Salica es la inacción de la imputada, una vez enterada del embarazo y los abusos, pues se negó a radicar la denuncia penal en contra de su pareja y fueron las docentes que descubrieron el horror quienes la asentaron en el Centro ANIVI.
La abogada defensora, Mónica Sefair, presentó el pedido de excarcelación la semana anterior después de que los estudios psicológicos y psiquiátricos indicaran que la mujer estaba inmersa en un calvario de violencia en manos de su pareja y que la negación a establecer la denuncia -una vez enterada- fue producto del miedo a la represalia.
Quedará en manos del magistrado que instruye el caso, si modifica la imputación o no, que siempre estará sujeta a los cambios durante la primera etapa de investigación hasta que se concluya con un procesamiento o bien una falta de mérito.
Qué pena le corresponde a un partícipe necesario
Dos artículos, comprendidos en la participación criminal en el Código Penal Argentino, podrían entrar en la consideración de las fiscal en cuanto al rol que tuvo la mujer investigada por la justicia.
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
ARTICULO 47.- Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.