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La ley donal sanjuanina

Buscan crear en San Juan un banco de alimentos con sobras de supermercados

Un proyecto de ley local establece que los negocios deben hacer donaciones de la comida que desechan a pesar de estar apta para consumo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Cuando en el país está en foco el hambre y la ley nacional de donación de alimentos, en San Juan se presentó un proyecto de ley que busca crear en la provincia un Banco de Alimentos, abastecido por productos donados por todo establecimiento que se dedique a la venta de productos alimenticios.

La iniciativa es del basualdista Sergio Miodowsky y plantea que hoy “las empresas y organismos generadores de alimentos, sin el marco regulatorio adecuado, hoy prefieren tirar a la basura los alimentos que tienen en sobra, antes de afrontar la posibilidad de contingencias judiciales al brindarlas a los más necesitados”.

La propuesta establece que “los hipermercados, supermercados, autoservicios, cadenas de negocios minoristas, cadenas de comida rápida, restaurantes, bares, hoteles  y demás establecimientos de venta de alimentos, no podrán desechar todos aquellos productos alimenticios que cumpliendo con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en las leyes provinciales y nacionales respectivas según el tipo de producto, contengan fallas que afecten su valor comercial, tales como defectos en la rotulación, en el contenido neto, en el aspecto externo del envase o incumplimiento de alguna cualidad secundaria del producto, debiendo ser donados cumpliendo con lo estipulado en el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en buen estado establecido por Ley 25.989”.

Así también crea en San Juan un “Banco de Alimentos encargado de recepcionar las entregas de alimentos que, a título gratuito, efectúen las personas jurídicas, públicas o privadas, o de existencia visible que a tales efectos la autoridad de aplicación inscribirá en el Registro de Donantes Alimentarios”. Fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Humano.

El legislador explicó que el régimen habla de donaciones pero que son obligatorias por parte de los negocios. El proyecto establece que “los establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones de la    presente Ley serán pasibles de la pena de multa según los montos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo”.

Antecedentes: una red contra el hambre y una ley polémica

El proyecto tomó estado parlamentario este jueves y será analizado en comisión. Si bien el legislador da cuenta del ejemplo del Banco de Alimentos de Salta, no hay provincias que lo hayan instalado por ley distrital y en San Juan está como antecedente un anuncio que hizo la Cámara de Comercio local en ese sentido. El salteño es uno de los eslabones de la organización general denominada  Red Bancos de Alimentos (BdA). Se trata de “una asociación civil sin fines de lucro que agrupa a 15 BdA, 3 BdA en formación, 2 organizaciones adherentes y 2 iniciativas de BdA, distribuidos en 11 provincias del país. Fue creada en 2003 como una iniciativa de los propios BdA para potenciar el trabajo conjunto, acompañar su desarrollo, fomentar la creación de nuevos BdA y favorecer alianzas estratégicas que contribuyan a la construcción de una Argentina bien nutrida y sin hambre”, según su propia presentación.

Esta Red informa que en la Argentina 16 millones de toneladas de alimentos son desechadas anualmente. El legislador sanjuanino dijo que no conoce el dato local pero que se calculan que el desperdicio es muchísimo y que en tiempos de crisis su normativa cobra más sentido.

Por su parte, la ley 25.989 que establece un régimen especial para la donación de alimentos fue aprobada en 2004 y estipula quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse y los derechos y obligaciones de cada parte. Estuvo en la mira varios años porque exime a los donantes de la responsabilidad sobre los alimentos una vez entregados a los beneficiarios bajo las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino. Ese punto fue vetado en 2005 y, a partir de allí, la ley dejó de alentar la donación. Esta semana en el Congreso, tras arduas discusiones, aprobó un nuevo cambio y ahora vuelve a deslindar de responsabilidad a los donantes, como era originalmente.La Red de Bancos de Alimentos de la Argentina se expresó sobre esto en un comunicado diciendo que “la reincorporación del artículo 9, brinda un resguardo para las empresas, con el objetivo de que se animen a donar más,  evitando el desperdicio de millones de alimentos APTOS para el consumo humano.  Este nuevo marco legal hará posible la alimentación de miles de niños y adultos que se encuentran actualmente en situación de pobreza y riesgo alimentario”.
 

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