Desde hace algún tiempo, el ministro de Defensa Luis Petri, y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich (ex compañeros en la fórmula de Juntos por el Cambio que no logró ingresar al balotaje) anuncian que trabajan en un proyecto de reforma al accionar y potestades de las Fuerzas Armadas.
El tema cobró más fuerza en medio de la escalada de violencia narco en rosario, calificada por el gobierno nacional como “terrorista”.
El marco de acción de las Fuerzas Armadas dentro del territorio es limitado, en virtud de la Ley de Seguridad Interior, que exige ciertos requisitos indispensables, como que se declare Estado de Sitio o se actúen en defensa de un ataque exterior
Ahora, con la reforma impulsada por Petri, las Fuerzas Armadas podrán intervenir ante la presencia de actos terroristas vinculados al narcotráfico, con participación de los gobernadores. Además, hay un apartado que promete mucha polémica en el debate: "Su accionar será calificado en cumplimiento del deber y, por consiguiente, no punible".
"Se propone una alternativa intermedia con el fin de que las FFAA puedan intervenir en actividades de Seguridad Interior en apoyo a las Fuerzas de Seguridad, sin que se requiera acudir a la opción extrema de la declaración del estado de sitio, que implica la suspensión de derechos y garantías de los ciudadanos", argumenta el proyecto que Petri envió este lunes a la Cámara de Diputados.
El apartado, que en la Ley de Seguridad interior explicita la condición de la declaración del Estado de Sitio o el ataque exterior, está reescrito de la siguiente manera: “Cuando se lo considere necesario, se constituya un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y las fuerzas de Seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la Seguridad Interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro de Seguridad y el Gobernador cuyo ámbito territorial dichas fuerzas se desplieguen, en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal".
"Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor a cuatro horas, al Ministerio de Seguridad y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción", agrega.
Por otro lado, obliga a “la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario Federal".
Además, establece que el Comité de Crisis, convocado y dirigido por el Ejecutivo, a través del ministerio de Defensa “dispondrá el apoyo de las FFAA a las operaciones de Seguridad Interior, mediante la afectación a solicitud del mismo".
"El uso de la fuerza se regirá en los mismos términos y condiciones vigentes para las Fuerzas de Seguridad nacionales, quedando expresamente habilitadas a la realización de operaciones de Seguridad Interior. En los casos en que el personal militar designado para las acciones definidas se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según cada caso", aclaran.
Y profundiza en el punto que promete el debate más acalorado: "Su accionar será calificado en cumplimiento del deber, y, por consiguiente, no punible en términos del artículo 34 del Código Penal”.
En definitiva, las Fuerzas Armadas podrán realizar patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de control en puestos fijos o móviles, control y vigilancia de instalaciones inmuebles y aprehensión en flagrancia, en el área geográfica específica de actuación -que tendrá también un tiempo de duración.
Si durante el ejercicio de esas acciones, constataran la comisión de un delito, “las FFAA deberán adoptar las acciones necesarias para hacer cesar sus efectos y comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal o juez competente".