jueves 28 de marzo 2024

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Reformas

Impuesto por impuesto: guía para entender los cambios de la reforma tributaria

De ganancias a impuestos internos y renta financiera. Cuáles son los cambios.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Finalmente, son 284 los artículos que modifican varios impuestos, tocan el código aduanero, hacen cambios de algunas cuestiones previsionales e incrementan los importes para sancionar evasión y defraudación al crearse el Régimen Penal tributario.

Ahora, resta que ingresen a Diputados los proyectos de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo y de Blanqueo laboral, temas más sensibles que circularon en borrador y que seguramente deberán consensuarse previamente.

Los legisladores tendrán que hacer una revisión profunda, ya que existen muchos cambios y para eso sería recomendable la lectura simultánea de los nuevos artículos comparándolos con lo que hoy está escrito y se encuentra vigente.

A continuación, se resumen algunos de los principales cambios:

1. Modificación de contribuciones y aportes: Por un lado se establece un mínimo no imponible, a partir del cual se calcularán las contribuciones patronales de $ 12.000, y que se ajustará por la inflación desde el año 2019. El mínimo irá creciendo año a año, hasta llegar a ese límite en 2022. Para los empleos de tiempo parcial se hará una proporción de ese monto no imponible de acuerdo con el tiempo de trabajo. Además, se propone un cambio de alícuotas de las contribuciones patronales de seguridad social (hoy de 17% para las Pymes y de 21% para las demás) para todas las empresas, sin interesar su tamaño, que llegaría progresivamente en el 2022 unificándose en el 19,50%. Irá disminuyendo y terminará derogándose dentro de cinco años el beneficio de cómputo de un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal técnico del IVA, previsto en el decreto 814/2001. En cuanto a los aportes personales que realizan los empleados, se elimina gradualmente en un período de cinco años el límite máximo de la base imponible (actualmente de $ 81.918,55 mensuales). También, se irán derogando progresivamente los beneficios de reducción de contribuciones patronales que fueran establecidos por la ley 26.940. Esa ley permitía a los microempleadores obtener una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales en forma permanente y además otorgaba una disminución para las nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados, que de prosperar la ley, en un tiempo, ya no estarán vigentes.

2. Reducción alícuota de Ganancias: Para las sociedades que inviertan (que no distribuyan dividendos) se propone reducir la tasa del Impuesto a las Ganancias al 25% para el año 2021. En el año 2018 seguirá la alícuota del 35%. Luego se aplicará el 30% para los ejercicios iniciados en los años 2019 y 2020. Los dividendos que se distribuyan sufrirán una alícuota del 13%. Para las personas individuales no se prevén cambios, pudiendo llegar la tasa máxima progresiva al 35%.

3. Recupero de IVA: Las empresas que inviertan y por ello generen saldos a favor técnico de IVA podrán solicitar su reintegro sin esperar compensarlo contra futuros débitos fiscales.

4. Deducción especial: Los autónomos podrán descontar anualmente, de este concepto, dos mínimos no imponibles. El importe actual de deducción es de $ 51.967, a partir de la reforma la deducción sería de $ 103.934. Igualmente este valor es menor al que descuentan los empleados en relación de dependencia anualmente, que llega a ser de $ 249.441,60. Sigue sin entenderse el porqué de esta discriminación. Se propone derogar los beneficios que tienen determinados convenios en desgravar determinados rubros en el cálculo del Impuesto a las Ganancias, beneficios que fueron establecidos por leyes especiales.

5. Renta financiera: Se gravan al 5%, para las personas humanas, los intereses de plazo fijo en pesos y las rentas por títulos públicos. Siguen gravadas al 15% las utilidades por venta de acciones que no cotizan en Bolsa. Sólo quedan exentas las utilidades por acciones que cotizan en Bolsa y los escasos intereses que pagan las cajas de ahorro. Las rentas por instrumentos en moneda extranjera o que están indexados pagarán el 15%. La renta financiera ya se encuentra alcanzada actualmente para las empresas.

6. Inmuebles: Se elimina el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), que gravaba con una tasa del 1,5% a las ventas de esos bienes, en la medida que el vendedor no reemplace el bien. Se propone, a cambio, gravar al 15% el resultado obtenido, por las personas no habitualistas, por la venta de un inmueble que se incorpore luego de la vigencia de la ley, en la medida que no sea la casa habitación del vendedor ni que se haya recibido por herencia. Esta medida impactaría en la construcción, porque muchas de las compras de departamentos nuevos son realizadas por inversores, que a partir de la ley deberían considerar este nuevo gravamen.

7. Internos: Se propone modificar las alícuotas del Impuesto Interno de los siguientes consumos: los autos de gama media pasan del 10% al 0%; motos de alta gama, del 10% al 20%; whisky, coñac y otras del 20% al 29%; gaseosas y otras sin alcohol al 0% (sin azúcar) y al 17% (con azúcar). También se proponen cambios en cigarrillos y en el Impuesto sobre los Combustibles. De los cambios zafaron el vino, el champagne, la sidra y la cerveza por los reclamos regionales. Habrá una reducción de las alícuotas del impuesto interno para artículos electrónicos, pero será escalonada, del 10,5% en 2018 hasta llegar al 2% en 2023.

8. Monotributo: Los principales cambios en el Régimen Simplificado son los siguientes: se incrementa a $ 15.000 el valor unitario de los bienes que se pueden comercializar (hoy $ 2.500). Las sociedades de hecho no podrán ser más monotributistas. Se elimina la cantidad mínima de empleados que deben tener las tres categorías más altas. Habrá dos recategorizaciones semestrales (hoy 3 cuatrimestrales). No habrá exclusión por el patrimonio que se posea, lógicamente los gastos y adquisiciones deberán responder a los ingresos declarados en el Monotributo. Modifican el premio por cumplimiento, al adherir a pagos por débito automático. Se mantiene el número de tres actividades que se pueden incorporar al Régimen Simplificado.

9. Servicios digitales: Los que sean prestados desde el exterior pagarán el Impuesto al Valor Agregado.

10. Indemnización: Se elimina (del artículo 20 inciso i) la exención en el impuesto de la indemnización por despido. Es sugestiva esta omisión, se podría pensar que por los diferentes fallos que fueron saliendo últimamente, en los que se considera exento el plus indemnizatorio al producirse una desvinculación laboral ya que se agota la fuente productora generadora de la ganancia, se estaría aceptando tácitamente la decisión de la justicia. Sin embargo, es una nueva redacción que no queda muy clara.

11. Vínculos familiares: Continúan sin considerarse las modificaciones realizadas por el nuevo Código Unificado, al no aceptar la ley el vínculo de conviviente a los efectos de la deducción en el Impuesto a las Ganancias. Se sigue hablando sólo de “cónyuge”.

12. Alquileres: El valor locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al de mercado. Se introduce esta variable. Actualmente se considera el valor que tienen los bienes a los efectos de los impuestos inmobiliarios.

13. Dividendos: En cuanto a la distribución de los dividendos y utilidades sobre los resultados impositivos que realizan las empresas (hoy desgravados) pasarán a tributar la alícuota del 13%. Pero además, serán consideradas distribuciones los saldos que figuran como retiros en las cuentas particulares de los socios. En la actualidad, esos adelantos, en la medida que respondan luego a la distribución aprobada, no sufren retenciones impositivas, ya que no son considerados renta hasta que no los apruebe definitivamente la asamblea. Hoy solamente para las sociedades anónimas se presume que los saldos no aprobados constituyen disposición de fondos a favor de terceros, por los que la AFIP obliga a abonar la renta sobre los intereses presuntos. De aprobarse la reforma se considerará distribución de dividendos o utilidades, sin admitirse prueba en contrario, los siguientes casos: 1) retiros de socios y accionistas; 2) uso o goce de bienes de la sociedad, presumiendo un beneficio del 8% para el caso de inmuebles y del 20% para la utilización de los demás bienes. Ambos porcentajes se aplican sobre el valor de plaza de cada activo. 3) Bienes de la empresa que están en garantía a favor de los socios. 4) Operaciones entre la sociedad y los socios en las que haya diferencia de precio respecto a los valores de mercado. 5) Gastos que realizan las empresas a nombre de sus socios, que no sean en interés del desarrollo de la actividad que realiza la sociedad. 6) Honorarios y sueldos que perciban los socios o accionistas cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio. También cambiaría el cambio en el cálculo del impuesto para la disposición de fondos a favor de terceros no socios.

14. SAS: Quedaría confirmado que las Sociedades Anónimas unipersonales y las Sociedades Anónimas Simplificadas (ley de emprendedores) pagarán el 35% de la tasa del Impuesto a las Ganancias y no las alícuotas progresivas que pagan las personas humanas.

15. Gastos en el exterior: Los gastos realizados en el exterior serán de fuente argentina para su deducción en la medida que puedan vincularse y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad local que realiza la empresa.

16. Adicionales exentos: No habrá beneficios diferenciales establecidos por leyes especiales para que determinados empleados no paguen el Impuesto a las Ganancias por determinados rubros que figuran en el convenio. ¿Se estaría afectando los conceptos de vianda y viáticos de los petroleros, por ejemplo?

17. Venta y reemplazo: Para la opción de venta y reemplazo los inmuebles cedidos en locación califican dentro de las variantes que otorga la ley para ser reemplazados por otro activo.

18. Unidad de valor Tributaria: Se crea la unidad de medida de valor homogénea para actualizar los importes de cada impuesto que son sujetos a modificaciones por el paso del tiempo. Antes del 15 de septiembre de 2018 el Poder Ejecutivo deberá determinar y enviar al Congreso los UTV correspondientes a cada tributo.

19. Régimen Penal: se crea el Régimen Penal tributario que considera evasión simple cuando el importe por año y por impuesto supera un millón de pesos y evasión agravada cuando supera los diez millones. También, suben montos por retención indebida de aportes empleados y de impuestos provinciales.

20. Facultades: Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar reformas solo gramaticales de los textos de las leyes tributarias, aduaneras y de procedimiento sin variar su contenido. Lógico, las modificaciones de impuestos únicamente las puede hacer el Congreso. Esperemos que la gramática no altere el espíritu del legislador.

Tiempo de San Juan

Suplementos

Contenido especial

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
javier milei espera que los argentinos saquen los dolares del colchon

Las Más Leídas

La planta Clorox, en Chimbas, pertenece ahora a la division Apex, del grupo guatemalteco Mariposa.
GH SJ Neeño: abrieron las inscripciones para la versión sanjuanina de Gran Hermano
El sorteo de casas en el IPV se hizo por última vez en San Juan en noviembre de 2023.
Imagen ilustrativa
El fallecimiento del doctor Jorge Peña dejó un gran dolor en el ámbito de la Salud de San Juan.

Te Puede Interesar