Un fallo por el cual la Justicia sanjuanina declaró inconstitucional la aplicación en un caso particular del régimen de retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como SIRCREB, generó preocupación en el Gobierno de San Juan. Esto, por las implicancias para la recaudación que pueda tener que se replique la medida en cascada, con otros contribuyentes en similar situación.
Tiempo de San Juan consultó a fuentes del Ministerio de Hacienda sobre esta resolución judicial y respondieron que no comentarán por ahora al respecto, ya que es un tema que está en estudio.
Se trata de una medida dictada por el titular del Noveno Juzgado Civil, Pablo Oritja, ante la demanda de un caso particular, que declara ilegales dos resoluciones provinciales, según publica Diario de Cuyo. Una de 2004, que puso en marcha el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb), el que fue creado para todo el país por la Comisión Arbitral, un órgano instituido dentro del marco del convenio multilateral de Ingresos Brutos. La otra data del 2014, de la Dirección General de Rentas (DGR), la que amplía la captación de fondos a todos los tributos provinciales, como los impuestos Inmobiliario, Automotor y de Sellos, de todos los contribuyentes calificados con Riesgo Fiscal.
El demandante planteó que el Banco San Juan, en nombre de la Provincia, le retuvo 2.376 dólares para que fuesen utilizados a cuenta de futuras obligaciones con Rentas. Para el magistrado, la acción fue como si la provincia hubiera creado un nuevo impuesto sin una ley sancionada por la Cámara de Diputados, por lo que lo declaró inconstitucional.
El fallo de Oritja quedó firme, pero el Banco San Juan presentó un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia. Esto, luego de que la Sala II de la Cámara Civil confirmó la inconstitucionalidad (por error formal en la apelación). El máximo tribunal provincial no se expidió todavía.
En el país existen varios antecedentes que marcan jurisprudencia respecto de la ilegalidad en la aplicación del SIRCREB. Una de ellas es la decisión tomada en Mendoza en 2017 por los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal era la declaración de inconstitucionalidad del SIRCREB y de la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral que lo contempla, según publicó El Cronista.
¿Qué es el SIRCREB?
SIRCREB, de acuerdo al portal Calim, significa Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias. Fue creado en el año 2004, con el objetivo de facilitar la recaudación de las provincias argentinas del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Está regulado por COMARB (Comisión Arbitral del Convenio Multilateral). Funciona a través de retenciones que se realizan sobre las acreditaciones que reciben los contribuyentes en sus cuentas bancarias. Es decir, que los bancos juegan un papel de mediadores entre las personas y el fisco de cada provincia.
Si bien el objetivo principal fue la simplificación de la recaudación del régimen de Convenio Multilateral, con el tiempo se comenzó a aplicar, también, a contribuyentes locales de las jurisdicciones adheridas al sistema SIRCREB. Dentro del país, además de San Juan, están adheridas 20 provincias más la Ciudad de Buenos Aires.
SIRCREB consiste, básicamente, en un sistema de retenciones. Las entidades bancarias realizan a los contribuyentes que se encuentren dentro del padrón descuentos en el dinero que ingresan a su cuenta en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ese monto será destinado a cada uno de los fiscos provinciales. Las retenciones son, entonces, una suerte de pago por adelantado de Ingresos Brutos.