El Tribunal de Faltas de Capital fue creado en 2005 y una década después, con fecha 2 de diciembre de 2015, poco antes del cambio de gestión, se sancionó la ordenanza que fija la creación de la Cámara de este tribunal municipal. Pero, hasta ahora, esa apetecible estructura de cargos que se definen con un alto componente político no vio la luz. Y en la Justicia capitalina se oyen análisis con aires de quejas sobre la necesidad de que el tribunal de alzada se conforme.
"Va a llegar un punto en el que no vamos a dar abasto”, evaluó el titular del Primer Juzgado de Faltas, Horacio Hernández. "No dieron los tiempos para crear la Cámara el año pasado pero haría falta otro juez de faltas más”, apuntó el secretario del Segundo Juzgado, Alfredo Carrizo.
"De acuerdo a la cantidad de causas que manejamos estamos en un punto límite. No es que no podamos hacernos cargo pero es un desafío diario, y lo que se observa es que la tendencia es en alza, la gente sigue cometiendo infracciones y va en aumento, y aparte tenemos otras situaciones como capacitar. En estos últimos dos años, por el Juzgado han pasado todos los monitores del ECO, inspectores, gente de servicios, unas 200 personas han pasado por nuestra capacitación”, agregó el titular del Primer Juzgado.
Para que comience a funcionar el nuevo tribunal como mínimo debería tener un juez de Faltas con su secretario más un secretario de cámara, según Carrizo. "Ahora estamos en una estructura de transición pero lo ideal mínimo es una cámara con tres fueros, pero para evitar ese gasto se ha previsto un mínimo, entonces se puede armar con un juez y un secretario más entonces habría tres jueces y tres secretarios y aparte un secretario de cámara que pueda manejar administrativamente. Entonces, de esos tres jueces, la sentencia de uno cuando la apelan va a cámara pero ese juez no podría actuar si dictó la sentencia, entonces actuarían los otros dos y se incorporaría un conjuez que nosotros podemos convocar cuando se cubran los cargos”.
En tanto no se conforme la Cámara de Apelación de la Justicia de Faltas de Capital ambos jueces funcionan como tribunal de alzada del otro. Si al primer juzgado llega una apelación, resuelve el segundo y viceversa. "Así nos manejamos hace 10 años y la verdad que ha sido una solución muy sencilla y eficaz”, evaluó Carrizo. Y agregó: "Cada acta que firmamos, que son en promedio 5.000 al mes y con tendencia en alza, va con 5 o 6 firmas, estamos al límite. Nosotros tenemos que hacer cosas creativas para funcionar bien como es el sistema monitoreo”.
En el Juzgado actualmente son 41 trabajadores, entre magistratura, personal de planta, contratados y pasantes, estos últimos antes eran la mayoría pero el año pasado durante la gestión de Lima se hicieron alrededor de 10 pases a planta, según Hernández.
Tanto para los jueces como para los secretarios, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, el ingreso es por concurso. En octubre de 2005, cuando se constituyó el tribunal capitalino, fueron designados para el Primer Juzgado Hernández como juez y Sergio Andrés Conte Grand como secretario; y para el Segundo Juzgado José Cardús como juez y Carrizo como secretario.
¿Cómo se definen los cargos?
La Carta Orgánica de Capital determina el funcionamiento y cobertura de cargos en la Justicia de Faltas, especialmente en tres artículos:
Artículo 76º: El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, designado por el Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. El Juez de Faltas goza de la garantía de inamovilidad para el desempeño de su cargo mientras dure su correcto desempeño y buena conducta y solo podrá ser removido por el Concejo Deliberante a través del procedimiento y mecanismo del juicio político.
Artículo 77º: Para ser Juez Municipal de Faltas se deben reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano argentino, nativo o por opción, tener título de abogado o diplomado en Ciencias Políticas con tres años de ejercicio activo en la profesión o de actuación en la Magistratura y ser vecino del municipio con dos años de residencia inmediata y efectiva anterior en el mismo.
Artículo 78º: Los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas tendrán la misma incompatibilidad que los Concejales. No podrán ejercer su profesión, ni ninguna otra función o empleo público o privado, ni actividad comercial o industrial excepto la docencia. Podrán asumir la defensa en juicio de los derechos propios.