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El Tribunal Oral Federal de San Juan aplicó hoy una sentencia histórica por trata de personas con fines sexuales, condenando a cuatro personas por ese delito y a otras nueve por delitos vinculados a la explotación sexual.
En la ciudad de San Juan, a diecisiete días del mes de septiembre del
año dos mil quince, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de San
Juan, integrado por los Dres. Alejandro Waldo Piña, Raúl Alberto Fourcade y
Juan Carlos Turcumán, bajo la presidencia del primero de los nombrados, después
del acuerdo celebrado en sesión secreta, conforme lo dispuesto por los arts. 396 y
ss. del C.P.P.N., en Autos N° 55017910, caratulados: "C/Lozano, Omar Roberto
y Otros por inf. a la ley 26.364” , incoados contra: 1) Carlos Hernando Cáceres
Mantilla, D.N.I Nº 94.594.111, de nacionalidad colombiana, Licenciado en
Administración de Empresas, con domicilio en Ruta Nacional 40 s/nº, Jáchal, San
Juan, Nacido en Bucaramanga – Colombia en fecha 18 de abril de 1972; 2) Irma
Gladys Castro, D.N.I Nº 14.609.586, argentina, ama de casa, con secundaria
incompleta, de profesión manicura, tiene dos hijos, con domicilio en Manzana G,
Monoblock II, Planta Baja A, Barrio Rivadavia Norte, Rivadavia, San Juan,
nacida en San Juan en fecha 20 de mayo de 1961; 3) Sergio Daniel Arredondo,
D.N.I Nº 18.596.309, con instrucción primaria, de profesión remisero y tenía una
whiskería "Frassé”, argentino, soltero, con domicilio en calle Mariano Moreno
453, Villa Etelvina, Departamento de Caucete, San Juan, nacido en Córdoba en
fecha 10 de diciembre de 1962; 4)Carlos Alberto Carvajal, D.N.I Nº 12.630.350,
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argentino, soltero, con domicilio en Barrio Ruta 20, Manzana 15, Casa 10,
Caucete, San Juan, nacido en San Juan en fecha 12 de enero de 1957; 5) Adriana
Mónica Pereyra, de apellido materno Flores, D.N.I Nº 14.451.537, con
secundaria incompleta, con tres hijos, separada, con domicilio en calle Salta 1.772
–norte-, capital, San Juan, nacida en San Juan en fecha 26 de junio de 1961; 6)
Patricia Estela Pereyra, de apellido materno Flores, D.N.I Nº 17.180.508, ama
de casa, argentina, separada, con domicilio en calle Chacabuco 1.508, Lateral
Norte, Santa Lucía, San Juan, nacida en San Juan en fecha 12 de marzo de 1965;
7) Omar Roberto Lozano, D.N.I Nº 14.896.746, de apellido materno Serra, de
nacionalidad, argentino, soltero, con domicilio en calle Zabattini 49 Oeste,
Rawson, San Juan, nacido en fecha 26 de junio de 1962; 8) Pamela Mariana
Agüero, D.N.I Nº 33.461.333, de apellido materno Madorrán, de nacionalidad
argentina, soltera, con domicilio en calle Lemos 1546, Pocito, San Juan, nacida en
Mendoza en fecha 6 de enero de 1983; 9) José Cristóbal Valverde, D.N.I Nº
13.893.127, de apellido materno Parra, apodado "Cristian”, de nacionalidad
argentino, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida
Rawson 698 – Norte-, Capital, San Juan, nacido en San Juan en fecha 21 de
octubre de 1959; 10) Pablo Andrés Pereyra, D.N.I Nº 24.038.775, de apellido
materno Aguirre, de nacionalidad argentina, separado de profesión comerciante,
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con domicilio en Avenida Rawson 1122 –Norte-, Capital, San Juan, nacido en San
Juan en fecha 30 de agosto de 1974, 11) María Graciela Martín, de apellido
materno Torres, D.N.I Nº 27.041.570, de profesión ama de casa, argentina, en
pareja desde hace 12 años, con domicilio en Avda. Rawson 698 norte, Capital de
San Juan; 12) Omar Antonio Gómez, de apellido materno Lorenza, D.N.I Nº
17.051.999, argentino, con instrucción secundaria, con dos hijos mayores de edad,
domiciliado en calle Esteban Echevarría 1067 sur, Capital de San Juan; 13)
Guillermo Damián Rojas, de apellido materno Díaz, D.N.I Nº 23.524.349,
domiciliado en Barrio Chacras de Cuyo, Manzana E, Casa 5 – Rawson – San
Juan; 14) Jorge David Valdez, D.N.I. Nº 13.143.026, de apellido materno Garay,
domiciliado en Bº CESAP M7 casa 38 – Rivadavia – San Juan, de estado civil
separado, actualmente desempleado; 15) María del Valle Pereyra, D.N.I. Nº
22.828.808, con instrucción secundaria, con seis hijos menores, ama de casa y
actualmente desempleada, argentina, de estado civil separada, con domicilio en
calle Jorge Newbery 310 oeste, Capital de San Juan; 16) Rafael Héctor Marcó,
D.N.I. Nº 6.774.778, argentino, casado, comerciante, de profesión encardado de
una finca, con domicilio en calle intendente Barboza 183, Villa Media Agua, San
Juan; 17) Alejandra Gabriela Gómez, D.N.I. Nº 29.621.366, argentina, soltera,
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estudiante, con domicilio en Manzana G, Monoblock II, Planta Baja A, Barrio
Rivadavia Norte, San Juan, en forma definitiva y por unanimidad RESUELVE: --------
-------------- I.- CONDENAR a Rafael Héctor Marcó, de condiciones personales
consignadas precedentemente, a sufrir la pena de seis años de prisión, por
considerarlo autor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de la infracción
prevista y penada en los arts. 125 bis y 127 del C.P. (según ley 25.087), con más
accesorias legales y costas. ------------------------------------------------------------------------
-------------- II.- CONDENAR a Irma Gladys Castro, de condiciones personales
consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco años de prisión, por
considerarlo coautora (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la infracción
prevista y penada en el art. 145 bis, inc. 2, del Código Penal (según ley 26.364),
con más accesorias legales y costas. -------------------------------------------------------------
-------------- III.- CONDENAR a Carlos Hernando Cáceres Mantilla, de
condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco
años de prisión, por considerarlo coautor (art. 45 C.P.) penalmente responsable de
la infracción prevista y penada en el art. 145 bis, inc. 2, del Código Penal (según
ley 26.364), con más accesorias legales y costas. ----------------------------------------------
-------------- IV.- CONDENAR a Alejandra Gabriela Gómez, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de
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prisión, por considerarla penalmente responsable de la infracción prevista y
penada en el art. 145 bis, inc. 2, del Código Penal (según ley 26.364), en calidad
de partícipe necesaria (art. 45 del C.P.) con más accesorias legales y costas. --------------
------------- V.- CONDENAR Sergio Daniel Arredondo, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de
prisión, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la
infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),
con más accesorias legales y costas.--------------------------------------------------------------
------------- VI.- CONDENAR Carlos Alberto Carvajal, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de dos años de prisión
en suspenso, por considerarlo penalmente responsable de la infracción prevista y
penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087), en calidad de partícipe
secundario (art. 46 del C.P.) con más accesorias legales y costas. ---------------------------
------------- VII.- CONDENAR a Adriana Mónica Pereyra, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de tres años de prisión
en suspenso, por considerarla autora (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la
infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),
con más accesorias legales y costas; debiendo ordenarse su inmediata libertad para
lo cual se librarán los oficios correspondientes. ------------------------------------------------
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-------------- VIII.- CONDENAR a Patricia Estela Pereyra, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de dos años de prisión
en suspenso (art. 26 del C.P.), por considerarla penalmente responsable de la
infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),
en calidad de partícipe secundaria (art. 46 C.P.), con más accesorias legales y
costas. ------ ------------------------------------------------------------------------------------------
-------------- IX.- CONDENAR a Pamela Mariana Aguero, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de
prisión, por considerarla autora (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la
infracción prevista y penada en el art. 125 bis del Código Penal (según ley
25.087), con más accesorias legales y costas. --------------------------------------------------
-------------- X.- ABSOLVER a Omar Roberto Lozano, de condiciones
personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que
fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del
C.P.P.N., ordenando en consecuencia su inmediata libertad, para lo cual deberán
librarse los oficios de estilo -----------------------------------------------------------------------
-------------- XI.- CONDENAR a José Cristobal Valverde, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cinco años de prisión,
por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable de la infracción
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prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087), con más
accesorias legales y costas. ------------------------------------------------------------------------
------------- XII.- CONDENAR a Pablo Andrés Pereyra, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de cuatro años de
prisión, por considerarlo penalmente responsable de la infracción prevista y
penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087), en calidad de partícipe
necesario (art. 45 del C.P.), con más accesorias legales y costas. ----------------------------
------------- XIII.- CONDENAR a María Graciela Martín, de condiciones
personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de tres años de prisión
en suspenso (art. 26 del C.P.), por considerarla penalmente responsable de la
infracción prevista y penada en el art. 127 del Código Penal (según ley 25.087),
en calidad de partícipe necesaria (art. 45 del C.P.), con más accesorias legales y
costas. ----- -------------------------------------------------------------------------------------------
------------- XIV.- ABSOLVER a Omar Antonio Gómez, de condiciones
personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que
fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del
C.P.P.N.--- -------------------------------------------------------------------------------------------
------------- XV.- ABSOLVER a María del Valle Pereyra, de condiciones
personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que
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fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del
C.P.P.N. --- ------------------------------------------------------------------------------------------
-------------- XVI. ABSOLVER a Guillermo Damián Rojas, de condiciones
personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que
fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del
C.P.P.N. --- - -----------------------------------------------------------------------------------------
-------------- XVII.- ABSOLVER a Jorge David Valdez, de condiciones
personales consignadas precedentemente, en relación a los delitos por los que
fuera acusado y por aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del
C.P.P.N. --- ------------------------------------------------------------------------------------------
-------------- XVIII.- CONMINAR a los condenados Carlos Alberto Carvajal,
Adriana Mónica Pereyra, Patricia Estela Pereyra y María Graciela Martín a
cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Residir en el domicilio que
constituyan, manteniendo una conducta irreprochable en el ámbito de sus
relaciones públicas y privadas. b) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y
estupefacientes. c) Acreditar en el plazo de treinta (30) días, desde la fecha de la
presente alguna ocupación u oficio. d) No cometer nuevos delitos. e) Someterse al
cuidado y vigilancia del Patronato de Presos, Liberados y Excarcelados de esta
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Provincia, a cuyo fin deberá presentarse al organismo de referencia con copia de
la sentencia condenatoria. --------------------------------------------------------------------------
------------- Las obligaciones indicadas estarán en vigencia hasta el cumplimiento
temporal de la pena impuesta. ---------------------------------------------------------------------
------------- XIX.- MANTENER la situación actual de detención de los
condenados Rafael Héctor Marcó, Irma Gladys Castro, Alejandra Gabriela Gómez
y Pamela Mariana Agüero. ------------------------------------------------------------------------
------------- XX.- Fijar la audiencia del quinto hábil subsiguiente, a las trece horas
con treinta minutos, para la lectura de los fundamentos de este veredicto. -----------------
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