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"Ficha Limpia"

En Rivadavia no podrán ser candidatos a intendente los condenados por corrupción

El municipio que conduce el opositor Fabián Martín se convirtió en el primero en San Juan en contemplar esta exigencia para los aspirantes a cargos públicos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Bajo la consigna de que "la corrupción se ha convertido en un problema endémico en nuestro país", se acaba de aprobar una norma en el departamento de Rivadavia, comandado por el dirigente de Juntos por el Cambio, Fabián Martín, que prohíbe a cualquiera que tenga antecedentes de delitos contra la administración pública postularse en elecciones para los cargos de intendente o concejal. Es la primera comuna en aprobar una norma de este tipo.

El 23 de marzo último, los concejales de la comuna aprobaron la iniciativa, denominada "Ficha Limpia", bajo la ordenanza N° 3185. En sus fundamentos, postula que "existen numerosas iniciativas en el país tendientes a evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatas en elecciones primarias, candidatas en elecciones generales a cargos públicos electivos o ser designadas para ejercer cargos partidarios".

Esta movida es posible porque la Carta Orgánica de la Municipalidad de Rivadavia, en su preámbulo y articulado refiere a la Autonomía Política del Municipio y a las "facultades para afianzar la moral pública". 

Concejales de Rivadavia aprobaron la particular ordenanza días atrás. 

Además, justifican la norma postulando que "la sociedad reclama a diario ética y transparencia por parte de los funcionarios
públicos y de quienes realizan alguna actividad vinculada a la política en general. Se trata de uno de los flagelos más acuciantes y profundos que sufre Argentina, generando ineficiencias y exclusión, gastos indebidos, costos elevados, desigualdades e inequidades; que es difícil de definir y de medir su impacto, aumenta la pobreza, da la espalda a la libertad y al desarrollo".

También argumentan que "es de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional, o provincial, sino también a nivel local; es en beneficio de la ciudadanía en su totalidad que las candidaturas a los cargos públicos sean, sin ignorar el principio constitucional de presunción de inocencia, reconocidas aquellas personas sobre las cuales no pese ninguna sentencia condenatoria".

La ordenanza, en este marco, prohíbe la presentación a cargos electivos de quien tenga una condena dictada en primera instancia por un Juzgado Penal, y así impedir que una persona pueda ser electa si la condena queda en suspenso por la existencia de un recurso procesal o nueva instancia de revisión judicial, dada la cantidad de recursos admitidos por los códigos procesales y los prolongados plazos de la justicia, hasta que una sentencia queda firme en última instancia.

"Una candidatura bajo circunstancias verosímiles de comisión de delito, se podría constituir fácilmente como un indicativo de cierta flexibilidad por parte de las autoridades para lidiar con el problema de la corrupción. Pues la asunción de una responsabilidad institucional protegida por el sistema de fueros, por parte de alguien que se encuentra ya sentenciado, puede volver ilusorio el derecho de tutela judicial efectiva. Quienes resultan elegidos por voluntad popular, tienen a su cargo la administración del patrimonio del Estado, lo que resulta en un cometido de altísima obligación, por lo que la honorabilidad y decencia de quienes vayan a ser electos, es fundamental para lograr el mejor manejo y asignación o destino de los recursos públicos", remarca la norma.

Qué dice la ordenanza

En su articulado, la norma rivadaviense fija:

-Artículo 1°: Establézcase la prohibición de ser candidato a un cargo electivo en el ámbito del Municipio de Rivadavia, a toda persona que:
 a)   Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado, Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal, y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública; 
b)   Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado, Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra el orden económico y financiero  comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal.
c) Se fija como plazo de culminación de la prohibición 5 años contados desde el cumplimiento de la pena efectuada”, advertido que no contempla un plazo de finalización de la restricción, a fin de evitar que sea arbitraria y/o proscriptiva la
norma.
 

- Artículo 2°: Dispóngase que los partidos políticos deberán acompañar a las listas de candidatos a cargos electivos en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia, a ser presentadas ante la Junta Electoral, por cada uno de los postulantes individuales, el
certificado de antecedentes expedido por las autoridades competentes, que acredite que los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones establecidas en el artículo 1°.

-Artículo 3°.- Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en las disposiciones de la Normativa Municipal, no puede ejercer la función pública, entendiéndose por tales los Funcionarios Públicos y Autoridades Superiores y en el Estado Municipal toda persona
que:

a)  Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado, Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos
en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal, y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles
con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública;
b) Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado, Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra el orden económico y financiero
comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal.
c) Se fija como plazo de culminación de la prohibición 5 años contados desde el cumplimiento de la pena efectuada”, advertido que no contempla un plazo de finalización de la restricción, a fin de evitar que sea arbitraria y/o proscriptiva la norma.
Artículo 4°.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°.- Remítase copia de esta Ordenanza a los partidos Políticos autorizados en la Provincia de San Juan, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial, para toma de conocimiento.

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