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DECISIÓN DEL JUEZ RAGO GALLO

Rechazaron la extradición del uruguayo del milagro

Era inminente su liberación del Penal de Chimbas: debía poner 50.000 pesos de fianza y fijar domicilio en San Juan. Igual, no puede dejar el país hasta que quede firme la resolución. Por Gustavo Martínez Puga

Por Redacción Tiempo de San Juan
El juez federal Leopoldo Rago Gallo decidió “rechazar la solicitud de la extradición de Raúl Fernando Gómez Cincunegui, de 58 años”. Así, el uruguayo que sobrevivió cuatro meses comiendo ratas y hierbas en el corazón de la Cordillera de los Andes, no será enviado a Chile, tal como lo solicitó la justicia del país vecino.
Si bien era eminente la liberación de Gómez Cincunegui al cierre de la edición, igual en la resolución dice que no podrá abandonar el país hasta que esa medida judicial no quede firme. Por otro lado, el juez le impuso una caución de 50.000 pesos –en efectivo- y que fije un domicilio en San Juan. Todos esos trámites estaban siendo cumplimentados por la familia del uruguayo el viernes al mediodía.

¿POR QUÉ?

El motivo de la decisión del titular del Juzgado Federal °2 de San Juan se basa en que el delito que le imputan en Chile al uruguayo tiene una pena mínima en Argentina de 6 meses de prisión, por lo que no alcanza al mínimo que requiere la ley sobre extradición.
Ese decreto-ley lleva el número 1638 y es el que regula el Tratado Interamericano (Convención sobre Extradición de Montevideo del 26-12-1933). En el inciso B del artículo 1 dice que ese mínimo debe ser de un año de prisión (ver recuadro).
El delito que en Chile le imputan al uruguayo es el de abuso deshonesto, el cual tiene una pena mínima en Argentina de 6 meses de prisión. Las autoridades chilenas dicen que el uruguayo besó y manoseó a un sobrino suyo, a quien había ido a visitar como parte de la travesía en moto que había emprendido.

ACUERDO GENERAL

Tal como dice el tratado, el juez Rago Gallo realizó un juicio correccional en su despacho para tomar la decisión sobre la extradición. En el procesó participó el defensor oficial Horacio Garcete, representando al uruguayo; la fiscal Katia Troncoso y la responsable de la Secretaría Penal N°5, Paula Carena.
El defensor Garcete fue quien citó la liberación de Gómez Cincunegui, argumentando lo que dice el Tratado Interamericano. La fiscal Troncoso adhirió a ese pedido.
Tras estudiar el caso, finalmente el juez federal decidió “rechazar la extradición solicitada por la República de Chile el 7 de noviembre de 2013, mediante un oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del 5° Juzgado de Garantía de Santiago”.
Esa decisión ya le fue comunicada al uruguayo el jueves último, quien se notificó de esa medida en el Juzgado Federal. Y el viernes último le fueron notificados los argumentos del fallo del juez Rago Gallo. Ese día, la familia del uruguayo estaba realizando los trámites para que Gómez Cingunegui recuperara efectivamente su libertad.
De todas maneras, la resolución de Rago Gallo aún no está firme. Si bien la fiscal Troncoso estuvo de acuerdo con rechazar la extradición, legalmente aún está abierta la posibilidad de que presente un recurso para ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revea ese fallo.

La increíble odisea
Raúl Gómez Cincunegui fue rescatado el 9 de septiembre último or el helicóptero de la Gobernación de San Juan en el refugio de la Cordillera de los Andes, donde había sobrevivido después de encarar el cruce de la Cordillera de los Andes en época invernal, a pie y sin ropa ni alimentos adecuados.
El uruguayo, domiciliado en el departamento de Artigas, República del Uruguay, a conocía San Juan y Mendoza porque hace años había trabajado en las bodegas. Esta vez había venido a la Argentina en moto, cruzó a Chile por el Sur y, cuando la moto se le rompió, intentó cruzar a pie la cordillera para llegar a San Juan.
Las tormentas de nieve le impidieron concretar la increíble aventura y se terminó quedando el refugio Sardinas, donde pasó cuatro meses, después de que ya nadie tenía esperanza de hallarlo con vida.

El artículo clave
 El Tratado Interamericano dice en su artículo 1: “Cada uno de los estados signatarios se obliga a entregar a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las siguientes circunstancias:”.
Y el inciso B de ese artículo dice: “Que el hecho por el cual se reclama la extradición, tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido, con la pena mínima de un año de privación de libertad”.

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