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Huelga limitada

Con el DNU de Milei, en San Juan para hacer paro los gremios docentes deberán garantizar 75% de presencia en las aulas

El subsecretario de Trabajo de San Juan, Franco Marchese, explicó los alcances del polémico decreto que fijó Nación. Opinó: "para mí está bien la medida, no comparto el método".

Por Redacción Tiempo de San Juan

Si quieren hacer paro, los gremios docentes y otros en San Juan deberán garantizar entre un 50% y un 75% de presencia para cumplir su tarea. Es así porque el Gobierno Nacional acaba de oficializar el decreto de necesidad y urgencia o DNU 340/2025, por el cual se declara como servicio esencial a la educación en niveles inicial, primario, secundario y educación especial. Esta medida, polémica porque limita el derecho a huelga planteado en la Constitución Nacional, ya está vigente en la provincia y en el resto del país, según confirmó el subsecretario de Trabajo de San Juan, Franco Marchese.

En la últimas horas se conoció que por medio del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, la gestión de Javier Milei amplió las actividades consideradas esenciales. Es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto laboral.

"Ayer el presidente de la Nación emitió un decreto de necesidad y urgencia con el cual se amplía la nómina de servicios esenciales y servicios trascendentales. Teníamos una nómina un poco más acotad, cuando el año pasado se aprobó la ley bases y demás, ahí se incluyó bastantes servicios como esenciales. Con el decreto de hoy se ha ampliado esa nómina y se incluyó como muy importante el servicio de educación", dijo Marchese en Radio Sarmiento.

Si se toma una medida de fuerza, la que sea, las actividades esenciales como la educación tienen que asegurar como mínimo la prestación como mínimo del 75% de ese servicio. Y un mínimo del 50% de los servicios trascendentales como son la radio y la televisión.

En San Juan, los gremios docentes provinciales son UDAP, UDA y AMET a los que les repercute directamente esta limitación, siendo las medidas de fuerza generalmente de alto acatamiento. También operan como sindicatos de docentes de las universidades SiDUNSJ, ADICUS y UDA.

Según el funcionario, a partir de hoy, los gremios sanjuaninos contemplados como esenciales o trascendentales deben asegurarse de comunicar la medida de fuerza con 24 horas de anticipación a la Subsecretaría de Trabajo Provincial, manifestando el plan de acción o contingencia que incluya el cumplimiento del 75% o 50% de prestación del servicio, según sea la actividad.

"Creo yo que los sindicatos, lo van a discutir en la justicia, capaz que en la justicia puedan frenar provisoriamente el decreto. Pero también hay que ver ahí el tema, yo comparto que es lo que venimos sufriendo siempre, que los sindicatos por ahí juegan con ese tema, el tema de las medidas de fuerza para presionar y dejan sin clases a todos los chicos, o en transporte, también en algunos casos. Entonces, yo la verdad que sí en eso comparto", opinó Marchese.

A la par, remarcó que "no comparto que sea a través de un decreto. Para mí tiene que pasar por el Congreso, o en el caso de San Juan también por una ley en la Legislatura. Igual, el DNU tiene que ser ratificado por el Congreso posteriormente".

Analizó que "yo creo que lo mejor sería ya finalmente darle un marco legal como corresponde, sancionar una ley y que se acabe todo tipo de presunción. Por más que por supuesto los sindicatos van a discutir judicialmente por el tema del derecho constitucional de huelga".

Si no cumplen esta nueva disposición los gremios, ¿qué pasa? "Nosotros tenemos el poder de Policía de aplicar sanciones o multas económicas. En este caso, al ser esencial, sí podría el Poder Ejecutivo, con la Fuerza Pública, también, a través de un, como siempre se ha hecho igual, a través de un amparo, asegurar que el juez obligue a los sindicatos a otorgar ese servicio esencial, el 75%, por lo menos".

"Para mí está bien la medida, no comparto el modo, el método. Eso debe darse, realmente un estudio como corresponde en las casas de la ley, que son las legislaturas o el Congreso, para que sea una ley como corresponde. En Europa, así, o países muy desarrollados como Japón trabajan el doble, como una especie de protesta. Estamos muy alejados de eso, o sea, es utópico, pero yo estoy de acuerdo", analizó Marchese.

Y concluyó, tajante: "Para mí es más importante el derecho a la educación que el derecho a huelga, como es más importante el derecho a la salud que el derecho a huelga, es mi opinión personal".

Qué actividades entran como "servicio esencial" y "trascendental" en el DNU

Se consideran servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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