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¿Cómo es el proyecto de Emergencia Laboral que prohíbe despidos?

Gobernadores como Urtubey lo quieren frenar, el grueso del PJ lo sostiene y Macri lo vetaría. Hoy buscan media sanción en el Senado. Leé el proyecto.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El proyecto que instala la prohibición será tratado hoy en el Senado por impulso del bloque mayoritario, el Frente para la Victoria, pese al rechazo de los gobernadores (incluso peronistas como el salteño Juan Manuel Urtubey), de juristas y empresarios. Además, implica un desafío al propio presidente Mauricio Macri que no solo dejó trascender su desacuerdo sino que hasta anticipó un eventual veto, en caso de ser aprobada la medida.

La iniciativa fue presentada semanas atrás y se acordó que hoy, a las 15:30, debería ser llevada al recinto de la Cámara alta para su debate y casi segura aprobación.

El proyecto de ley fue firmado por varios senadores clave de la bancada kirchnerista, pero cuenta también con dos firmas clave: el rionegrino Miguel Ángel Pichetto y el bonaerense Juan Manuel Abal Medina. Casualmente, esos senadores anoche se mostraron con la nueva conducción del PJ que encabezan el ex mandatario de San Juan José Luis Gioja y el derrotado candidato presidencial Daniel Scioli.

La iniciativa, que lleva por nomenclatura la S-1078/16, prohíbe los despidos sin justa causa durante 180 días, lapso en el cual se mantendrá la "emergencia ocupacional". Esa declaración impedirá las desvinculaciones tanto en el ámbito privado, como el público.

Los artículos de la iniciativa

Artículo 1º. Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.

Artículo 3º: Por el plazo establecido en el artículo 1º, todo empleador, tanto público como privado, en caso de despedir o suspender a un trabajador deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación en cada jurisdicción.

Artículo 4º: Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social.

Artículo 5º. La presente ley es de orden público.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel A. Lovera.- Norma H. Durango.- Miguel A. Pichetto.- Guillermo J. Pereyra.- Roberto G. Basualdo.- Marina R. Riofrio.- Juan M. Abal Medina.

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