La Sala Segunda de la Corte de Justicia le dio la razón al defensor oficial Juan Facundo Gil Nale: no se la considera reincidente a una persona que haya cumplido una condena de ejecución condicional. De esa manera, el máximo tribunal sanjuanino sentó un precedente por un caso que nació del juzgado de Flagrancia.
Fue por el planteo del Defensor Oficial N° 9 en el caso contra Cristian Luciano Vargas, condenado por robo simple en grado de tentativa. El juez de flagrancia Eduardo Raed condenó a Vargas a 3 meses de prisión efectiva. Y se lo declaró reincidente, y ahí radicó el planteo del defensor Gil Nale.
Cristian Luciano Vargas había sido condenado anteriormente a 3 años de prisión por la Sala Primera de la Cámara Penal. Pero esa pena fue "de cumplimiento condicional", es decir, no quedó efectivamente privado de su libertad, a pesar de que sí fue condenado.
El defensor oficial Gil Nale fue en casación ante la Corte de Justicia porque entendía que el juez de flagrancia Raed se equivocó al considerar a su cliente un "reincidente".
Y la Corte le dio la razón: "Entiendo que le asiste la razón al recurrente en cuanto a que se habría aplicado erróneamente lo dispuesto por la ley sustantiva en su artículo 50, por lo que propugna se admita la impugnación articulada, casándose la sentencia en el punto referido a la declaración de reincidencia del penado", dice el fallo.
Así, de ahora en adelante, todo caso de persona que haya tenido una pena de cumplimiento condicional y vuelva a tener una condena, no será considerada reincidente.