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Aplicarán profundos cambios al funcionamiento de la Policía de San Juan

Mediante la modificación de leyes que hacen a la organización de la fuerza, se crean nuevas direcciones y se fijan derechos y deberes de los uniformados.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Mediante la modificación de tres leyes que hacen a la esencia de la Policía de San Juan, los diputados establecieron hoy profundos cambios en el funcionamiento de la fuerza en la provincia que crean nuevas divisiones y reorganizan la estructura, así como también refrescan los parámetros de deberes y derechos de los policías sanjuaninos.

Se hicieron cambios en la ley orgánica de la Policía de San Juan, en la ley de Deberes y Derechos y en la ley de Retiro de los uniformados. Con estas modificaciones se está “tratando de coordinar y actualizar en su redacción nuevas actividades que se dieron desde 2003”, fundamentó la diputada justicialista Amanda Días sobre los proyectos, que fueron aprobados este jueves en la última sesión ordinaria de Diputados.

Uno de los puntos clave es la creación de 4 nuevas divisiones: ahora hay hasta el D6 y se sumarán D6, D7, D8 y D9. Esto figura en el artículo 37:

“Para asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución de la Policía de San Juan, compatibilizando las actividades de los distintos agrupamientos y su interrelación, la Plana Mayor Policial se integra de la siguiente forma:

a)  Jefe de Plana Mayor Policial

b)  Jefe de Dirección de Personal D-1;

c)  Jefe de la Dirección de Información para la Prevención del Delito D-2

d)  Jefe de Dirección de Operaciones D-3;

e)  Jefe de Dirección de Inspección y Logística D-4;

f)   Jefe de Dirección Coordinación Judicial D-5;

g)  Jefe de Dirección Instrucción y Formación Policial D-6;

h)  Jefe de Dirección de Coordinación, Planificación y Control de la Seguridad Vial D-7;

i)    Jefe de La Dirección de Telecomunicaciones y Emergencias Policiales D-8

j)    Jefe de Dirección de Bomberos D-9”.

Por otro lado, desaparecen las “Regionales” en la estructura y se organizan en “Departamentales”. Así figura en el Artículo 45: Directamente de la Subjefatura de policía y en nivel orgánico que señala el organigrama que se consigna como Anexo I, dependen los siguientes organismos:

a)  Departamental 1 Capital;

b)  Departamental 2 Chimbas – Albardón;

c)  Departamental 3 Rivadavia – Rawson;

d)  Departamental 4 Norte;

e)  Departamental 5 Sur;

f)   Departamental 6 Este;

g)  Departamental 7 Oeste”

También se adecuan conceptos, por ejemplo se reemplaza el término “tropa” por “agentes”.

Derechos y deberes

El segundo apartado de cambios se da en la ley de Deberes y Derechos de la Policía. Allí se establecen parámetros claros para temas muy sensibles y pedidos por los uniformados. Por ejemplo, respecto de la estabilidad se fija que se consigue al año posterior al decreto de designación. También se agrega que cada agente debe someterse a un examen psicofísico que es clave para desempeñar la función.

Dos ítems sustanciales son que se crea el cargo de defensor de la Policía y no aparece en sanciones el arresto, “una figura que no estaba acorde a los tiempos actuales, a los derechos humanos tan defendidos en todas las áreas”, argumentó Días.

Además, aparece la posibilidad de la calificación del personal que hace el responsable de área y que es una herramienta para ascensos.

Por otro lado,se deja claro de qué licencias puede gozar el personal policial a partir del año en funciones y figuran las licencias especiales por la ley de contrato de trabajo.

También, se introduce un cambio que da respuesta a pedidos de los policías.  Para casos de uniformados que se retiran y acceden al haber de retiro, con la nueva normativa se les da la posibilidad para que los convoquen nuevamente a funciones voluntarias una vez retirados. Sin calificar para los ascensos pero cobrando haber de retiro más haber de funciones nuevos, con deberes y derechos del personal en actividad. Por eso se modificó también la ley de retiros para permitir la suspensión en caso de ser llamado a reincorporarse.

Estos son los deberes y derechos de los policías especificados en la nueva ley:

 Son deberes del Personal Policial en actividad:
1)             La sujeción al régimen disciplinario policial;
2)             Aceptar grados, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes;
3)             Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente;
4)             Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenados por autoridad competente y de conformidad con lo que, para grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes;
5)             No aceptar cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de autoridad competente;
6)             No aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas ni participar en las actividades de los partidos políticos;
7)             Mantener, en la vida pública y privada, el absoluto decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales y resguardar prestigio institucional;
8)             Promover judicialmente, con conocimiento de superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos;
9)             Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, si lo tuviere;
10)          Someterse al desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondiere a su jerarquía y a los exámenes pertinentes u otros ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad o aptitudes para ascensos conforme se reglamente;
11)          Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta;
12)          Someterse a controles y evaluaciones relativas a la faz psicofísica, de estupefacientes, alcoholemia, aptitudes y competencias, en cualquier momento, constituyendo su negativa una falta grave. Particularmente, ante la negativa de realización de la prueba de estupefacientes y alcoholemia, el Personal Policial queda apartado preventivamente del cargo, debiendo realizar entrega de armamento y credencial, a fin de proceder a evaluación psicofísica al efecto;
13)          Poner en conocimiento de la Subsecretaría de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, toda presunta falta o incumplimiento funcional del Personal Policial que llegare a su conocimiento;
14)          Presentar declaración jurada sobre domicilio real, estado civil y actualización patrimonial y salarial;
15)          Presentar declaración jurada ante sanidad policial sobre situación psicofísica anual;
16)          No desarrollar actividades lucrativas, o de cualquier otro tipo, incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo, y el decoro de la institución. 

ARTÍCULO 30.- Son derechos del personal en actividad:
1)             El grado y uso del título correspondiente;
2)             El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón;
3)             El cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada y a las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función policial;
4)             El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad, y función, de acuerdo con las disposiciones legales;
5)             Los honores policiales que para el grado y cargo correspondiere, de acuerdo con las normas reglamentarias que rigen el Ceremonial Policial;
6)             La percepción de sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación;
7)             El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos extra policiales; estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional; prácticas de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su prestación normal de servicios exigibles por su grado y destino, y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado;
8)             La presentación de recursos y/o reclamos conforme se reglamente;
9)             Al asesoramiento y representación judicial, previa autorización del Jefe de Policía, por el Defensor del Personal Policial, conforme reglamento que se dicte al efecto. Ello en el ámbito de los procesos penales y civiles que se inicien por hechos, actos o situaciones en actividad o procedimientos policiales realizados dentro del normal ejercicio de la función o motivados por éste;
10)          El uso de una licencia anual, ordinaria, y de las que le correspondieren por enfermedad o causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación correspondiente y conforme a sus prescripciones;
11)          Los ascensos que le correspondiere, conforme a las normas de reglamentación pertinentes;
12)          Los cambios de destino que no causen perjuicios al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional;
13)          La notificación fehaciente, escrita o electrónica conforme la reglamentación al efecto, de las causas que dieran lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por esta Ley y los reglamentos vigentes;
14)          El servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes;
15)          La percepción del haber de retiro para sí y pensión policial para sus derechohabientes conforme a las disposiciones legales vigentes;
16)          Las honras fúnebres que para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente;
17)          El tratamiento psicológico integral, brindado por el servicio médico policial, luego de haber participado en enfrentamiento armado.
 
 

 

 

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