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SUSCRIBITELa figura penal por la que se investiga a las mujeres del congreso está contemplado en el artículo 183 del Código Penal Argentino, el cual dice que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble…”.
Mientras que el artículo 184 agrava esa pena “de 3 meses a 4 años de prisión” cuando el bien dañado fueran “bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos”.

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