El proyecto que instala la prohibición será tratado hoy en
el Senado por impulso del bloque mayoritario, el Frente para la Victoria, pese
al rechazo de los gobernadores (incluso peronistas como el salteño Juan Manuel
Urtubey), de juristas y empresarios. Además, implica un desafío al propio
presidente Mauricio Macri que no solo dejó trascender su desacuerdo sino que
hasta anticipó un eventual veto, en caso de ser aprobada la medida.
La iniciativa fue presentada semanas atrás y se acordó que
hoy, a las 15:30, debería ser llevada al recinto de la Cámara alta para su
debate y casi segura aprobación.
El proyecto de ley fue firmado por varios senadores clave de
la bancada kirchnerista, pero cuenta también con dos firmas clave: el
rionegrino Miguel Ángel Pichetto y el bonaerense Juan Manuel Abal Medina.
Casualmente, esos senadores anoche se mostraron con la nueva conducción del PJ
que encabezan el ex mandatario de San Juan José Luis Gioja y el derrotado
candidato presidencial Daniel Scioli.
La iniciativa, que lleva por nomenclatura la S-1078/16,
prohíbe los despidos sin justa causa durante 180 días, lapso en el cual se
mantendrá la "emergencia ocupacional". Esa declaración impedirá las
desvinculaciones tanto en el ámbito privado, como el público.
Los artículos de la iniciativa
Artículo 1º. Declárese la emergencia pública en materia
ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio
nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO
OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores
tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se
aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la
fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3º: Por el plazo establecido en el artículo 1º,
todo empleador, tanto público como privado, en caso de despedir o suspender a
un trabajador deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de
aplicación en cada jurisdicción.
Artículo 4º: Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia
Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por
OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo
de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de
promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la
seguridad social.
Artículo 5º. La presente ley es de orden público.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel A. Lovera.- Norma H. Durango.- Miguel A. Pichetto.-
Guillermo J. Pereyra.- Roberto G. Basualdo.- Marina R. Riofrio.- Juan M. Abal
Medina.