Luego de que se conocieran los fundamentos del histórico fallo de la megacausa de expropiaciones, la sorpresa se adueñó de la escena cuando se supo que el dictamen apuntaba contra un juez de la Cámara Civil de Apelaciones y un abogado y un contador vinculados a Horacio Alday, a quienes ordenó investigar por la presunta comisión de delito y la supuesta participación en la asociación ilícita encabezada por Santiago Graffigna, condenado por estafar al Estado.
Expropiaciones: aseguran que un fallo de la Corte pone en jaque el pedido de investigar al juez Pagés
Fuentes del entorno del camarista civil señalaron que la orden del tribunal, que pondría bajo la lupa las actuaciones del funcionario judicial y de dos profesionales vinculados a Alday, no tendría peso frente a un dictamen de la máxima autoridad, curiosamente, emitido cuatro meses atrás.
En ese marco, surgieron especulaciones sobre el futuro del funcionario judicial y se habló -incluso- de una posible destitución, frente a una inminente imputación. Sin embargo, fuentes del entorno de Roberto Pagés Lloveras descartaron que el magistrado atravesara dicho proceso, ya que existe una resolución de la propia Corte de Justicia que pone en jaque el requerimiento del tribunal colegiado.
Acorde citaron las fuentes, la máxima autoridad falló a favor de Pagés en la demanda que le había iniciado la Fiscalía de Estado por sus actuaciones en una causa de expropiación (Luna Benito), como así también ratificó su inmunidad funcional y la independencia judicial que garantiza la Constitución Provincial. La Provincia había intentado anular un proceso judicial y responsabilizar al juez por una supuesta actuación irregular, cuando este se desempeñaba como juez de primera instancia. No obstante, la Sala Segunda de la Corte rechazó el planteo.
En un fallo dictado el 14 de abril de este año, la Corte desestimó las acusaciones formuladas en contra de Pagés y recordó un principio fundamental, que otorga seguridad jurídica. Y es que los jueces no pueden ser demandados ni responsabilizados legalmente por el contenido de sus sentencias, a menos que una ley lo autorice de manera expresa. Es decir, que un magistrado no puede ser llevado a juicio por la forma en que resolvió un caso, resguardando así la función judicial.
Además, la sentencia se refirió al artículo 200 de la Constitución de San Juan que preserva la independencia del Poder Judicial, con el objetivo de que los jueces no sean perseguidos por las decisiones que toman en el ejercicio de su función. Es por ello que la normativa refiere a la inmunidad funcional de los magistrados pues, gracias a esta protección legal, los jueces pueden actuar con imparcialidad y sin temor a represalias al impartir justicia.
Con el dictamen de la Corte, para las fuentes vinculadas a Pagés Lloveras, resulta imposible que se avance con algún tipo de acción en su contra, ya que la determinación de los miembros de la Sala Segunda, Daniel Olivares Yapur, del magistrado subrogante Sergio Rodríguez y del conjuez Carlos Coria Mariel, tendría mayor peso que el pedido de los jueces penales, Silvina Rosso de Balanza, Martín Heredia Zaldo y Matías Parrón.
A partir de dicha jurisprudencia y en línea con la postura desarrollada, sería difícil que el juez de la Cámara Civil sea investigado y, por tanto, desde su entorno se muestran confiados en que la situación no avanzaría más allá de la remisión a la Unidad Conclusiva de Causas. Allí, estiman que el juez que tome cartas en el asunto no de lugar a lo solicitado, en lo que respecta a Pagés Lloveras.
Distinta sería la situación de Raúl Alonso, abogado relacionado a Alday, como así también de Marcelo Parra, contador vinculado a éstos. El tribunal pidió que sean investigados. Ahora bien, lo que será revelador es en qué fuero, si se acogen al viejo Código Procesal o al Nuevo Código, implementado por el Sistema Acusatorio.
Desagradable sorpresa
Desde el fuero íntimo del juez civil manifestaron que la noticia cayó como un balde de agua fría, ya que se enteraron a través de los medios de comunicación sobre su posible imputación en lo que sería un nuevo capítulo de la megacausa de expropiaciones. Es que, en un juicio en el que no tenía implicancia y ni siquiera tuvo la posibilidad de defenderse, las fuentes cercanas a Pagés indicaron que fue señalado como sospechoso por el tribunal de jueces penales que, al parecer, desconocían la sentencia a du favor, en el fuero civil y por el mismo caso.
Qué dice el fallo de la Corte que favoreció a Pagés y sentó jurisprudencia
En el ámbito civil, la Fiscalía de Estado demandó a Roberto Pagés Lloveras por su intervención en la expropiación del terreno de Ricardo Benito Luna, situado en Rodeo, Iglesia, donde finalmente se construyó el dique Cuesta del Viento. El entonces juez del Cuarto Juzgado Civil dio lugar al pedido del expropiado, proveniente de una familia humilde y representado por Graffigna, que pretendía recibir más dinero que el que ofrecía el Estado.
Pagés Lloveras pidió la participación del Tribunal de Tasaciones que, en pleno, resolvió que el valor del inmueble era mayor a lo que la Provincia pretendía pagar, por lo que dictó sentencia a favor de Luna y Graffigna. La sentencia se sostuvo en el valor decisivo que representó la determinación del organismo especializado, que lo hizo de manera unánime, con todos sus integrantes.
Esa resolución fue cuestionada por la Fiscalía de Estado, que apeló y derivó la cuestión en la Cámara de Apelaciones. A pesar de que sostuvo que se trató de un acto simulado para engañar a la Administración Pública y, por ende, solicitaba, la nulidad del fallo, como así también la restitución del dinero pagado por el Estado, lo resulto por Pagés fue respaldado por la Sala Segunda de la Cámara.
Tras el revés y como última instancia, el litigio llegó a la Corte. Allí, la Sala Segunda analizó los agravios expuestos y hace cuatro meses atrás, al cabo de 10 años, emitió resolución en favor de Pagés. En el documento, advierte sobre las actuaciones de los jueces y que, en caso de errores cometidos, existen instancias de apelación y no son motivo para radicar denuncias, ni civiles ni penales.