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Intimidación y censura

Crónica anunciada de un fallo cantado: al final, la justicia cuidó a los suyos

La fiscal Salica exculpó a su colega Grassi de la acusación de censura formulada contra el magistrado por Tiempo de San Juan. Fácil presunción, que incluso constó en un escrito previo de recusación.

Por Sebastián Saharrea

Como era previsible, la fiscal Claudia Salica cerró la investigación sobre su colega Iván Grassi en el expediente por presunto abuso de poder e intimidación que se había iniciado, con el agregado de un flagrante episodio de censura que ahora quedará impune.

Una investigación para la que Salica estaba nítidamente incapacitada de realizar, teniendo en cuenta la pertenencia de investigador e investigado al mismo equipo (el Ministerio Público Fiscal), su condición de subalternos de la misma jerarquía (el jefe de los fiscales Eduardo Quattropani) y la consecuente necesidad de una investigación independiente para considerar las acciones violentas del fiscal y la fuerza de seguridad.

Así consta en la recusación a Salica planteada por Tiempo de San Juan ante la Corte de Justicia, que adjuntó además de esos lógicos argumentos la foto de la investigadora y el investigado juntos, en ocasión del salvaje episodio de violación y femicidio de una niña en Sarmiento que fue el contexto en el que se disparó este caso de intimidación a la prensa.

Que el máximo tribunal de justicia de San Juan rechazó por aspectos formales, como que el medio de comunicación no tiene la potestad porque los agraviados son los periodistas de modo personal. Algo que el propio medio intentó evitar, poniéndose delante del atropello y protegiendo a sus trabajadores evitando que sean expuestos a una confrontación individual frente al magnánimo poder de las máximas instancias judiciales y la fuerza policial. Con todos los antecedentes de violencia y revanchismo que por desgracia constan en la triste historia nacional en ese sentido.

Salica se convirtió en investigadora de su colega Grassi por consecuencia de la presentación hecha inicialmente el 3 de enero por otro fiscal, Renato Roca, que era quien estaba en turno cuando se conoció el episodio publicado por Tiempo de San Juan. Roca se excusó por su cercanía, pero Salica –a cargo del Cavig pero que también integra el mismo equipo y responde a la misma jefatura- no lo hizo.

Lo que movilizó en ese momento a Tiempo de San Juan a impugnar la investigación no fue siquiera un mínimo de ilusión de que se hiciera justicia, sino proteger a sus periodistas y su propio nombre ante la sociedad y la opinión pública general. Hacerlo en consecuencia relatando los hechos, más allá de las incidencias judiciales que a esa altura ya mostraban signos de manejo y control superior.

Así constó en el escrito enviado a la Corte, en la que se sostiene que “no se validará una investigación con resultado cantado”. Que es lo que justamente ocurrió el pasado viernes con el cierre de las actuaciones entre colegas y compañeros de equipo.

Con un escrito, además, plagado de inconsistencias, contradicciones y una línea de razonamiento insólita. La fiscal Salica asegura en su fallo de cierre que su colega Grassi fijó un perímetro de seguridad para que no sea atravesado por nadie ese día del triste crimen, cosa que falla a la verdad porque ese cerco sí fue atravesado por fotógrafos y camarógrafos de otros medios de San Juan, como lo atestiguan las propias fotografías y videos publicadas en esos medios.

Que el dron izado por el fotógrafo de Tiempo de San Juan violentó ese presunto cerco y pudo capturar fotos de la víctima ya sin ropas, verdadero exabrupto porque en ningún momento el aparato se acercó a más de 200 metros (se insiste, había otros medios a 10 metros) y nunca se tomó ni capturó ninguna imagen en ese sentido que violara no sólo la disposición de un juez sino la sensibilidad social y el criterio razonable. Que está, cuidar la sensibilidad de víctimas y lectores, por encima de todas las cosas para Tiempo de San Juan.

Y, los más increíble de todo, que frente al hecho incuestionable de que algunas fotos fueron borradas de la cámara del fotógrafo, la fiscal concluyó ligeramente que fue el propio fotógrafo quien decidió eliminarlas sin haber recibido ningún “consejo” de las fuerzas de seguridad ordenadas por el fiscal Grassi.

Sin presiones ni coacciones, Salica prefirió creer que el propio profesional eliminó su propia producción, según sentenció la fiscal. Así, sin más. ¿Con qué elementos probatorios? El testimonio de los propios policías y el fiscal que les daba instrucciones, imponiéndolos sobre el testimonio de la propia víctima de manera arbitraria. Y sin la más mínima línea de razonamiento: ¿por qué el fotógrafo eliminaría voluntariamente las imágenes, sin haber recibido presiones o amenazas de nadie? Insólito, pero cosa juzgada.

Los hechos ocurrieron el primer día del año, en el cruel femicidio de la pequeña Yoselí a manos de un familiar en Sarmiento. Una vez allí, el fotógrafo de Tiempo de San Juan intentó obtener imágenes lejanas y prudentes del episodio que tiñó de dolor a San Juan, lo hizo sin poder atravesar la línea policial como otros medios locales, izó un dron y extrajo imágenes contextuales. Más imprecisas y lejanas aún que las de los reporteros gráficos que operaron a metros de los trabajos de la justicia y de la policía.

Cuando sucedió lo impensado. El fiscal a cargo, Ivan Grassi, intimó telefónicamente y de mala manera a una periodista para que bajara el dron a riesgo de ser “metidos presos”. Y no contentos con eso, una patrulla policial de varios patrulleros llegó hasta la posición del fotógrafo indicando que lo hacía por orden del fiscal Grassi, le indicó verbalmente que lo metería preso, lo retuvieron ilegalmente sin ningún cargo formal y lo obligaron a borrar imágenes tomadas por el dron en su celular. Eso fue lo que ocurrió.

Si se los indicó o no el fiscal a los oficiales interviniente podrá ser discutido y motivo de investigación, lo que resulta inapelable es que las fotos efectivamente fueron borradas en medio de la intimidación y que la detención ilegal ocurrió. Lo que por sí mismo representa un ataque a la libertad de expresión, teniendo en cuenta que las fotos no habían sido tomadas de manera ilegal, ni violando una disposición judicial, ni siquiera violentando el buen gusto del lector. Y que el fotógrafo fue retenido con escolta policial, consecuentemente impedido de realizar su trabajo mientras se producían los hechos.

https://twitter.com/FOPEA/status/1478144288911462410

La insólita interpretación de Salica, en la que debe incurrir para justificar su resolución, es que el fotógrafo lo borró por propia voluntad. También negó que el trabajador hubiera estado ilegalmente detenido, pero de su propio relato en el fallo se desprende que sí.

Salica lo escribió así porque se lo dijeron los policías que estuvieron allí y el fiscal acusado. Sí, así de increíble. Y porque no había otros testigos. En realidad sí los había: una persona cercana al fotógrafo que había ido a acompañarlo (estaban celebrando el 1 de enero junto cuando fue llamado de urgencia), pero no quiso atestiguar por miedo a represalias judiciales o policiales. Y a quien nunca las máximas autoridades ofrecieron garantías para que dijera lo que había visto.

Del mismo modo y por el mismo motivo que Tiempo de San Juan quiso proteger la identidad de los periodistas involucrados, en preservación de represalias personales. Pero la Fiscalía avanzó en llevarlos a testimoniar por la fuerza pública y buscando sus datos por vías extrañas. Lo primero para ellos era la mímica de la justicia que terminó imponiendo por encima de cualquier otra cosa: los derechos de los ciudadanos, la libertad de expresión, la protección de profesionales en riesgo.

Salica, en nombre de la investigación, incluso intimó al fotógrafo y su acompañante para que atestiguaran, de lo contrario incurrirían en un tipo penal de obstrucción de la acción de la justicia. De víctima, a victimario. La necesidad de una pantalla, de un borrón de una situación de gravedad institucional, de esconder la basura debajo de la alfombra, era más fuerte que cualquier otra cosa. Había que cerrar el episodio y cualquier manotazo pareció válido.

Entendemos que en fallo de Claudia Salica anidan pasajes peligrosos para el estado de derecho:

-Que un policía dejó al fotógrafo a cargo de otro, de apellido Mercado. Lo que acredita que el fotógrafo perdió su capacidad de movilización, su libertad ambulatoria, virtualmente una detención si es que permanece con un policía sin orden de detención. Aunque se rotule o se interprete de la manera que mejor se prefiera.

-Que el fiscal le dijo al policía que cuidara las imágenes (textual). ¿Cómo puede un policía “cuidar” las imágenes? Y agregó el fiscal que las imágenes eran de la niña víctima. Falso: primero porque no lo eran, segundo porque el fiscal nunca las vio. ¿Cómo pudo saber que las fotos eran del cuerpo de la nena, que por otro lado no lo eran? Típico caso de censura previa.

-Y que el fotógrafo, “acompañado” por un policía y en virtual estado de detención “por pocos minutos” (como dice el fallo), decidió por sí mismo borrar las fotos.

-Dijo Mercado que “llegó al lugar como a las 15 horas aproximadamente, que un policía del Grupo Geras por(que) le dijo que acompañara a un hombre que estaba ahí hasta que un Fiscal hablara con él. Indicó que se trataba de una persona que no estaba identificada, que no estaba detenido demorado ni nada por el estilo, sino que debía acompañarlo hasta que hablara con el Fiscal. Indicó que la persona que señala se puso a hablar con el declarante y que le cuenta que era de Tiempo de San Juan”. Y usaba “un drone sin autorización”.

La persona sí se identificó como periodista y el hecho que debía acompañarlo a hablar con el fiscal implicó que sí estaba privado de su libertad sin orden judicial. Ese “encuentro” a hablar con el fiscal para el que el fotógrafo fue privado de su libertad según los policías actuantes, nunca se produjo. ¿Y entonces?, ¿para qué fue, efectivamente, retenido?

Y los drones no necesitan autorización de ningún fiscal, juez ni nadie si no cometen ningún delito. Capturar imágenes en el espacio público no es ningún delito. De acuerdo con el fallo, la conducta del fiscal incurre indisimulablemente en un caso de censura previa. En su escrito, la jueza intenta aclarar, pero oscurece. ¿Hay que consultar a Su Señoría para cumplir con un acto de información?

-Salica sostiene que el fotógrafo no pudo aportar ni un dato que avalara su declaración cuando dijo que sería conducido a la comisaría. La fiscal-jueza prefiere creer a los policías, y hasta pasa por alto esos mismos testimonios porque son los mismos policías los que avalan lo que dice el fotógrafo. ¿Dónde fue efectivamente conducido?, ¿dónde iba a hablar con el fiscal? ¿Dónde permaneció? Respuesta: bajo custodia policial, según la misma policía.

-En otro pasaje, Salica sostiene que el juez tiene facultades para hacer registros y detener a las personas. Efectivamente, se le escapó que esas facultades son para la investigación de un homicidio, no para bajar un drone e intimidar a un fotógrafo. La interpretación de la norma y de las facultades es arbitraria.

-Salica pasó por alto consultar a los fotógrafos de los medios que obtuvieron y publicaron registros fotográficos tomados a pocos metros de distancia. Ellos podían haberle contado como hicieron para llegar al lugar, y violar el presunto perímetro que le contaron los policías y el fiscal, en lo que apoyó su conclusión de presunta violación de una disposición. No, citó a periodistas de Sarmiento, encima de una radio. ¿No vio fotos publicadas en medios gráficos de San Juan, tomadas a 10 metros de distancia? Si ese perímetro operó para unos sí y para otros no, debería explicarlo correctamente. Y si ese perímetro era falso –lo que se verifica con esas mismas fotos publicadas- el resto corre la misma sospecha: la teoría del árbol envenenado.

-Es falso que el fiscal no habló con la prensa. Sí lo hizo intimidando a una periodista de Tiempo de San Juan, a quien le dijo “o bajas el drone o los meto preso”. El contenido de esa llamada podrá ser una versión contra la otra porque no fue grabada. Pero si hubiera pedido Salica el registro de llamadas, habrá tenido una prueba indubitable de que Grassi sí habló con la prensa y lo que ella dice en el fallo es mentira.

-“De ello se desprende que las acciones ejecutadas por el Fiscal en torno a los hechos objeto de consideración se mantuvieron dentro de los límites de las facultades que posee, no advirtiéndose desviación alguna merecedora de reproche penal”, escribe Salica. A confesión de partes relevo de pruebas. Porque lo único que se desprende de eso es un caso flagrante de abuso de autoridad y de censura previa.

-Las contradicciones que cree encontrar Salica son a su criterio entre el fotógrafo y el fiscal y las fuerzas de seguridad que participaron. Lo que debió hacer una investigación independiente es comprender que no son partes contradictorias (testigo contra testigo) sino que es la víctima contra los presuntos victimarios, que no debieron nunca declarar en condición de testigos.

-La potestad de restricción de circulación de las personas para un fiscal a la que Salica alude en el antepenúltimo párrafo está referido sólo a testigos del hecho, en protección de posibles medidas probatorias como alguien que haya visto algo. No para periodistas.

Hasta acá, el relato de los hechos y las conclusiones a las que arribamos en este caso, que nítidamente pone en riego la garantía ciudadana y la libertad de expresión. Queda a criterio de cada lector una lectura y una conclusión propia, de acuerdo a los elementos que obran en la causa, que aquí acompañamos.

A continuación, el fallo completo quitando la identificación de los periodistas involucrados, ante el riesgo a posibles represalias que hasta el momento nadie parece por ahora estar teniendo en cuenta.

AUTOS: Actuaciones Investigativas

LEGAJO N°: MPF-SJ-00077-2022

OBJETO: Desestimación

San Juan, 22 de abril de 2022.-

--- VISTO: el presente Legajo Fiscal N° MPF-SJ-00077-2022, iniciado a instancia del Fiscal Renato Darío Roca, a fin de investigar los hechos de trascendencia pública que podrían involucrar el accionar de funcionarios públicos, ventilados a partir de la publicación de la nota periodística de fecha 03/1/22, en el diario digital TIEMPO DE SAN JUAN en el link:

http://www.tiempodesanjuan.com/policiales/2022/1/3/grave - censura - de - un - fiscal -la- prensa detencion-ilegal-obligan-borrar-fotos-un-periodista-330713.html,

--- CONSIDERANDO: Que la referida nota periodística indicaba que "...Iván Grassi amenazó a periodistas de Tiempo de San Juan que hacían su trabajo en el femicidio de Yoselí. Un fotógrafo fue retenido sin orden judicial en Sarmiento y obligado a eliminar registros...". Asimismo refirió la publicación que el mandato impartido telefónicamente por el fiscal habría obligado al medio afectado a bajar un dron que sobrevolaba la zona del lugar del hecho en el que ocurrió el femicidio y el abuso sexual en la localidad de Sarmiento. De la literalidad del artículo surgió "... El dron en cuestión había sido subido por un fotógrafo del diario Tiempo de San Juan en las inmediaciones del sitio donde sehabría producido el salvaje ataque, mostrando el contexto del lugar como lo puede hacer cualquier otro registro fotográfico desde el piso...". Más adelante, la nota indicaba que "...El fotógrafo vivió un calvario por que la Policía decidió, aparentemente, hacer cumplir la orden de Grassi, que dos motos policiales y dos patrulleros llegaron presurosos al lugar donde el fotógrafo operaba el drone, a mas de 200 metros del primer cordón donde se había producido el macabro hallazgo y en el que trabajaban otros reporteros gráficos que habían sido autorizados a atravesar la valla policial.

Literalmente los policías le cerraron el paso al auto de tiempo de San Juan y lo rodearon, ante la sorpresa de los periodistas de otros medios. El fotógrafo estaba acompañado por una allegada y a bordo de una movilidad identificada con el nombre de medio. Aún así, se refirieron en un tono amenazante y le dijeron que tenían orden del fiscal. Un uniformado obligó de forma prepotente exhibirle los registros y a borrar fotos y videos, anunciándole: "...vos no podes hacer esto. Te vamos a meter preso, puede actuar flagrancia acá y te vas a comer un garrón. Te vamos a confiscar el drone y el celular...".

--- Que el contenido de la información disponible refirió a un presunto procedimiento irregular desplegado en la investigación de un hecho criminal por un miembro de la Unidad Fiscal de Delitos Especiales, motivo por el que el Sr. Fiscal promotor de la presente estimó ajustado a derecho, a fin de garantizar la imparcialidad y eficacia de la investigación, dar intervención a funcionarios de la Unidad Fiscal de Investigación CAVIG a fin de continuar la investigación.

--- Que con tal propósito, se agregaron diversas evidencias al presente legajo, a partir de prueba documental, informativa y testimonial, de todo lo que dan cuentas las constancias agregadas, cúmulo de probanzas que hoy me permiten expedirme en relación con el mérito de la denuncia formulada.

--- Debo referir, ante todo, que los hechos denunciados tuvieron lugar en el siguiente contexto: con motivo de haber sido encontrado el cadáver de una persona de sexo femenino menor de edad en un descampado situado en el Dpto. Sarmiento con evidentes signos de haber sido presuntamente abusada y posteriormente asesinada, el Fiscal a cargo de la investigación, en compañía de diversos funcionarios del Ministerio Público Fiscal y con el auxilio de las fuerzas de seguridad, realizaba las tareas propias de investigación en el lugar de los hechos, consistentes en la recolección de evidencias que pudieran orientar la pesquisa. Con el referido propósito, dispuso la conformación de un perímetro de seguridad, espacio restringido al acceso de público y al que solo podrían ingresar los miembros de los equipos de investigación.

--- Que la existencia del cordón perimetral se acredita por los dichos de los funcionarios policiales intervinientes en el procedimiento, los que resultan confirmados con la declaración testimonial del Sr. César Félix Fernández, Periodista de Radio San Antonio, quien manifestó que el día del hecho fue al lugar del hecho y se ubicó sobre Calle Bufano, mientras que el resto de la prensa se ubicó sobre la ruta, indicando que mantuvo una distancia prudente del lugar hasta que el fiscal les concediera la nota luego de cuatro horas; y con los dichos de Raúl Adrián Rodríguez y de la Sra. Jésica Belén Pereyra, padres de la menor víctima, quienes también dieron cuenta de la existencia de restricciones de acceso al lugar del hecho, tanto por calle Bufano como por Ruta 40.

--- En tal contexto, se acreditó en este legajo que el Sr. ……, periodista que trabajaba en el Medio Periodístico que gira con el nombre de Tiempo de San Juan, con la finalidad de conseguir material gráfico, concretamente imágenes del lugar, puso a funcionar un drone de su propiedad, invadiendo con el aparato el espacio de exclusión al público dispuesto por los responsables de la investigación, logrando de este modo capturar escenas fotográficas del lugar del hecho, mientras el cuerpo de la desnudo de la víctima, con evidentes signos de haber sido brutalmente asesinada, era revisado por el Médico Forense. Ello se acredita con los dichos de los funcionarios policiales Gustavo Ochoa y Fernando Mercado, los que resultan confirmados por los dichos del propio …..

--- Surge del legajo, además, que advertida la presencia del Drone que invadía el espacio de restricción de acceso dispuesto por el Sr. Fiscal interviniente, éste dio orden a los funcionarios policiales presentes en el lugar de que inmediatamente hicieran cesar la constatada intromisión indebida; orden que fuera inmediatamente cumplida por directivas expresas del responsable policial, delegando su ejecución en personal del Grupo GERAS apostado en el lugar de los hechos. De la evidencia colectada, surge que el Sr. Puig fue inmediatamente advertido por los funcionarios policiales de que su conducta importaba una transgresión a la orden de restricción impuesta por el Fiscal del caso, quien inmediatamente depuso su actitud, haciendo aterrizar el aparato.

--- Ello resulta suficientemente acreditado con los dichos testimoniales vertidos por los funcionarios policiales responsables de la ejecución de la orden dada por el Fiscal, por cuanto el Comisario Inspector Gustavo Ochoa quien, luego de describir las tareas que se realizaban en el lugar y la presencia de gran cantidad de funcionarios policiales de distintas dependencias de la fuerza, relató que mientras estaba trabajando el médico Forense en el cuerpo de Yoselí, en el lugar del hecho al lado del fiscal, vieron un drone que estaba en altura, a unos 6mts. del cuerpo, por lo que el Dr. Grassi le preguntó si podía ubicar a quien manejaba el drone, delegando inmediatamente tal tarea en un Policía del Geras. Indicó luego que el policía ubicó al periodista de Tiempo de San Juan que estaba cerca de la Ruta 40, y lo dejó junto a otro funcionario policial que cumplía funciones en la Comisaría 8va, de apellido Mercado hasta pedir directivas. Agregó que esta situación solo duró unos minutos, hasta que el Fiscal le dijo que tratara de cuidar esas imágenes, por que eran del cuerpo de la nena y por respeto a la Familia. Dijo también que el Fiscal nunca trató con la prensa, y en el caso particular de ……, que no tuvo trato con el. Agregó, finalmente que el Policía Mercado le contó que el periodista dijo que se la había mandado, que hacía un mes que estaba trabajando y que por su voluntad borró las imágenes.

--- Que en el mismo sentido, declaró el Sr. Fernando Mercado, Agente Policial que cumple funciones en Comisaría 8va., quien manifestó que "... llegó al lugar como a las 15 horas aproximadamente, que un policía del Grupo Geras por le dijo que acompañara a un hombre que estaba ahí hasta que un Fiscal hablara con él. Indicó que se trataba de una persona que no estaba identificada, que no estaba detenido demorado ni nada por el estilo, sino que debía acompañarlo hasta que hablara con el Fiscal. Indicó que la persona que señala se puso a hablar con el declarante y que le cuenta que era de Tiempo de San Juan, lugar en el que hacía poco tiempo que trabajaba; y que también le contó que había ingresado un drone sin permiso, alegando no saber como eran las cosas en función de su corta experiencia de un mes en el medio. Indicó el testigo que esta persona le dijo "... borré los flashes (refiriéndose a a las imágenes), para evitar problemas…”. Agregó finalmente que luego de pasados unos minutos, la persona a quien no puede señalar por su nombre en razón de no haberlo identificado, se retiró del lugar.

--- A fin de mensurar adecuadamente los hechos que tengo bajo mi consideración, he de expresar, en primer lugar, que en su carácter de director de la investigación, el Fiscal responsable del caso se encuentra facultado para disponer todas aquellas medidas que considere necesarias para asegurar que la evidencia que pudiera hallarse en el lugar de los hechos no sufra alteraciones, y con tal propósito puede establecer un cordón perimetral al que solo podrán acceder los equipos que lo asisten en esta pesquisa inicial. Ello así, por cuanto el Art. 104 de la ley 1851-O dispone que el Ministerio Público Fiscal promueve y ejerce la acción penal pública, dirige el cuerpo de investigadores fiscales y practica la investigación penal preparatoria; colocando bajo su responsabilidad la iniciativa probatoria tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva, imponiendo a los fiscales el deber de adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos. A ello debe agregarse, además, que el Art. 229 del mismo cuerpo normativo dispone que el fiscal o la policía en función judicial, bajo su dirección inmediata, son los encargados de realizar la inspección del lugar del hecho. Estas consideraciones, me permiten afirmar que el establecimiento de un cordón perimetral de restricción de acceso al lugar del hecho mientras es inspeccionado, a cualquier persona ajena a la investigación, se encuentra dentro de las facultades propias del Fiscal del caso, quien puede, además, disponer el cese inmediato de cualquier acto que implique una inobservancia de las restricciones de acceso dispuestas, con miras a asegurar los resultados de la pesquisa.

--- Frente a esta facultad propia ejercida por el Fiscal del caso, se constató una indebida intromisión en el espacio de restricción establecido, por parte del Sr …., quien pusiera a funcionar un drone con el propósito de violar el perímetro establecido por el responsable de la investigación, con la finalidad de obtener capturas fotográficas de las tareas de campo realizadas sobre el cadáver desnudo de la menor por parte de los cuerpos forenses; lo que motivó la inmediata reacción del Fiscal, quien dio la orden a los funcionarios policiales que lo asistían de que procedieran a hacer cesar inmediatamente la constatada violación por parte de …., mandato que fuera inmediatamente efectivizado por los funcionarios policiales en la forma arriba detallada.

De ello se desprende que las acciones ejecutadas por el Fiscal en torno a los hechos objeto de consideración se mantuvieron dentro de los límites de las facultades que posee, no advirtiéndose desviación alguna merecedora de reproche penal.

--- No pierdo de vista el relato formulado por el Sr …., cuyas manifestaciones resultan contradictorias con las que han prestado los testigos convocados al presente legajo, en el sentido de haber sido conminado en relación al posible confiscación del aparato utilizado para capturar las fotografías del lugar de los hechos, refiriendo que durante un poco mas de una hora estuvo custodiado, e incluso haber sido abordado por una persona que se presentó como fiscal pero que no era Grassi, agregando que no podría aportar datos que permitan su individualización. Para descartarlas tengo en consideración, no solo las evidentes contradicciones con el relato proporcionado con los testigos que he valorado en párrafos anteriores, sino sus propias manifestaciones; en tanto pese a dar a entender que se encontraba privado de su libertad, manifiesta que mantenía en su poder su teléfono celular y que desde el mismo mantuvo comunicación con su jefe, quien le refiriera que no estaba detenido, luego de lo cual se retiró del lugar. Además, pese a indicar que una persona que se habría presentado ante el como Fiscal le habría manifestado que sería conducido a la comisaría como detenido, no puede aportar un solo dato capaz de orientar en relación a la identidad del mismo, cúmulo de consideraciones que no hacen, sino reforzar la tesis desincriminante ensayada en la presente.

--- No resulta ocioso destacar que pese a haberse diligenciado Oficio destinado al medio periodístico que gira bajo el nombre de Tiempo de San Juan en fecha 10 de enero del corriente año, y que fuera reiterado en fecha 18 de febrero de 2022, con el propósito de que se sirvieran informar sobre “la totalidad de reporteros/as involucrados/as en la cobertura de la investigación periodística del día 01 de Enero del año 2022 llevada a cabo en el Departamento de Sarmiento, iniciada a raíz de la muerte violenta de la Menor R.P.J.A….”, el mismo nunca fue respondido, pese al transcurso de más de tres meses desde su diligenciamiento. La mencionada reticencia, además, provocó las consecuentes dificultades para identificar datos personales y domicilio del periodista protagonista del evento que motivara el inicio de las presentes actuaciones; habida cuenta que de haber sido oportuna, eficiente y rápidamente aportada la información requerida al medio periodístico Tiempo de San Juan, la resolución de la presente podría haber tenido lugar con significativa antelación. No fue, sino hasta verificarse la citación diligenciada en el domicilio del medio periodístico antes individualizado, dirigido al Sr. …., que la Sra. , responsable del lugar, informó que el Sr. …. ya no trabajaba en la empresa, en razón de haber presentado la renuncia el día 5 de febrero del corriente año; hecho que tuvo lugar el día 22 de febrero en el lugar sito en calle Entre Ríos 283 norte de esta Ciudad de San Juan.

--- Formulada la precedente aclaración, y aún en caso de considerar ciertos los dichos vertidos por el testigo …., no puedo perder de vista que a las facultades propias del Fiscal responsable de las investigaciones arriba destacadas, debe agregarse aquella conforme a la cual durante la realización de inspecciones o registros, puede ordenar que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente; pudiendo compelir por la fuerza pública a quienes desobedezcan, consagrándose incluso la potestad de restricción de la libertad de las personas, la que no puede durar más tiempo del requerido para la realización de la inspección o registro; de modo tal que aún frente a la hipótesis de ocurrencia de los hechos en la forma relatada por …., debo descartar completamente toda situación de abuso funcional por parte del Sr. Fiscal del caso.

--- Que a todo efecto, es dable destacar que, sin perjuicio de las facultades del representante del Ministerio Público Fiscal antes referenciadas, los progenitores de la menor brutalmente asesinada manifestaron que nunca autorizaron a ningún medio de prensa a tomar fotografías, y que se enteraron de lo sucedido con el drone por los propios diarios, agregando que lugar en el que encontraron el cuerpo de Yoselí estaba cercado con una cinta policial tanto por calle Bustelo como por Ruta 40 y que personal policial se colocó frente a su domicilio para resguardar la intimidad. De ello surge que el Sr. Puig tampoco estaba autorizado por los interesados para el registro fotográfico del cuerpo de la menor asesinada.

--- Descartada entonces la hipótesis de abuso funcional por parte del Sr. Fiscal del caso y reivindicando la inexistencia de una situación fáctica que encierre en el concepto de Amenazas descripto por la figura prescripta en el art. 149 bis, primer apartado del C.P., considero ajustado a derecho desestimar la promoción de la investigación en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 334 de la Ley 1851-O.

--- Por todo lo expuesto, normas legales citadas, RESUELVO:

1 – Desestimar la Promoción de la Investigación en la presente causa, ordenando las notificaciones de ley.

UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN CAVIG

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