Este viernes, el Gobierno nacional publicó una Resolución en el Boletín Oficial que aclara algunos de los puntos sobre el bono de $60.000 que percibirán trabajadores del sector privado, del Estado Nacional y empleados domésticos que cobren menos de $400.000 por mes y agrega la manera en la que se calcula el mismo.
En el documento, que lleva la rúbrica de la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, se especifica que los beneficiarios serán trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
Al respecto, explica que el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento.
La primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre.
Asimismo, la resolución marca que en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
"La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia", aclara.
El detalle de la Resolución: Boletín Oficial
- La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
- Se considerará salario neto “al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N.º 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N.º 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N.º 23.660 y sus modificatorias”, por lo cual no se incluirán en el cálculo otros ítems, como las horas extras o antigüedad.
- El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento. La primera, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la otra, con los salarios a abonarse en el mes de octubre.
- En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.