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Sesión en Diputados

Mega expropiación en Calingasta por energías alternativas

Los diputados aprobaron el proyecto de ley relativo a expropiaciones de terrenos en el departamento Calingasta para el desarrollo de proyectos de energía eólica y solar.

Por Redacción Tiempo de San Juan
La Cámara de Diputados celebró este jueves 28 la 3º sesión del período ordinario, en cuyo transcurso fueron aprobados cuatro Mensajes y proyectos de Ley del Poder Ejecutivo y uno, autoría del legislador Pablo García Nieto, relativo a expropiaciones de terrenos en el departamento Calingasta para el desarrollo de proyectos de energía eólica y solar.

La sesión fue presidida en forma alternada por el vicegobernador y presidente Nato de la Cámara de Diputados, Marcelo Jorge Lima y el vicepresidente primero del cuerpo, José Rubén Uñac.
 
Conocé el detalle de la expropiación para proyectos de energías alternativas

Los legisladores resolvieron aprobar un proyecto de Ley, autoría del diputado Pablo García Nieto, que modifica la Ley Nº 1180-A, de expropiación de terreno en el departamento Calingasta, para el desarrollo de proyectos de energía eólica y solar.

La norma propuesta, señala lo siguiente: 

ARTÍCULO 1º.-       Modifícase el Artículo 373º de la Ley Nº 1180-A, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTÍCULO 373.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los terrenos ubicados sobre la nueva Ruta Provincial Nº 412 s/n, localidad de Tocota, departamento Calingasta, que se detallan a continuación: 

1)    Terreno a expropiar 1: identificado como la suma de los polígonos (A1+B2+C2+D1) con una superficie de 8.900,5240 hectáreas conforme a las coordenadas Gauss-Krüger (POSGAR 2007): Punto 3 : (X: 6592448.64, Y: 2452356.23); Punto a: (X: 6595983.65, Y: 2460133.67); Punto h: (X: 6585304.82, Y: 2459965.69); Punto g: (X: 6584897.69, Y: 2459910.40); Punto f: (X: 6584912.52, Y: 2459943.03); Punto i: (X: 6589272.73, Y: 2459808.57); Punto 14: (X: 6582854.66, Y: 2459714.42); Punto 6: (X: 6583345.61, Y: 2456495.65); Punto 11: (X: 6584624.06, Y: 2451700.25); Punto 10: (X: 6586874.63, Y: 2450677.62). 

2)   Terreno a expropiar 2: identificado por el polígono (A2) con una superficie de 3.785,0814 hectáreas conforme a las coordenadas Gauss-Krüger (POSGAR 2007): Punto 4: (X: 6596585.86 Y: 2461458.60); Punto 5: (X: 6587482.12, Y: 2465596.44); Punto e: (X: 6585296.06, Y: 2459995.12); Punto d: (X: 6585497.54, Y: 2459980.18); Punto c: (X: 6658496.20, Y: 2460010.16); Punto b: (X: 6595997.38, Y: 2460163.88).

Ambos terrenos a expropiar dan una superficie total de 12.685,6054 hectáreas.

3)    La superficie de los terrenos descriptos en los puntos 1) y 2) según lo informado por la Dirección de Geodesia y Catastro se deducirá de las siguientes parcelas de acuerdo a la superficie determinada para cada una de ellas por la mensura que resulte aprobada. 

Nomenclatura Catastral Nº 16-20-690420 inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-191-Calingasta – año 1996; Plano de Mensura Nº 16-933-85.
Nomenclatura Catastral Nº 16-20-730420 inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-190-Calingasta – año 1990; Plano de Mensura Nº 16/17-924/1208-85.
Nomenclatura Catastral Nº 16-20-730450 inscripto en Registro General Inmobiliario dominio Nº 542-Fº 142-Tº 2 -Calingasta – año 1951, sin plano de mensura registrado.
Nomenclatura Catastral Nº 16-20-740460 inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-194-Calingasta – año 2004; Plano de Mensura Nº 16-932-85.
Nomenclatura Catastral Nº 16-20-690440 inscripto en Registro General Inmobiliario dominio Nº 216-Fº 216-Tº 1 – Derechos Hereditarios – año 1943, sin plano de mensura registrado.
Nomenclatura Catastral Nº 16-20-696439 (Lote Nº 1) inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real Nº 16-1680- Calingasta – año 2004; Plano de Mensura Nº 16-1769-03".
 
ARTÍCULO 2º.-       Incorpórase el Artículo 373 Bis de la Ley Nº 1180-A el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"ARTÍCULO 373 BIS.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 373 de la presente Ley, la Provincia dispondrá la aplicación de recursos conforme los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, el que se detalla a continuación:

Parcela N.C. 1620-730420 – Parcial – Fracción B2 – Valor $1.243.700 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS), según Acuerdo Nº 5567, Acta Nº 1508, de fecha 22 de Marzo de 2016.
Parcela N.C. 1620-740460-Fracción A1- Valor $5.239.200 (PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS). Fracción A2- Valor $3.209.700 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS), según Acuerdo Nº 5568, Acta Nº  1508, de fecha 22 de Marzo de 2016.
Parcela N.C. 1620-696439 – Parcial – Fracción D1 – Valor $279.300 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS),  según Acuerdo Nº 5569, Acta Nº 1508, de fecha 22 de Marzo de 2016.
Parcela N.C. 1620-690420 –Parcial- Fracción C2- Valor $785.300 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS),  según Acuerdo Nº 5570, Acta Nº  1508, de fecha 22 de Marzo de 2016".

(Fuente: Prensa Cámara de Diputados)
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