Menem y el ex juez Galeano, a juicio por encubrimiento
El magistrado federal Ariel Lijo declaró la clausura parcial de la investigación por la denominada "pista siria".
- Juan José Galeano: por considerarlo autor de los delitos de encubrimiento, prevaricato, violación de medios de prueba y abuso de autoridad.
- Hugo Alfredo Anzorreguy: por considerarlos partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor del delito de abuso de autoridad y co- autor del delito de falsedad ideológica –en cinco oportunidades-.
- Jorge Alberto Palacios: por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y autor del delito de violación de medios de prueba.
- Juan Carlos Anchezar: por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, co-autor del delito de falsedad ideológica –en cinco oportunidades-.
- Carlos Antonio Castañeda: por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento, autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, violación de medios de prueba y falsedad ideológica –en cinco oportunidades-
En tanto, ordenó trabar embargo a los acusados por el monto de 300.000 pesos.
En el pronunciamiento se sostiene que se ha acreditado que Carlos Saúl Menem en connivencia con su hermano Munir Menem, a partir del 1 de agosto de 1994 tuvieron una determinante incidencia en el proceso judicial que dirigía el Dr. Juan José Galeano, puesto que:
a. Con anterioridad al 31 de julio de 1994 existía en el expediente un marco probatorio tal que ameritaba la realización de diversos allanamientos domiciliarios en los inmuebles vinculados a la familia Kanoore Edul y la intervención de sus líneas telefónicas.
b. Que al momento de efectuar los allanamientos existió una contra orden que determinó la necesidad de incumplir dichas medidas. A esta necesidad se respondió con un cumplimiento aparente de las medidas de coerción, cuyas características principales se vieron desnaturalizadas con una doble finalidad: por un lado, proteger a la familia Kanoore Edul y obstaculizar el descubrimiento de prueba relevante para la imputación de miembros de esta familia y, por el otro, mantener las formas mínimas en el expediente.
c. Que en los días subsiguientes los principales responsables de la investigación y el juez de la causa, realizaron todas las medidas tendientes a evitar la incorporación al expediente de aquellas circunstancias que evidenciaran la ilegalidad de su actuar, para lo cual, principalmente, se dejaron sin efecto deliberadamente las intervenciones telefónicas ordenadas respecto de los abonados pertenecientes a la familia Kanoore Edul.
d. Que dichas medidas, a fin de evitar contradicciones, fueron complementadas por la destrucción u ocultamiento de los registros de comunicaciones telefónicas obtenidos por las escuchas oportunamente ordenadas.
e. Que tales maniobras redundaron en un evidente entorpecimiento de la investigación, en particular, en una de las hipótesis más relevantes que se relacionaba con la corroboración de la participación de una conexión internacional en el atentado a la AMIA. Entorpecimiento, que se mantuvo a lo largo de los años.
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