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Poniendo estaba la gansa

Vencimientos de la AFIP; primero Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dara a conocer en los próximos días a través de la Resolución General 3250, el cronograma impositivo para el presente año de los impuestos generados en el 2011.

Por Redacción Tiempo de San Juan
El primero de ellos tiene que ver con el Impuesto a las Ganancias en donde las declaraciones juradas respecto de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales, establecido por la Resolución General 3.077, en su artículo 6, se abonarán teniendo en cuenta el número de Cuit (Clave Única de Identificación Tributaria).
Para los terminados en 0 y 1, la fecha de vencimento será los días 12 de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En la misma situación pero hasta el 13, los números que tiene el 2 y 3; el día 14, (4 y 5); el 15 (6 y 7) y finalmente hasta el día 16, los finalizados en 8 y 9.
En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, el artículo 7 de la Resolución General 975, determina el mes de abril para el Cuit finalizado en: 0 y 1 el día 16, inclusive. Hasta el día 17 (2 y 3); el 18 inclusive (4 y 5); el 19 (6 y 7) y hasta el día 20 (8 y 9).
Respecto de las modificaciones, mayo será el mes para pagar dichos cambios. El mismo corre entre los días el 14 y 18.
Un anexo de la Resolución aclara que el ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, según lo establecido en la norma.
En lo referido al impuesto sobre los Bienes Personales, para esponsables domiciliados y sustitutos en el país, la Resolución General 2.151, sostiene que éste se pagará en abril a partir del día 16 para los terminados en 0 y 1; 17, 2 y 3; 18, 4 y 5; 19, 6 y 7; y hasta el día 20, inclusive los del 8 y 9.
El artículo 6 establece también que el ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
El pago de la Ganancia Mínima Presunta se hará en mayo. Para los terminados en 0 y 1, hasta el día 15, inclusive; 2 y 3, el día 16; 4 y 5, el 17; 6 y 7 el día 18; y 21, para 8 y 9.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo que se lee en las Resoluciones Generales 715, artículo 7° y 1.745, artículo 10, desde enero a diciembre con excepción de mayo, se pagará a partir del 18 los finalzados en 0 y 1; hasta el día 19, inclusive, 2 y 3; el día 20, 4 y 5; el 21, 6 y 7; y 8 y 9, el día 22.
Sobre el impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, las fechas a continuación de enero a noviembre son: el 23 para los terminados en 0 y 1; el día 24 en 2 y 3; el 25 solos 4 y 5; el 26, 6 y 7; y por último, 8 y 9 en día 27, inclusive. Todo ésto lo estableció la Resolución General 2.111, en su artículo 11.
Pero en su artículo 6, el organismo recaudador afirma que se ven englobados el ingreso de las sumas percibidas, entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros.
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