Tras el revuelo que se armó por el pedido de prisión domiciliaria de la asesina más sanguinaria de San Juan, habló la jueza que puede otorgar ese permiso a Rosa Videla para que vuelva a su casa. La noticia causó indignación entre las llamadas “Madres del dolor” y la magistrada salió a poner paños fríos a la situación. Aclaró que “este es un trámite, no significa que se lo vaya a otorgar”.
La polémica surge porque Rosa Haideé Videla Quiroga, condenada por asesinar de 163 cuchillazos a Cristina Olivares en 2012, pidió formalmente a la jueza de ejecución Lidia Reverendo que la autorice a cumplir su pena en su domicilio. El argumento es que sus padres están enfermos y no tiene quién cuide a su pequeña hija, que viven con ellos en Pocito.
Videla no es cualquier presa en el penal de Chimbas. La asesina más sanguinaria de San Juan cumple allí la pena de reclusión perpetua y durante su estadía en la cárcel sumó otras tres condenas por agresiones a tres penitenciarias: en 2017, le dieron un castigo de 10 meses de prisión. En ese mismo año también recibió otra condena de 1 año y 9 meses de prisión. Y en 2018, 1 año más de pena.
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La condenada. Esta es Rosa Videla, quien ahora pide la prisión domiciliaria.
De acuerdo a fuentes oficiales, Rosa Videla tendría que estar presa hasta julio de 2047, pero en 2027 podría acceder a los beneficios de salidas transitorias. Ahora apareció el pedido de la convicta por la prisión domiciliaria. Esto causó malestar en el mismo penal, dado que sus antecedentes no la favorecen pese a que su conducta mejoró dentro de la unidad.
Rosa Videla tendría que estar presa hasta julio de 2047, pero en 2027 podría acceder a los beneficios de salidas transitorias.
La jueza Lidia Reverendo, titular del Juzgado de Ejecución Penal, prefirió no hablar en particular de Rosa Videla, pero reconoció que el pedido se realizó en abril último y “está en trámite”. Por otro lado, expresó que “éste es un caso de entre los mil ochocientos condenados que hay en el Servicio Penitenciario Provincial y se va a tratar al igual que todos. Si bien la ley contempla la posibilidad de ese beneficio, no significa que se lo vaya a otorgar”.
"Si bien la ley contempla la posibilidad de ese beneficio, no significa que se lo vaya a otorgar”. "Si bien la ley contempla la posibilidad de ese beneficio, no significa que se lo vaya a otorgar”.
Agregó: “Queda en mi consideración si se la voy a dar o no”. Hizo referencia al artículo 32 de la Ley 24.660, que señala las condiciones para otorgar la prisión domiciliaria. En dicha norma se afirma que un interno puede acceder a ese beneficio cuando padece una dolencia o enfermedad que no se pueda tratarse en un establecimiento carcelario. También habla de personas con enfermedades terminales o con discapacitadas.
Otros posibles beneficiarios son los presos mayores de 70 años, mujeres embarazadas y madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad, según la norma.
La jueza afirmó que también se valoran los informes particulares del interno, como comportamiento, nivel de adaptación y el concepto que tiene dentro del penal. Sobre esto dijo que “hay criterios estándares, pero la ley me permite apartarme y basar mi decisión por criterios subjetivos y objetivos. Sé que es un derecho como parte de las garantías constitucionales, pero eso no significa que yo esté obligada a otorgarlo en todos los casos. La ley no me condiciona a otorgar el beneficio extramuro”, aseguró Reverendo, dejando entrever que puede rechazar la solicitud de Rosa Videla.