"En virtud de los expuesto y de los ilícitos que se ventilan
en este proceso, donde se puede percibir un estado de vulnerabilidad de las
damnificadas y su progenitora, careciendo de medios económicos para satisfacer
necesidades que pueden ser básicas para todo ser humano, resulta imperioso
hacer efectivo derechos de raigambre constitucional, quehacer que corresponde a
los tres poderes del Estado”. Con ese argumento y citando jurisprudencia, el
juez Benedicto Correa, del Quinto Juzgado de Instrucción, ordenó al Estado
Provincial mediante un auto de procesamiento asistir a una familia donde dos
niñas fueron víctimas de abusos sexuales.
El fallo tomó estado público ahora, pero fue pronunciado el
30 de agosto último. El 8 de septiembre, una vez que fueron notificadas las
partes, notificó la decisión al Ministerio de Desarrollo Humano. Según consta
en el expediente allí ingresó el 9 de septiembre. Dice el sello "M.D.H.S.P.S.
600 – 2899 Letra J Año 16 Folio N° 01”.
En su parte argumentativa, el juez Correa dijo que "debe
garantizarse a la denunciante y víctimas en autos un tratamiento psicológico,
terapéutico integral del núcleo familiar y arbitrar los medios necesarios a los
fines de brindar ayuda para cubrir necesidades básicas. A tal fin se dispone
oficiar al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, para que por su
intermedio ordene a los organismos competentes a dar cumplimiento a lo
dispuesto”.
Además, el juez Correa también dejó explícitamente sentado
en su fallo los plazos que el Gobierno de la Provincia tiene para ejecutar la
medida: "Comunicando en el plazo de diez días las medidas que se hayan adoptado
y que organismo las lleva adelante”.
No se conoce en Tribunales otro caso en el que un juez haya
dejado plasmado en su auto de procesamiento la obligación del Estado de asistir
a una familia en la que sus hijas fueron víctimas de abusos sexuales por parte
de su padre.
El Ministerio de Desarrollo Humano viene dando asistencia a
ese tipo de familia, pero no se conocen antecedentes que lo hayan tenido que
hacer por imposición judicial.
En este caso, el juez Correa lo dispuso en el punto III de
la parte resolutiva del auto de procesamiento en el que procesó a Diego
Sebastián Pinto.
El albañil de 37 años fue procesado con prisión preventiva
por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la
convivencia. En ese caso fue por los abusos reiterados para la hija mayor de la
familia, a quien abusó entre enero y marzo último, después de que el sujeto se
enterara de quién era el verdadero padre y éste intentara crear un vínculo con
la menor.
Pinto también fue procesado por el delito de abuso sexual
agravado por el vínculo, debido a que también abusó sexualmente, al menos en
una oportunidad, a su propia hija biológica.
Los casos se descubrieron porque una de las niñas le contó
al hermano varón, quien llegó a golpear con sus puños al padrastro.
Fue entonces cuando la madre de las niñas denunció al sujeto
en la comisaría. Pero cuando cayó preso, tanto ella como la mayor de las víctimas
intentaron despegar a Pintos de la causa judicial, pidiéndole al juez que lo
liberara.
Una situación extrema se vivió en ese caso cuando la madre y
las niñas tuvieron que ser buscadas por un patrullero de la Policía para ser
llevadas a la Cámara Gesell porque no se habían presentado.
Allí fue cuando las autoridades judiciales se enteraron que
no tenían dinero para ir desde Rawson hasta la Capital. Es más, no tenían
dinero ni para comer: la familia vivía de las changas del presunto abusador y
de ayuda estatal.