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LEY IMPUESTA

Flagrancia juzgará a todo aquel que viole las medidas por la lucha contra el coronavirus

La Cámara de Diputados apoyó rotundamente este cambio que se empezará a regir desde este viernes en la provincia.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Con el apoyo unánime de los 31 diputados presentes, Flagrancia se encargará de juzgar a todo aquel que incumpla todas las medidas y disposiciones determinadas por la lucha contra el coronavirus (COVID-19) o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.

En el recinto estuvieron presentes los diputados: Eduardo Cabello, Carlos Platero, Edgardo Sancasani, Juan Carlos Abarca, Celina Ramella, Marcela Monti, Fernanda Paredes, Florencia Peñaloza, Marcela Quiroga, Nancy Picón, Rodolfo Jalife, Gustavo Rodríguez, Ramón Miguel Núñez, José Luis Esteve, Mario Romero, Rubén Carrión, Gastón Berenguer, Jorge Barifusa, Alfredo Simón Ortiz, Silvio Atencio, Leonardo Gioja, Federico Hensel, Marcelo Mallea, Miguel Ángel Sánchez, Enrique Montaño, Andrés Chanampa, Carlos Jaime, Sergio Miodowsky, Juan Manuel Roca, Gustavo Usín y Enzo Cornejo.

El proyecto de ley que fue aprobado:

“ARTÍCULO 420.-    Ámbito de aplicación: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión de delito o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.

Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el artículo 181, 189 Bis y 205 del Código Penal, los delitos de lesiones cometidos en el marco de la Ley N° 989- E, o mediando violencia de género, y los delitos de desobediencia a una orden judicial que sean consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa tramitada ante cualquier fuero en el marco de la Ley N° 989-E, o mediando violencia de género; así como a las infracciones al Art. 239 del Código Penal, cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, quedara enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Coronavirus Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.

Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.

Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.”

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