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El transporte de pasajeros mantiene prácticamente las mismas disposiciones de Fase 1

La circulación de personas entre distintos departamentos sigue restringida a personal esencial

Por Redacción Tiempo de San Juan

Los anuncios que el gobernador Sergio Uñac brindó este viernes no provocaron grandes cambios en las disposiciones que que regían en Fase 1 para la circulación de personas y el transporte público

Siguen siendo 22 los pasajeros permitidos para las líneas urbanas. Mientras que para los interurbanos es hasta el 50% de su capacidad y solo para personal esencial.

 A continuación todos los detalles:

Circulación de personas y transporte público
* Circulación de personas en general: se mantienen las restricciones a la población de riesgo. Pueden circular hasta 5 personas por vehículo privado familiar tipo sedán y hasta 22 por colectivo.
* Circulación de personas entre departamentos en vehículos particulares: estará limitada a trabajadores esenciales, de actividades autorizadas y a temas de salud. Está prohibido el turismo interno y visitas familiares.
* Transporte público urbano de pasajeros: se limita a 22 personas por colectivo.
* Transporte público de pasajeros interdepartamental: limitado a trabajadores esenciales y temas de salud. Se prohíbe el turismo interno y visitas a familiares. Se limita al 50% de la capacidad del colectivo.
* Terminal de Ómnibus de San Juan y de los departamentos Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil: funcionarán para transporte interdepartamental con las limitaciones anteriores.
* Vehículos de uso privado: podrán viajar hasta cinco personas por vehículo.
* Motos y bicicletas: habilitados para circular.
* Taxis y remises: pueden circular, trasladando hasta dos personas en los asientos traseros.
* Combis: pueden circular con hasta el 50% de su capacidad.

En cuanto a las dispensas laborales no se anunciaron modificaciones.

Dispensa laboral para personas mayores de 60 años y personas de grupos de riesgo: el empleador no puede exigir a los mayores de sesenta años, embarazadas y a los integrantes de grupos de riesgo, la concurrencia a su puesto de trabajo. No pueden ser declarados trabajadores esenciales.

 

 
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