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Impuestos

ARCA cambia su postura y dejará de insistir en causas por Ganancias a jubilados

El organismo resolvió no continuar apelando fallos que consideran inconstitucional el cobro del impuesto sobre haberes previsionales. La decisión se apoya en antecedentes de la Corte Suprema favorables a jubilados y pensionados.

Por Agencia NA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó su estrategia judicial respecto al impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones. A partir de ahora, el organismo dejará de impulsar apelaciones en aquellos casos donde la Justicia falle a favor de los beneficiarios previsionales, siguiendo el criterio sostenido por la Corte Suprema desde 2019.

La medida quedó formalizada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, documento en el que se reconoce la existencia de una jurisprudencia reiterada del máximo tribunal en torno a este tema. En ese marco, se dispuso que los representantes legales del organismo no presenten nuevos recursos extraordinarios ante la Corte y, además, desistan de aquellos que aún no hayan sido resueltos.

La decisión tiene como principal antecedente el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, emitido por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En esa resolución, el tribunal declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre determinados haberes jubilatorios al considerar que afectaba a personas en situación de vulnerabilidad por razones de edad y salud.

En aquella causa, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el envejecimiento y las enfermedades generan condiciones especiales que deben ser contempladas por el sistema tributario. El caso correspondía a una jubilada de 79 años que padecía serios problemas de salud y sufría descuentos que representaban casi un tercio de sus ingresos.

La resolución de ARCA, firmada el pasado 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos de la ex AFIP, también instruye a aceptar las sentencias cuando las cámaras federales rechacen de manera reiterada las apelaciones del organismo. En esos expedientes, únicamente continuarán las discusiones vinculadas a honorarios profesionales y costas judiciales, con el objetivo de evitar mayores gastos para el Estado nacional.

No obstante, la nueva política no abarcará todos los casos. Quedarán excluidas las demandas impulsadas por asociaciones o colegios que no posean legitimación activa, así como aquellas causas donde el organismo considere que existen elementos particulares que podrían modificar el criterio aplicado hasta ahora.

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