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Estremecedor

Niño encadenado: el juez le prohibió al padre acercarse

El caso registrado en el departamento 25 de Mayo fue noticia en todo el país y hoy se conoció la resolución judicial. ¿Qué establece?

Por Redacción Tiempo de San Juan


Tras tomar estado público la situación de un menor mediante la difusión de un video que recorrió esta semana el país donde se ve un niño encadenado en un campo, intervino de oficio el juez de Paz de 25 de Mayo y resolvió contra el padre: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y tratamiento psicológico para ambos progenitores.
El juez de Paz Letrado del departamento 25 de Mayo, Guillermo Rahmé Quattropani, dictó hoy una resolución contra el padre del menor de edad que fue filmado con una cadena con candado en los pies, en momentos que caminaba por un parral, por infracción a la Ley de Violencia Familiar -Ley 989 E-.
En primer lugar, el juez Guillermo Rahmé decretó la exclusión del hogar contra V.C.G. (no se difunde su identidad para proteger la integridad del menor).
Como segunda medida, el juez de Paz Letrado ordenó como medida cautelar la prohibición de contacto físico, trato vejatorio, acercamiento o comunicación de cualquier tipo por parte de V.C.G. hacia su grupo familiar directo, quedando prohibido al Sr. V.C.G. acercarse a 400 metros de la vivienda y de la persona de la denunciante.
En tercer lugar, el juez Rahmé decretó que ambos progenitores realicen terapia psicológica con la psicóloga del Centro Integrador Comunitario de Santa Rosa, departamento 25 de Mayo, quedando obligado los progenitores del menor a presentar en 10 días el plan de trabajo que decida la profesional que los asista.
“La conducta enrostrada al Sr. V.G.C. resulta violatoria prima facie del art. 9 de la ley 26061, constituyendo la conducta recriminada consistente en colocar una cadena al menor una conducta desproporcionada, constituyendo un acto humillante y vejatorio contra el mismo, siendo violatorio de la dignidad e integridad del menor, superando el umbral de tolerancia de la simple reprenda a los hijos. En tal sentido y a mayor abundamiento, el art. 647 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que ”,
concluyó el juez Rahmé.
El hecho tomó estado público por las redes sociales y medios de comunicación el 17 de febrero último. Inmediatamente el juez de Paz Letrado de 25 de Mayo ordenó tomar medidas de prueba, habiéndose requerido informes a la Dirección de la Niñez, a Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Humano y a la Secretaria Social de la Corte de Justicia de San Juan.
También ordenó la elevación de un informe al Fiscal en turno, para que investigue los hechos.  Finalmente, el juez Rahmé le corrió vista a la Asesora de Menores e Incapaces y al Juzgado de Familia en turno.

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