A cuatro días del siniestro vial en Rivadavia que se cobró la vida de Emilio Páez (35), el otro conductor implicado en el choque fatal -Maximiliano Guitiérrez- permanece detenido en los calabozos de la Comisaría 23º y espera ser llamado por la Justicia que investiga el hecho, según informaron fuentes policiales.
Choque fatal con un muerto en Rivadavia: ¿qué pasó con el conductor implicado?
El automovilista de 31 años quedaría imputado por homicidio culposo por la consecuencia del incidente y lo que estaría en duda es si corresponde o no que se imponga algún tipo de agravante. En principio, el resultado de alcoholemia que se le practicó dio positivo ( 0,70 gramos de alcohol por litro de sangre) y por encima del nivel permitido, por lo que podría resultar una complicación para la calificación del imputado.
Por el momento, Guitiérrez debe ser citado a la declaración indagatoria en la que dará su versión de los hechos a la jueza del Tercer Juzgado Correccional que instruye la causa, Mónica Lucero.
Si bien no están claras las responsabilidades que uno y otro conductor tuvieron, pues testigos indicaron que el fallecido realizó una peligros maniobra al girar en 'U', serán los peritos los que determinen las causas y consecuencias del trágico episodio que le arrebató la vida al joven padre.
El choque ocurrió en la intersección de calles Sargento Cabral y Sanidad Argentina, en la entrada del barrio ATSA, cuando Páez que manejaba un Fiat MOBI se subió al auto que estaba estacionado, giró en "U" y -sin advertir que venía el otro coche- el Gol Trend de Guitiérrez lo embistió de lleno. El fuerte golpe fue en la parte del conductor y por eso murió al acto.
Las penas que podrían recibir
Una vez que se de la imputación y luego el procesamiento quede firme, tal y como sucede en este tipo de casos, la segunda etapa del procedo judicial iniciaría con el juicio oral y público. Entre tantas posibles penas que pueda recibir, el artículo 84 bis del Código Penal ofrece un resumen de las variables.
"Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte", indica.
En su segundo párrafo entran en juego los agravantes: "La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales".