Este martes, el juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastrefalló a favor del gobierno de Chubut en la controversia suscitada a partir de la retención de fondos coparticipables dispuesta por el Gobierno nacional. La administración de Javier Milei planteó inmediatamente un per saltum, a través de la Procuración del Tesoro y el Ministerio de Justicia, para que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un reconocido constitucionalista sanjuanino abordó el tema y dio una explicación sobre lo que está pasando.
El magistrado ordenó hacer lugar a la medida autosatisfactiva promovida por la provincia y disponer el cese de la retención que realizó el Poder Ejecutivo en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Además, exhortó a los gobiernos de Chubut y de la Nación a que arbitren los medios necesarios para cancelar o refinanciar la deuda que el Estado provincial mantiene con la Casa Rosada, siempre y cuando no importen el compromiso de servicios esenciales para los chubutenses.
En ese sentido, el abogado sanjuanino Oscar Cuadros -que actuó como apoderado del frente Unidos por San Juan durante las elecciones provinciales del 2023- afirmó que la medida del juez chubutense "en términos de una decisión judicial es una singularidad". "Las decisiones judiciales trasuntan resoluciones, sentencias, dictan una determinada acción, no obligan a las partes a conciliar una solución. La Justicia Federal busca acercar las posiciones de las partes, pero dudo de su competencia", dijo.
oscar-cuadrosjpg.webp
El constitucionalista Oscar Cuadros.
Asimismo, Cuadros señaló que "es cuestionable que pueda intervenir la Justicia Federal de primera instancia en una decisión de este tipo. Se trata de un caso que es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, los conflictos entre una provincia y el Estado federal deben dirimirse ante la Corte". El sanjuanino puso la lupa en que "evidentemente, la Justicia Federal local puede o no haber resultado más permeable a la influencia del gobernador".
En tanto, agregó que "lo cierto es que tal como la Procuración del Tesoro ha planteado, por un lado, una apelación del amparo, eso le otorga efectos suspensivos a la decisión, no puede ejecutarse, pero también se planteó un per saltum que alude a anidar la causa ante el tribunal que es competente de acuerdo a lo que la Constitución establece". "El Estado federal ha planteado una cuestión de competencia entre la Corte Suprema y la primera instancia federal con asiento en la provincia de Chubut", añadió.
Cuadros comentó que "el acceso a la Corte Suprema por vía de per saltum es absolutamente restringido, los casos puede contarse con los dedos de una mano. Es cierto que esta figura está normada en el Código Civil y Procesal de la Nación. Insisto, el per saltum no es una cuestión solamente condicionada por la urgencia, sino para que la Corte asuma su competencia propia".
Además dio un ejemplo puntual y muy reciente para explicar el desenvolvimiento de la Corte Suprema en casos de similar naturaleza: la medida cautelar dictada por la Corte Suprema en el caso que planteó la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado federal por la quita de un punto coparticipación que el presidente Fernández le entregó a la provincia de Buenos Aires.
"La Corte prontamente dictó una cautelar que jamás se ejecutó. De hecho, Milei a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia definió la ilegalidad de esa asignación de ese percentil a la provincia, pero no lo transfirió a la Ciudad. Eso demuestra que, si bien la Corte arbitra cuestiones del federalismo en los conflictos entre las provincias entre sí y de las provincias con el Estado federal, es absolutamente imprescindible el diálogo político que pueda articular situación que sean viables en términos jurídicos", explicó. En una palabra: es la política la que debe encontrar una solución.