jueves 28 de marzo 2024

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Uno a uno, la sentencia por el megajuicio por trata

La Justicia Federal hizo pública en la mañana del jueves una histórica sentencia contra la trata de personas con fines sexuales, tras un operativo de hace 3 años que rescató a 57 mujeres y terminó con los prostíbulos en San Juan. Por Gustavo Martínez Puga.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Tribunal Oral Federal de San Juan aplicó hoy una sentencia histórica por trata de personas con fines sexuales, condenando a cuatro personas por ese delito y a otras nueve por delitos vinculados a la explotación sexual.

Cuatro de los imputados fueron absueltos por el beneficio de la duda, aunque el fiscal federal Francisco Maldonado adelantó que, una vez que se conozcan los fundamentos, apelará esos casos.

El tribunal federal que aplicó la sentencia estuvo integrado por los jueces Juan Carlos Turcumán, Alejandro Pigna y Raúl Fourcade.

El juicio fue el más grande por trata de personas con fines sexuales del país, después de que la investigación dirigida por el juez federal Leopoldo Rago Gallo lograra en el 2012 rescatar a 57 mujeres de 16 prostíbulos sanjuaninos.
 
Los cuatro condenados por el delito de trata con fines sexuales son: el colombiano Carlos Cáceres Castilla y los sanjuaninos Rafael Héctor Marcó, Irma Gladys Castro y Alejandra Gabriel Gómez.
Uno de los absueltos es justamente contra quien estaba caratulada la causa: Omar Roberto Lozano, defendido por Sandra Leveque y Ricardo Moine. 

Para poder hacer la investigación se debió improvisar un operativo especial con el Ministerio de Desarrollo Humano para tomar las declaraciones a las mujeres víctimas de trata, ya que hasta ese momento no había un protocolo establecido en la provincia.

A raíz de ese procedimiento, el Gobierno de San Juan sacó una ley que prohibió las casas de citas, whiskerías y todo tipo de comercio para la prostitución. 
 
Mirá el video con el momento del fallo: 

 

A continuación leé el fallo completo: 
 

En la ciudad de San Juan, a diecisiete días del mes de septiembre del

año dos mil quince, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de San

Juan, integrado por los Dres. Alejandro Waldo Piña, Raúl Alberto Fourcade y

Juan Carlos Turcumán, bajo la presidencia del primero de los nombrados, después

del acuerdo celebrado en sesión secreta, conforme lo dispuesto por los arts. 396 y

ss. del C.P.P.N., en Autos N° 55017910, caratulados: "C/Lozano, Omar Roberto

y Otros por inf. a la ley 26.364” , incoados contra:  1) Carlos Hernando Cáceres

Mantilla, D.N.I Nº 94.594.111, de nacionalidad colombiana, Licenciado en

Administración de Empresas, con domicilio en Ruta Nacional 40 s/nº, Jáchal, San

Juan, Nacido en Bucaramanga – Colombia en fecha 18 de abril de 1972; 2) Irma

Gladys Castro, D.N.I Nº 14.609.586, argentina, ama de casa, con secundaria

incompleta, de profesión manicura, tiene dos hijos, con domicilio en Manzana G,

Monoblock II, Planta Baja A, Barrio Rivadavia Norte, Rivadavia, San Juan,

nacida en San Juan en fecha 20 de mayo de 1961; 3) Sergio Daniel Arredondo,

D.N.I Nº 18.596.309, con instrucción primaria, de profesión remisero y tenía una

whiskería "Frassé”, argentino, soltero, con domicilio en calle Mariano Moreno

453, Villa Etelvina, Departamento de Caucete, San Juan, nacido en Córdoba en

fecha 10 de diciembre de 1962; 4)Carlos Alberto Carvajal, D.N.I Nº 12.630.350,

2

argentino, soltero, con domicilio en Barrio Ruta 20, Manzana 15, Casa 10,

Caucete, San Juan, nacido en San Juan en fecha 12 de enero de 1957; 5) Adriana

Mónica Pereyra, de apellido materno Flores, D.N.I Nº 14.451.537, con

secundaria incompleta, con tres hijos, separada, con domicilio en calle Salta 1.772

–norte-, capital, San Juan, nacida en San Juan en fecha 26 de junio de 1961; 6)

Patricia Estela Pereyra, de apellido materno Flores, D.N.I Nº 17.180.508, ama

de casa, argentina, separada, con domicilio en calle Chacabuco 1.508, Lateral

Norte, Santa Lucía, San Juan, nacida en San Juan en fecha 12 de marzo de 1965;

7) Omar Roberto Lozano, D.N.I Nº 14.896.746, de apellido materno Serra, de

nacionalidad, argentino, soltero, con domicilio en calle Zabattini 49 Oeste,

Rawson, San Juan, nacido en fecha 26 de junio de 1962; 8) Pamela Mariana

Agüero, D.N.I Nº 33.461.333, de apellido materno Madorrán, de nacionalidad

argentina, soltera, con domicilio en calle Lemos 1546, Pocito, San Juan, nacida en

Mendoza en fecha 6 de enero de 1983; 9) José Cristóbal Valverde, D.N.I Nº

13.893.127, de apellido materno Parra, apodado "Cristian”, de nacionalidad

argentino, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida

Rawson 698 – Norte-, Capital, San Juan, nacido en San Juan en fecha 21 de

octubre de 1959; 10) Pablo Andrés Pereyra, D.N.I Nº 24.038.775, de apellido

materno Aguirre, de nacionalidad argentina, separado de profesión comerciante,

Poder Judicial de la Nación

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con domicilio en Avenida Rawson 1122 –Norte-, Capital, San Juan, nacido en San

Juan en fecha 30 de agosto de 1974, 11) María Graciela Martín, de apellido

materno Torres, D.N.I Nº 27.041.570, de profesión ama de casa, argentina, en

pareja desde hace 12 años, con domicilio en Avda. Rawson 698 norte, Capital de

San Juan; 12) Omar Antonio Gómez, de apellido materno Lorenza, D.N.I Nº

17.051.999, argentino, con instrucción secundaria, con dos hijos mayores de edad,

domiciliado en calle Esteban Echevarría 1067 sur, Capital de San Juan; 13)

Guillermo Damián Rojas, de apellido materno Díaz, D.N.I Nº 23.524.349,

domiciliado en Barrio Chacras de Cuyo, Manzana E, Casa 5 – Rawson – San

Juan; 14) Jorge David Valdez, D.N.I. Nº 13.143.026, de apellido materno Garay,

domiciliado en Bº CESAP M7 casa 38 – Rivadavia – San Juan, de estado civil

separado, actualmente desempleado; 15) María del Valle Pereyra, D.N.I. Nº

22.828.808, con instrucción secundaria, con seis hijos menores, ama de casa y

actualmente desempleada, argentina, de estado civil separada, con domicilio en

calle Jorge Newbery 310 oeste, Capital de San Juan; 16) Rafael Héctor Marcó,

D.N.I. Nº 6.774.778, argentino, casado, comerciante, de profesión encardado de

una finca, con domicilio en calle intendente Barboza 183, Villa Media Agua, San

Juan; 17) Alejandra Gabriela Gómez, D.N.I. Nº 29.621.366, argentina, soltera,

4

estudiante, con domicilio en Manzana G, Monoblock II, Planta Baja A, Barrio

Rivadavia Norte, San Juan, en forma definitiva y por unanimidad RESUELVE: --------

-------------- I.- CONDENAR a Rafael Héctor Marcó, de condiciones personales

consignadas precedentemente, a sufrir la pena de seis años de prisión, por

considerarlo autor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de la infracción

prevista y penada en los arts. 125 bis y 127 del C.P. (según ley 25.087), con más

accesorias legales y costas. ------------------------------------------------------------------------

-------------- II.- CONDENAR a Irma Gladys Castro, de condiciones personales

consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco años de prisión, por

considerarlo coautora (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la infracción

prevista y penada en el art. 145 bis, inc. 2, del Código Penal (según ley 26.364),

con más accesorias legales y costas. -------------------------------------------------------------

-------------- III.- CONDENAR a Carlos Hernando Cáceres Mantilla, de

condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco

años de prisión, por considerarlo coautor (art. 45 C.P.) penalmente responsable de

la infracción prevista y penada en el art. 145 bis, inc. 2, del Código Penal (según

ley 26.364), con más accesorias legales y costas. ----------------------------------------------

-------------- IV.- CONDENAR a Alejandra Gabriela Gómez, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de

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prisión, por considerarla penalmente responsable de la infracción prevista y

penada en el art. 145 bis, inc. 2, del Código Penal (según ley 26.364), en calidad

de partícipe necesaria (art. 45 del C.P.) con más accesorias legales y costas. --------------

------------- V.- CONDENAR Sergio Daniel Arredondo, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de

prisión, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la

infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),

con más accesorias legales y costas.--------------------------------------------------------------

------------- VI.- CONDENAR Carlos Alberto Carvajal, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de dos años de prisión

en suspenso, por considerarlo penalmente responsable de la infracción prevista y

penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087), en calidad de partícipe

secundario (art. 46 del C.P.) con más accesorias legales y costas. ---------------------------

------------- VII.- CONDENAR a Adriana Mónica Pereyra, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de tres años de prisión

en suspenso, por considerarla autora (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la

infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),

con más accesorias legales y costas; debiendo ordenarse su inmediata libertad para

lo cual se librarán los oficios correspondientes. ------------------------------------------------

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-------------- VIII.- CONDENAR a Patricia Estela Pereyra, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de dos años de prisión

en suspenso (art. 26 del C.P.), por considerarla penalmente responsable de la

infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),

en calidad de partícipe secundaria (art. 46 C.P.), con más accesorias legales y

costas. ------ ------------------------------------------------------------------------------------------

-------------- IX.- CONDENAR a Pamela Mariana Aguero, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de

prisión, por considerarla autora (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la

infracción prevista y penada en el art. 125 bis del Código Penal (según ley

25.087), con más accesorias legales y costas. --------------------------------------------------

-------------- X.- ABSOLVER a Omar Roberto Lozano, de condiciones

personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que

fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del

C.P.P.N., ordenando en consecuencia su inmediata libertad, para lo cual deberán

librarse los oficios de estilo -----------------------------------------------------------------------

-------------- XI.- CONDENAR a José Cristobal Valverde, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco años de prisión,

por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la infracción

Poder Judicial de la Nación

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prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087), con más

accesorias legales y costas. ------------------------------------------------------------------------

------------- XII.- CONDENAR a Pablo Andrés Pereyra, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de

prisión, por considerarlo penalmente responsable de la infracción prevista y

penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087), en calidad de partícipe

necesario (art. 45 del C.P.), con más accesorias legales y costas. ----------------------------

------------- XIII.- CONDENAR a María Graciela Martín, de condiciones

personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de tres años de prisión

en suspenso (art. 26 del C.P.), por considerarla penalmente responsable de la

infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),

en calidad de partícipe necesaria (art. 45 del C.P.), con más accesorias legales y

costas. ----- -------------------------------------------------------------------------------------------

------------- XIV.- ABSOLVER a Omar Antonio Gómez, de condiciones

personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que

fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del

C.P.P.N.--- -------------------------------------------------------------------------------------------

------------- XV.- ABSOLVER a María del Valle Pereyra, de condiciones

personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que

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fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del

C.P.P.N. --- ------------------------------------------------------------------------------------------

-------------- XVI. ABSOLVER a Guillermo Damián Rojas, de condiciones

personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que

fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del

C.P.P.N. --- - -----------------------------------------------------------------------------------------

-------------- XVII.- ABSOLVER a Jorge David Valdez, de condiciones

personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que

fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del

C.P.P.N. --- ------------------------------------------------------------------------------------------

-------------- XVIII.- CONMINAR a los condenados Carlos Alberto Carvajal,

Adriana Mónica Pereyra, Patricia Estela Pereyra y María Graciela Martín a

cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Residir en el domicilio que

constituyan, manteniendo una conducta irreprochable en el ámbito de sus

relaciones públicas y privadas. b) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y

estupefacientes. c) Acreditar en el plazo de treinta (30) días, desde la fecha de la

presente alguna ocupación u oficio. d) No cometer nuevos delitos. e) Someterse al

cuidado y vigilancia del Patronato de Presos, Liberados y Excarcelados de esta

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Provincia, a cuyo fin deberá presentarse al organismo de referencia con copia de

la sentencia condenatoria. --------------------------------------------------------------------------

------------- Las obligaciones indicadas estarán en vigencia hasta el cumplimiento

temporal de la pena impuesta. ---------------------------------------------------------------------

------------- XIX.- MANTENER la situación actual de detención de los

condenados Rafael Héctor Marcó, Irma Gladys Castro, Alejandra Gabriela Gómez

y Pamela Mariana Agüero. ------------------------------------------------------------------------

------------- XX.- Fijar la audiencia del quinto hábil subsiguiente, a las trece horas

con treinta minutos, para la lectura de los fundamentos de este veredicto. -----------------

 

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