Los honorarios de los abogados de San Juan se manejan con una legislación de hace 60 años atrás, por eso está en estudio en la Legislatura reformar la ley que establece la modalidad de pago para los servicios de estos profesionales, que está a un paso de ser tratado en el recinto para ser aprobado y ponerlo en práctica. Uno de los puntos centrales es la creación de una unidad de medida arancelaria que se actualiza al ritmo de los salarios de estatales, para cuantificar las retribuciones.
En San Juan cambiará la manera de pagarles honorarios a los abogados, ¿cómo será?
Los diputados de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), y Justicia y Seguridad emitieron esta semana despacho, es decir, dieron por terminado el análisis con los aportes que consideraron necesarios al anteproyecto presentado en noviembre del año pasado por la Comisión Redactora que se ocupó específicamente de Ley de Honorarios de los abogados, a instancias del Foro de Abogados de San Juan.
En ese entonces, la Comisión Redactora informó los objetivos que persiguen con esta propuesta, entre ellos, adaptar la Ley Arancelaria a los nuevos códigos y procedimientos; actualizar las escalas arancelarias; evitar la discrecionalidad en las regulaciones; proteger los honorarios de la desvalorización; agilizar la regulación y el cobro de honorarios; y fijar montos en procesos de cuantía económica.
Se considera urgente actualizar y adecuar a los tiempos actuales la norma vigente, que es la Ley 56-0, respecto al régimen de honorarios profesionales de los abogados, porque data del año 1959.
Lo que se busca es una reforma integral y comienza con algunas disposiciones, que son el carácter oneroso de la actividad profesional, sin admitir prueba en contrario; establecer el carácter alimentario de los honorarios de los abogados; el embargo especial a favor de los profesionales que deben percibir honorarios, embargo legal sobre todo valor, dinero, o cosa que eventualmente deba responder al pago de aquellos; la inembargabilidad de los honorarios que no superen la suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil y la propiedad exclusiva de ellos; se crea la UMA (Unidad de Medida Arancelaria) para la regulación de los honorarios; y se establece la obligación de los jueces de no dar por concluido el proceso judicial si no hay cancelación de los honorarios profesionales.
Qué se debatió en comisión
Al proyecto original que se trabajó por meses en comisiones, se le hicieron algunos aportes. Según explicó a Tiempo de San Juan la presidenta de LAC, Celina Ramella (PJ), "los cambios introducidos en general se tratan fundamentalmente de la actualización. La ley actual fija como máximo para la regulación 500.000 pesos y eso no se ha actualizado, ni se ha fijado ningún método para actualizarlo. Entonces se logra, principalmente, al establecer una unidad de medida arancelaria, UMA. Eso va a ser en un monto que se va a actualizar conforme se actualizan los salarios estatales".
Según la legisladora, con la UMA, "siempre que haya una modificación, una actualización, se va a actualizar. La Corte tiene la obligación de avisar y se van a actualizar esa unidad de medida. Entonces, de esa manera, nunca van a quedar como está ahora, que ya no tiene sentido".
Respecto al proyecto que vino del Foro de Abogados, Ramella sostuvo que "planteamos modificaciones más que nada de técnica legislativa y la unidad de medida. Ellos proponían un porcentaje de un sueldo del juez y como no se usa ahora la ley de enganche por una decisión política más que nada, en ninguna ley, estamos proponiendo no un enganche a un sueldo sino que tiene que ser como una una medida concreta".
Por otro lado, se bajaron algunas pretensiones del Foro. "Había algunos valores que habían propuesto desde el Foro, que al modificar esa unidad de medida, quedaban demasiado elevados. Tampoco era justo para el justiciable que fueran tan elevados los honorarios. Entonces eso se modificó y se tuvo en cuenta que las regulaciones actuales se sumen, por supuesto, que sean acordes a la realidad y por otra parte que no sea discrecional del juez sino que el juez sí o sí tenga un mínimo para poder regular", dijo Ramella.
También señaló la legisladora que al actualizar los procesos con los códigos procesales de familia, laboral, civil y comercial, se adecuaron los procesos que se establecen en la ley a los nuevos códigos de procedimiento.
La diputada remarcó también "el carácter de orden público de los honorarios, su carácter alimentario y su inembargabilidad, por supuesto, con las excepciones que también se regulan en la ley, con un mínimo establecido, el mismo que se establece para cualquier empleado estatal".
Por último, se destaca que otra cosa importante es que se regulan además los procedimientos administrativos o las comisiones médicas, laborales, entonces el abogado si no llega a pactar con su cliente tiene la posibilidad después de reclamarlo en la Justicia.