Las reformas al Código Penal fueron acomodándose
a las nuevas realidades sociales. Por ejemplo, así se llegó a condenar en la
Sala Tercera a prisión perpetua a Claudio Gil por el delito de homicidio
agravado por el odio a la orientación sexual de la víctima (un hombre adulto
que era homosexual). Ahora se generó una situación también particular en los
tribunales locales: la jueza Mónica Lucero, del Tercer Juzgado Correccional
está investigando un caso de violencia de género en una pareja homosexual.
El hecho llamó la atención porque no es
común que en una pareja del mismo sexo una persona denuncie a otra por
violenta. Hasta ahora eso sí es común en parejas heterosexuales, donde la gran
mayoría de los casos es el varón el que maltrata a la mujer.
La jueza Lucero tomó medidas en el caso,
como la declaración indagatoria al acusado. Falta que resuelva si dicta o no
procesamiento, donde se determinarán las medidas judiciales permanente hasta el
juicio.
El caso se dio cuando una persona nacida
varón que decidió cambiarse de sexo legalmente, por lo que tiene DNI de mujer,
acudió a la justicia a pedir ayuda porque recibía golpes de su pareja.
Las primeras decisiones fueron comprobar si
había o no heridas y el Médico Legista acreditó la existencia de esas lesiones.
Inmediatamente la jueza Lucero sacó una orden
de restricción en la que prohibía al denunciado acercarse a su pareja, con la
intención de resguardar la integridad física de ésta última.
Uno de los interrogantes que generó el caso
fue cómo caratular la causa y bajo qué figura imputar al sospechoso.
La jueza Lucero no dudó en aplicar
legalmente el Inciso Primero del Artículo 80 del Código Penal Argentino, el
cual califica para cuando "mediare violencia de género” en las siguientes
relaciones: "A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la
persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no
convivencia.”
Así se distingue del grueso de las
imputaciones en casos de violencia en una pareja, donde se aplica el artículo
11, el cual prevé castigos en casos de violencia por parte de un hombre "a una
mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de
género”.
El Tribunal Superior de Mendoza sentó jurisprudencia
al hablar de violencia de género en el siguiente concepto: "La violencia de
género es aquella que utiliza el varón contra la mujer cuando usa su poder y su
injustificada supremacía cultural y/o económica y, se da no solamente en la
pareja heterosexual de adultos, sino también en todos los grupos sociales”.