El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prohibió a partir de hoy a las empresas distribuidoras la incorporación de impuestos y tasas locales en las facturas, para evitar un encarecimiento en el precio final de consumo.
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SUSCRIBITEEl Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prohibió a partir de hoy a las empresas distribuidoras la incorporación de impuestos y tasas locales en las facturas, para evitar un encarecimiento en el precio final de consumo.
El distribuidor de gas que llega a la provincia es Ecogas, que trabaja también en Mendoza y San Luis. En las boletas que llegan a la provincia, además de los costos normales, se incluyen otros montos, que no necesariamente serán retirados.
En el siguiente ejemplo, de un usuario sanjuanino, del departamento Rawson, hay 7 montos diferenciados que cobra y un descuento.
Cargo Fijo y Cargo M3: Costos de gas.
Descuento
Impuesto sobre los IIBB Transporte:
Este costo no se iría de la factura, porque según explica en la página ECOGAS, fue aprobado por ENARGAS. Esta es la explicación oficial de qué es el monto:
Se ordena mediante Resol. Enargas 658 del año 1998, la inclusión en factura, con el con el objetivo de transparentar las cargas impositivas contenidas en las tarifas respecto de los componentes regulados. La metodología se encuentra reglamentada en las Reglas Básicas de la Licencia cap. IX. IMPUESTO SOBRE LOS I.I.BB. TRANSPORTE: Incorpora la incidencia tarifaria del cargo por impuesto a los Ingresos Brutos que afecta a la Transportadora. Se calcula aplicando el cargo vigente por los metros cúbicos consumidos convertidos a 9.300 Kcal. IMPUESTO S LOS I.I.B.B. DISTRIBUCION: Incorpora la incidencia tarifaria del cargo por impuesto a los Ingresos Brutos que afecta a la Distribuidora. Se calcula aplicando las alícuotas vigentes sobre la sumatoria de los montos contenidos en la factura correspondientes a: Cargo Fijo, Cargo por m3, Impuesto Ley 25.413, Impuesto s/Ingresos Brutos Transporte.
Cont. Com. e Industria Rawson:
El único monto que se iría de la factura de ejemplo, ya que no lo cobra el ente nacional, sino que es una tasa local, fijada por la municipalidad. Cada usuario, si no pertenece a Rawson, debe fijarse si le cobra, y cuánto, para ver qué suma dejaría de pagar.
Impuesto S Los IIBB Distribución:
Impuesto aprobado por Enargas, no se iría de las boletas. Corresponde a un recargo por Subsidio Patagónico de Consumos Residenciales de Gas autorizado por el ENARGAS.
IVA:
Impuesto aprobado por Enargas, no se iría de las boletas.
Fdo Fiduc Subs Cons R Art 75 ley 25565:
Impuesto aprobado por Enargas, no se iría de las boletas. En la página de Ecogas lo detallan de la siguiente manera: "El ENARGAS mediante la Resolución N° 2700/03, autorizó a esta Distribuidora a trasladar a las tarifas el Impuesto Ley 25413, Dec. Reglamentario 380/01, Correspondiente a Débitos y Créditos Bancarios, con vigencia a partir del 03/04/01. El valor a debitar al Cliente no resulta de una alícuota fija, sino que resulta de la determinación del total del débito percibido por esta Distribuidora en el periodo y distribuido proporcionalmente conforme al monto de la factura de los Clientes".
La resolución
La medida la estableció el organismo presidido por Mauricio Ezequiel Roitman a través de la Resolución 30/2018 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En el artículo primero, el ente estableció que "todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto".
"Se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo", finalizó.
