Un caso de violación estremece a una comunidad de Rawson, no sólo porque se comprobó que un sujeto abusó sexualmente de una beba de un año y dos meses, sino porque el autor del aberrante delito no sería juzgado ni condenado por la Justicia. Es que se sospecha que tiene un grave retraso madurativo que le impide conocer las consecuencias de sus actos y, por ende, se encuentra amparado por la Ley de Salud Mental, la que evitaría que sea sometido a un proceso judicial. Sin embargo, la madre de la víctima y su entorno lo quieren preso y lejos de las criaturas.
Si bien el hecho que fue denunciado en ANIVI se formalizó, la situación quedó en stand by porque se solicitó una Junta Médica para el responsable que evaluará si A.A.G es capaz de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, es decir, si es imputable o no. En caso de ser declarado inimputable, la fiscal que investiga la causa, Valentina Bucciarelli, se vería obligada a desistir con la acción penal y solicitar el sobreseimiento; el cual debería ser otorgado por la jueza de Garantías, Flavia Allende.
Es que el artículo 34, inciso 1°, del Código Penal Argentino establece que no son punibles quienes, en el momento del hecho, no hayan podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones debido a insuficiencia o alteraciones de sus facultades mentales. Por su parte, la Ley de Salud Mental (26.657) complementa esta disposición al priorizar tratamientos ambulatorios y comunitarios por sobre la internación, la cual solo se justifica si existe un riesgo cierto e inminente para la persona o terceros.
Además de dictar el sobreseimiento, siempre que los profesionales en psiquiatría así lo sugieran, la jueza Allende podría resolver medidas de seguridad como tratamientos ambulatorios o internaciones, bajo una finalidad terapéutica y frente al riesgo cierto e inminente que el sujeto en cuestión represente. Es importante aclarar que sólo se justifica la internación si existe un peligro real para la persona o terceros.
Así fue como sucedió con el caso del chico que asesinó a mazazos a una jubilada el 7 de mayo del año pasado. Aunque la principal causa por la que no pudo ser juzgado fue porque era menor, pues tenía 15 años al momento del violento episodio, el juez de Menores, Jorge Toro, dictó la orden de internación para el autor del crimen. Sin embargo, tal como lo establece la legislación, la medida tiene una duración limitada pues lo que se pretende es evitar las internaciones prolongadas sin justificación y, por ello, el adolescente estuvo internado en una clínica de Mendoza sólo por unos meses y, luego, fue dado de alta bajo el monitoreo de sus padres.
A pesar de que la opinión pública reclame que este tipo de ataques sean duramente condenados, sin importar el estado mental de los actuantes, tal como sucede en el caso en estudio, las leyes priorizan su tratamiento en entornos adecuados y con medidas que respeten sus derechos, diferente a lo que podría darse si es penado y enviado a prisión efectiva.
Por el momento, el agresor sexual que no estaría en sus cabales permanece detenido en una comisaría hasta que se consiga una "cama caliente" en una institución, donde pueda estar internado. Lo que generó indignación en una buena parte de la comunidad que se vio afectada fue que el sujeto presenta antecedentes. En su historial se hallan causas de abuso sexual en perjuicio de otras menores, de 3 y 9 años, aunque según expresaron fuentes judiciales en todas fue sobreseído por la "justicia vieja". Lo que no se comprende es por qué estaba libre y por qué razón no había sido internado, dada la peligrosidad que supone.
El incidente se registró en un domicilio de Rivadavia, donde la beba estaba durmiendo en una habitación y el agresor, que ingresó al lugar, la ultrajó sexualmente. La denuncia se realizó ese mismo día y a las pocas horas fue detenido por las autoridades judiciales.