¿Quiénes entran en la clasificación de Riesgo Fiscal? Todos los deudores de Ingresos Brutos: los que en los últimos 12 meses omitieran la presentación de 3 o más declaraciones juradas, presenten 3 o más declaraciones juradas con importe cero sin justificación; los que omitan el pago de 2 o más declaraciones juradas; y los que hubieran declarado por la actividad desarrollada una alícuota inferior a la que les corresponda. Mientras que para los Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos se aplicará en los casos que en los últimos 12 meses no hubieran presentado 2 o más declaraciones juradas; que en los últimos 12 meses hubieran presentado 2 o más declaraciones juradas con importe cero sin la debida justificación ante un requerimiento de la Dirección General de Rentas.
domingo 5 de abril 2026





