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Carnets truchos: La fiscal subrogante replica por la indagatoria suspendida

Tras la postergación que sufrió la declaración indagatoria al gerente de EMICAR, hecho ocurrido el jueves último, la fiscal federal subrogante exigió derecho a réplica y emitió por escrito su versión de cómo habrían sucedido los hechos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

“Ministerio Público de la Nación, San Juan 20 de marzo de 2014.

KATIA TRONCOSO MUÑOZ, Fiscal Federal Subrogante, a cargo de la Fiscalía Federal de San Juan, me dirijo a Ud. a los fines de ejercer el derecho de réplica respecto de la información publicada, en el día de la fecha, en la versión web del medio periodístico que administra, y de la cual acompaño una impresión.
La presente tiene por finalidad hacer efectivo el derecho constitucionalmente reconocido, y descripto por el art. 14.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, solicitando la publicación del presente descargo, con idéntica relevancia a la que se dio a conocer la noticia que agravia a la institución a mi cargo.
La nota en cuestión se titula “Carnets truchos: Demoran la indagatoria del gerente de EMICAR”, y afirma que “Según informaron en el Juzgado Federal es porque la fiscal subrogante no emitió su dictamen sobre la eximición de prisión que pidió el ejecutivo. Por Gustavo Martínez Puga”. En efecto, de la lectura del artículo surge que los supuestos motivos de la postergación de las audiencias fijadas para el día de la fecha serían: a) la falta de emisión del dictamen sobre la eximición de prisión pedida por González, y b) que las actuaciones principales fueron remitidas a la Fiscalía el día miércoles a las 13 horas para que opinara sobre la petición de libertad del gerente de Emicar.
Ahora bien, la información brindada por las fuentes del Juzgado Federal es incorrecta y adolece de falacias que agravian seriamente a la institución que represento. En este sentido cabe aclarar que el día miércoles 19 de marzo de 2014, a las 12:45 horas, se recibieron en la Fiscalía Federal dos incidentes de exención de prisión –uno de los cuales correspondía a González- y un incidente de excarcelación a favor de uno de los imputados que se encuentra privado de su libertad. Los incidentes se remitieron sin los autos principales, los que fueron requeridos desde la Fiscalía el día 20 de marzo a las 7:40 hs. vía telefónica a la Secretaría Penal N° 5, utilizándose esta modalidad a los fines de evitar demoras en los procesos incidentales traídos a conocimiento de esta dependencia.
Los trámites relativos a la libertad de las personas vinculadas a una causa penal tramitan por incidente o cuerda separada, conforme lo dispone el art. 331 del Código Procesal Penal de la Nación, reconociendo el motivo de ello en que las solicitudes de exención de prisión y excarcelación son cuestiones que deben concentrar su discusión en un incidente específico en el que se analice únicamente la situación del individuo con relación a la imputación que se le efectúa y con respecto a su sujeción al proceso; ello en un plazo expedito que no autoriza a confundirlo con planteos concernientes al fondo de la cuestión sometida a juzgamiento (Almeyra, Miguel Ángel, Código Procesal Penal de la Nación).
La formación del incidente implica que éste se tramitará y la cuestión se resolverá en forma autónoma de las actuaciones principales; por lo que el tribunal debe continuar con la instrucción del sumario, independientemente de lo que se diligencie y resuelva en el incidente. En este caso, habiendo el imputado González mostrado “predisposición con la justicia” como afirma la nota periodística, y a los fines de evitar demoras innecesarias en el proyecto, el juez debió recibir la indagatoria de González, por cuanto estaba en condiciones de hacerlo por los motivos que expongo en el párrafo siguiente.
Y con ellos se relaciona el segundo motivo de la suspensión de la indagatoria invocada por las fuentes del Juzgado Federal: el expediente no estaba en poder del Juzgado. En este punto se incurre en una falacia absoluta por cuanto los autos fueron remitidos al tribunal a las 10:00 horas, y los mismos NO FUERON RECIBIDOS en la Secretaría Penal N° 5 del Juzgado Federal. El motivo del rechazo fue que no se acompañaban los incidentes de exención de prisión y excarcelación, lo cual no constituía motivo suficiente, por cuanto expuse precedentemente, el sumario principal debe continuar su trámite independientemente de los incidentes planteados.
Sin perjuicio de ello, a las 11:30 horas se remitió a la Secretaría Penal N° 5 el dictamen en el incidente de exención de prisión de González, junto con el incidente y los autos principales, oportunidad en que desde la Secretaría se devolvieron nuevamente los autos, con la indicación de que el sumario se recibiría cuando se acompañaran los tres incidentes enviados el día anterior. Sin embargo el incidente de González sí fue recibido. De manera que esta Fiscalía remitió las actuaciones principales, y por motivos procesalmente improcedentes fueron devueltos.
Respecto al plazo para contestar las vistas conferidas (art. 331 CPPN), cabe remarcar que se enviaron tres incidentes, y no sólo el de González. Por lo que el exiguo plazo establecido por el Código de rito no puede aplicarse a este caso. De hecho debe resaltarse que, a pesar de la complejidad de la causa y la relevancia de los hechos investigados, se dictaminaron los tres incidentes en un plazo inferior a las 24 horas, habiéndose efectuado un análisis exhaustivo de los hechos imputados, la situación personal de cada encartado, la gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad que a cada uno le cabe en función de los elementos probatorios agregados. Una opinión liviana sobre los pedidos formulados por los causantes, que afecte gravemente derechos constitucionales de los justiciables, atenta contra la función del Ministerio Público Fiscal que represento, habiendo asumido la conducción de esta Fiscalía con el mayor compromiso y responsabilidad.
Por ello, sin perjuicio de la ansiedad mediática que ha provocado esta investigación, estimo que los medios de comunicación deben respetar los plazos procesales a los fines de no entorpecer la labor judicial en la que la vida y futuro de las personas se encuentra en juego. De ahí la seriedad con que debe manejarse la información a la que se accede en tribunales, evitando publicar notas difamantes como la que me ocupa, sin haber intentado, al menos, contar con la descripción completa de los hechos reseñados en el artículo que aquí replico”.

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