Un fallo de la Corte Suprema de Justicia podría destrabar una causa que generó revuelo en la provincia, el caso de la fiesta VIP en Santa Lucía que, a pesar del tiempo transcurrido desde que inició el proceso judicial (la fiesta fue el 11 de septiembre de 2020), todavía no se resolvió por las diferencias entre los abogados defensores y el Ministerio Público. Ahora, una resolución de la máxima autoridad que aplicó para una situación similar sería clave en el conflicto de competencias.
Si bien hubo decenas de casos parecidos en San Juan, en los que un grupo de personas quedaron al descubierto incumpliendo las restricciones sanitarias establecidas por la pandemia y por ello fueron sentenciadas, la causa de los fiesteros VIP -nombre que se le dio por la cantidad de apellidos conocidos que estaban involucrados- nunca llegó a un dictamen.
Es que en un principio la causa llegó a Flagrancia, pero fueron varias defensas las que plantearon el cambio de jurisdicción puesto que sostenían que era la Justicia Federal la que debía entender y no la justicia local, puesto que había sido el Gobierno Nacional quien emitió el DNU con las restricciones en la circulación.
Desde el fuero de justicia exprés siempre rechazaron la posibilidad de que todo continuara en el ámbito federal. Sin embargo, fue la Cámara de Casación Penal de la Nación -a la que acudieron los defensores- la que falló lo contrario y esto le dio paso a la Corte Suprema para resolver y dictar la última palabra. Y por el momento no ha tomado ninguna decisión al respecto, aunque un fallo en un hecho parecido podría oficiar de guiño para una posible resolución.
En diciembre del año pasado, el tribunal superior determinó la competencia local de la provincia de Entre Ríos para juzgar sobre infracciones a las medidas de aislamiento social. Según esa causa, se investiga lo ocurrido en horas de la madrugada del 18 de abril de 2020, cuando la policía local detuvo a un hombre, quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio instrumentadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
El fallo concluyó en que las autoridades locales “deben entender respecto de los hechos de esta naturaleza ocurridos en sus jurisdicciones”. Tras recalcar que la competencia federal es de excepción y que el Máximo Tribunal "deber indeclinable el salvaguardar la jurisdicción provincial de aquellas restricciones indebidas, el impedir que se desnaturalice la jurisdicción del juez federal por convertirlo en un magistrado del "fuero común" y el asegurar que la justicia estadual cumpla la misión que le es propia" la Corte concluyó que el juzgamiento del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal “no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción”.
Esta decisión sentaría jurisprudencia y podría aplicarse para el caso sanjuanino, que por otra parte resiste otro planteo. Al mismo tiempo que se cuestionó la jurisdicción, la Fiscalía rechazó la suspensión de juicio a prueba (probation) que habían propuesto las defensas, de modo que sus clientes no contaran con antecedentes penales y solamente fueran castigados con tareas comunitarias. Por esta diferencia, el juez Eduardo Raed no pudo celebrar el juicio abreviado y ese nuevo conflicto pasó a manos de la Cámara de Apelaciones. Luego la Sala II de la Corte rechazó el planteo.