Este jueves, la Cámara de Diputados creó el Colegio de Instrumentadores Quirúrgicos, una propuesta impulsada por el diputado bloquista Edgardo Sancassani para representar y regular el ejercicio de los profesionales en Instrumentación Quirúrgica en la provincia de San Juan.
Durante la exposición de los argumentos, Sancassani recordó el intenso recorrido de estudio y análisis que transitó el proyecto ahora convertido en ley. Además, agradeció el acompañamiento de toda la Cámara, el tratamiento en comisiones y especialmente a la diputada Marcela Monti a quien señaló que viene trabajando en beneficio de los instrumentadores quirúrgicos desde hace cinco años cuando “comenzamos con esta profesión a tratar de buscarle el marco legal del ejercicio de su desempeño y ella también compatibilizó estos dos proyectos, el primero que es una ley sancionada en el año 2017 con el actual que se está tratando, es compatibilizar una ley con esto que hace a una colegiatura” comentó el legislador.
La propuesta establece las siguientes funciones, atribuciones y deberes del nuevo organismo: dictar sus estatutos y reglamentos; representar a los colegiados ante terceros cuando estos asilo requieran; fijar y regular tasas retributivas, derechos de inscripción y cuotas periódicas y extraordinarias; ejercer el gobierno de la matricula; adquirir, administrar, disponer y gravar bienes únicamente destinados al cumplimiento de los fines del Colegio de Profesionales en Instrumentación Quirúrgica; ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos; brindar asesoramiento a sus matriculados en toda cuestión vinculada a la defensa y protección del ejercicio de la profesión; promover la investigación científica, la capacitación y la especialización; resolver a requerimiento de los interesados en carácter de árbitro, cuestiones que se susciten entre los colegiados y/o entre estos y tercero; promover beneficios inherentes a la ayuda mutua, recreación y seguridad social de los colegiados; y toda otra acción que fije la reglamentación y sus estatutos, necesaria para el cumplimiento de los fines del colegio.
Por otro lado, indica que el patrimonio del colegio se constituye con las tasas retributivas, cuotas periódicas o extraordinarias de sus socios y los derechos de inscripción en la matrícula; los montos de las multas que aplique el colegio; las donaciones, legados y subsidios; bienes y rentas que produzcan; otros recursos que le otorguen las leyes y los estatutos.
En cuanto a la matrícula, el artículo 6º sostiene que “la inscripción se efectúa a solicitud del interesado, habiendo cumplimentado los siguientes recaudos: acreditar su identidad; exhibir en original el título profesional habilitante; constituir domicilio profesional dentro de la jurisdicción provincial; no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión; no encontrarse afectado por incompatibilidad legal o reglamentaria; prestar juramento de fiel y leal desempeño de la profesión ante el presidente del Colegio; demás requisitos administrativos que establezca el Colegio.
También crearon el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo

Tras las explicaciones brindadas por las diputadas Florencia Peñaloza y Fernanda Paredes, autoras de los proyectos, los legisladores sanjuaninos también prestaron acuerdo a la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.197, de Lucha contra el Sedentarismo y crearon el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo presidido por el ministro de Salud.
La normativa promueve la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.
Asimismo, señalaron que “establece como deber a la consecución de acciones para ayudar a la población a llevar una vida saludable mediante la actividad física, desalentar las conductas sedentarias que constituyen un riesgo para la salud integral. Cabe destacar que se prioriza el aseguramiento del acceso y difusión de los objetivos de la Ley nacional en el ámbito escolar y laboral”.
Además, hicieron referencia a algunos estudios que indican que “son necesarios en adultos al menos 30 minutos de actividad física moderada de tipo aeróbica la mayor parte de los días (en lo posible todos), y al menos dos días a la semana de actividades de fortalecimiento muscular. En niños y adolescentes se consideran necesarios 60 minutos diarios de actividad estimulando su correctos crecimiento y desarrollo. Sin embargo, y sobre todo teniendo en cuenta las dinámicas laborales y de ocio en los tiempos que corren, también es relevante no permanecer demasiado tiempo sentado. Así, se considera que por cada hora que se está sentado, se debería realizar una pausa activa de cinco minutos. Esta puede consistir simplemente en pararse y caminar lentamente. Cuando esto último falta podemos decir que se lleva una vida sedentaria. La falta de ejercicio físico y una vida sedentaria está asociada con una serie de enfermedades crónicas no hereditarias, como las cardiovasculares, la obesidad, la diabetes, entre otras. Para prevenirlas y tratarlas resulta necesario generar consciencia sobre la importancia de la actividad física y los perjuicios de una vida sedentaria”.
Por otro lado, enfatizaron en la importancia de abordar esta problemática desde un compromiso interministerial y en este sentido informaron que en el artículo nº2 de ley establece lo siguiente:
“Créase el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, presidido por el ministro de Saludo quien este designe integrado por un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos:
a) Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social.
b) Ministerio de Educación.
c) Secretaría de Deportes.
d) Colegio Médico de San Juan.
e) Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la U.N.S.J.
f) Instituto Superior de Educación Física.
g) Organizaciones de la sociedad civil que nucleen a personas que padecen enfermedades crónicas no transmisibles.
La pertenencia y participación de los integrantes del consejo es ad honórem.”