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LA HISTORIA DEL CRIMEN
(Nota publicada por Tiempo de San Juan el 9 de junio de 2013)
Crimen en Pedernal: Sexo, infidelidad y saña
Imputaron con las máximas penas previstas a los cuatro sospechosos del crimen de Néstor Moreno, a quien le clavaron 28 puñaladas -7 de ellas en la cabeza- y le dieron 2 hachazos. Uno de los imputados usó a su mujer como carnada sexual para atrapar a la víctima. Por Gustavo Martínez Puga.
Andrés Alejandro Rosselot, Eduardo Pedro Giménez, Nelson D. Chaparro y María Cristina Gómez podrían llegar a ser condenados con la máxima pena prevista en el Código Penal Argentino: reclusión perpetua. Es que el juez Maximiliano Blejman, del Cuarto de Instrucción, les imputó, a los tres hombres, los delitos de "homicidio agravado por ensañamiento la alevosía y concurso premeditado de dos o más personas”. Y a la mujer le imputó los mismos delitos, pero en grado de tentativa, aunque el código prevé para esa figura la misma pena que el que ejecutó el homicidio.
La víctima es Néstor Onofre Moreno, quien fue masacrado a las 23 horas del 13 de marzo último. Y se transformó en una víctima fatal del ardid de su amante, María Cristina Gómez, quien a su vez era la esposa de Chaparro, sindicado como el mentor del salvaje asesinato y con quien mantenía una vieja disputa con la víctima porque lo había investigado y denunciado por cuatrerismo.
"En fecha 13 de marzo de 2013 alrededor de las 18.00 hrs, en casa de Chaparro, se reunieron éste, su mujer María Cristina Gómez, Andrés Rosselot y Eduardo Pedro Giménez y acordaron su plan macabro que consistía en acabar con la vida de Néstor Moreno esa misma noche, debido a que consideraban al mismo el causante de sus penurias y problemas de tipo judicial y sentimental para Chaparro, y de índole laboral para Giménez y Rosselot”, dice el fallo del juez Blejman.
Además de hacer que el Tercer Juzgado de Instrucción lo investigara, por ese antecedente policial Chaparro también perdió su puesto de capataz en la finca en la que trabajaba, donde pasó a ser cosechador. Y peor les fue a Rosselot y Giménez, quienes fueron despedidos. Estos tres sujetos estaban muy vinculados al negocio de la compra y venta de caballos en esa zona del departamento Sarmiento. Incluso, se habían conocido en las jineteadas. Lejos de volverse a sus casas, Rosselot y Giménez se quedaron a vivir en unas carpas en la casa de Chaparro después de que fueron despedidos. En el fallo del juez Blejman dice que, en realidad, eran una especie de custodios de Chaparro.
Pero a la denuncia policial, la causa judicial y la pérdida laboral, se le agrega una disputa muy personal e íntima entre Chaparro y la víctima fatal, Moreno: la mujer de Chaparro era amante de Moreno. El juez Blejman dice que esa situación fue usada por Chaparro para perpetrar su crimen, usando como carnada sexual a su propia esposa.
"En virtud de la relación amorosa que tenía Cristina Gómez con la víctima, se prestó en forma voluntaria y consciente a ser el anzuelo de Moreno, llamándolo por teléfono ese mismo miércoles a las 19.30 hs., acordando de que se encontrarían en la zona de los Indios donde existe un árbol de gran porte, un Eucaliptus, a fin de mantener relaciones sexuales”, dice el fallo de Blejman.
En base a las pruebas logradas por testigos y por las declaraciones indagatorias, el juez Blejman dice que la mujer fue dejada de señuelo al lado del eucaliptus. Y los tres hombres llegaron caminando, portando cuchillos, un hacha y un fierro, con el que luego le daría una cruenta muerte a Moreno, quien llegó confiado al lugar pensando que se trataba de uno más de sus encuentros amorosos clandestinos.
"Minutos antes de las 23.00 Moreno llegó a la zona de los Indios en su Renault Megane color blanco donde había concretado su cita con Gómez, y ésta, al verlo llegar salió a su encuentro, y lo recibió con un beso”, dice el auto de procesamiento.
Allí Moreno fue abordado sorpresivamente, después de bajar unas mantas y una campera para concretar el encuentro sexual con Cristina Gómez. A ella le invitó un cigarrillo y allí se produjo el fatal desenlace: "En ese momento Chaparro, Giménez y Rosselot salieron de su escondite –unos arbustos- y abordaron en forma violenta y sorpresiva a Moreno por distintos flancos, sin darle chance de defensa alguna, agrediéndolo con las armas (fierro, cuchillos, hacha) que portaban en forma sistemática, simultánea y de forma encarnizada causando un gran dolor y sufrimiento en la víctima. Que tras una seguidilla de golpes, puntazos y cortes que provocaron múltiples y graves heridas en Moreno, le asestaron el golpe final en su cabeza con un hacha causándole a Moreno un shock hipovolémico, que le provocó su desvanecimiento”, dice el fallo de Blejman.
Según el informe de la médica forense María Vázquez, "de acuerdo a la distribución de heridas en cadáver la mayoría estaban localizadas en región cefálica posterior, en el cuello, en espalda, siendo las heridas más letales aquellas que se encontraban en la cara lateral izquierda del cuello y región posterior, sugestiva de haberse producido con el individuo en posición de cubito lateral derecho por la profundidad de las lesiones. Se estima que su sobrevida es compatible con escasos minutos”.
Para el juez Blejman, ese ataque y la acción posterior, cuando ya Moreno no podía defenderse, prueba la alevosía con la actuaron los cuatro: "Mientras Moreno agonizaba, los encartados siguieron adelante con su plan criminal y cargan el cuerpo en el asiento trasero, luego conducen el vehículo hasta el Dique las Crucecitas donde es arrojado al barranco quedando el mismo casi en posición vertical y con el cuerpo de Moreno en el asiento trasero, en horas de la mañana del día siguiente fue descubierto por un lugareño”.
El juez Blejman entendió que "la figura del ensañamiento requiere un elemento objetivo, consistente en el dolor o sufrimiento excesivo e innecesario producido a la víctima con el fin de ocasionarle la muerte, y requiere que la misma se halle viva y consciente por la otra de modo que pueda sentir el sufrimiento padecido, requisito que se cumple acabadamente en el caso”.
Una de las principales pruebas que el juez Blejman logró para dictar el auto de procesamiento es el hallazgo de las armas y los elementos homicidas, como también de la ropa con sangre de la víctima que usaron para cometer el crimen. Todo estaba enterrado adentro de una bolsa de tela blanca, a 300 metros de la casa de Chaparro.
El artículo 45 del Código Penal, el que le imputaron a la mujer infiel, dice que "los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”.
El artículo 80 del Código Penal, imputado a los tres hombres, dice que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, al que matare”. Y el inciso es cuando fuera "premeditado de dos o más personas”.
