La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha incrementado el monto máximo de reintegro para compras realizadas con tarjeta de débito o código QR en supermercados y farmacias. Esta medida beneficia especialmente a los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que reciben haberes mínimos. En este artículo te explicaremos quiénes pueden acceder a este reintegro y cómo hay que solicitarlo.
Aumento del reintegro en supermercados y farmacias
La resolución general 5360/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece que los montos máximos de reintegro para compras con tarjeta de débito y código QR se han duplicado. Este beneficio representa el 15% del valor de compra y es válido para adquisiciones en farmacias, supermercados, comercios minoristas y mayoristas.
Monto del reintegro para jubilados y pensionados
Los jubilados y pensionados que cumplen con los requisitos pueden acceder a un reintegro de hasta $8,000. Estos son los montos establecidos:
$4,056 por mes por titular de jubilación, pensión y/o asignación.
$8,114 por mes en caso de percibir dos o más asignaciones de ANSES.
Requisitos para acceder al reintegro
Para poder beneficiarse de este reintegro, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Cobrar una jubilación mínima.
Percibir una pensión mínima por fallecimiento.
Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva (PNC) mínima.
Ser titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Ser titular de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
El reintegro se aplica de manera automática, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Los titulares de ANSES podrán visualizar los montos correspondientes directamente en sus cuentas bancarias, lo que brinda comodidad y agilidad en el proceso.
¿Quiénes quedan excluidos del beneficio del reintegro?
Es importante destacar que el beneficio no es válido para los siguientes grupos:
Jubilados que cobren por encima del haber mínimo.
Trabajadores autónomos o en relación de dependencia.
Monotributistas.
Personas que tributen Ganancias o Bienes Personales