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Oportunidad

Licitan la concesión de locales comerciales de la Terminal de San Juan y de la Terminal de Caucete

La Secretaría de Tránsito y Transporte, acaba de abrir la licitación pública para concesionar la explotación comercial de 12 locales en la Terminal de Ómnibus de San Juan y 1 en la Terminal de Ómnibus de Caucete, por el término de 24 meses.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El Ministerio de Gobierno Provincial, mediante la Secretaría de Tránsito y Transporte, acaba de abrir la licitación pública para concesionar la explotación comercial de un total de 13 locales en la Terminal de Ómnibus de San Juan y en la Terminal de Ómnibus de Caucete, por el término de 2 años con opción a 3 años.

El pliego estipula que no podrá adjudicarse más de un local a un mismo proveedor. Y que se tendrá como criterio de evaluación los antecedentes técnicos empresarios, a saber: antecedentes comerciales, experiencia en el rubro y antecedentes como locatario en las Estaciones Terminales de Ómnibus, así como también la propuesta de pago mayor al canon mínimo estipulado.

Para este fin se dispuso un presupuesto oficial de $ 56.239.680 (IVA incluido). El día clave será el próximo 12 de agosto, cuando se conocerá quiénes interesados en entrar en el negocio de los locales de las dos principales estaciones de colectivos en San Juan.

En la Estación Terminal de Ómnibus de San Juan (ETO) se concesionarán 12 locales N° 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 22, 23 y 29. En la Estación Terminal de Ómnibus de Caucete (ETOC) se concesionará uno solo, el N° 4.1.

Rubos variados

Las actividades económicas autorizadas a explotar para cada local a concesionar son diversas:

En la Estación Terminal de Ómnibus de San Juan:

  • local n° 5 (13,46 m2): venta de accesorios para telefonía celular e informáticos.
  • local n° 7 (13,35 m2): agencia de lotería y quiniela.
  • local n° 9 (13,35 m2). San Juan servicios y/o pago fácil.
  • local n° 11 (19,08 m2): vinoteca y productos regionales.
  • local n° 13 (17,86 m2): agencia de turismo y viajes.
  • local n° 15 (17,59 m2): maxiquiosco.
  • local n° 17 (18,82 m2): casa de cambio y servicio de envío de dinero.
  • local n° 19 (18,42 m2): rent-a-car, alquiler de autos.
  • local n° 21 (18,42 m2): maxiquiosco.
  • local n° 22 (28,58 m2): farmacia y perfumeria.
  • local n° 23 (13,57 m2): librería y fotocopiadora.
  • local n° 29 (13,62 m2): venta de diarios, revistas y libros.

En la Estación Terminal de Ómnibus de Caucete:

  • local no 4.1 (16 m2): kiosco y/o maxiquiosco
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Requisitos para presentarse

Entre varios requisitos, se pide a los oferentes que tengan certificado de Inscripción como Proveedor del Estado (RUPE); la constancia vigente de inscripción en AFIP donde conste la actividad afín; y el certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la Dirección General de Rentas de la provincia. También los oferentes deberán contar en relación a las actividades declaradas en Ingresos Brutos, y a los efectos de su encuadramiento en las actividades afines para la presente Licitación, según el rubro del local ofertado.

Por otro lado, se estipula que cada interesado deberá visitar el lugar objeto de la licitación para tomar conocimiento de sus características principales, observar los elementos estructurales existentes y las condiciones de trabajo tales como: provisión de energía eléctrica, acceso de equipos y/o máquinas y cualquier otro elemento que pueda constituir un factor influyente, como así también realizar las consultas necesarias para obtener informaciones relacionadas. Esto es clave porque no se admitirán reclamos de ninguna naturaleza, derivados del incumplimiento de esta obligación, es decir, no podrán alegar desconocimiento de las condiciones del local donde se desarrollará la actividad, para lo cual deberán presentar una Declaración Jurada.

El plazo de concesión será de 24 meses corridos contándose a partir de la notificación del acto formal administrativo de Aprobación del Contrato. Pudiendo prorrogarse la concesión de los mismos por hasta el plazo de 12 meses más a solo criterio de la autoridad.

El inicio de la explotación, deberá operarse dentro los 10 días hábiles posteriores a la notificación del acto formal administrativo de Aprobación de Contrato. En caso de no dar cumplimiento a este plazo, será de aplicación el régimen sancionatorio previsto.

Sobre el canon

Se establece como canon básico por local, según la Ley Tributaria No 2730-1, para la Terminal de San Juan la cantidad de 60 UT (unidad tributaria) por m2 de local, con más la tasa de mantenimiento de espacios comunes de 50 UT por m2 de local, resultando un total de 110 UT mensuales por m2 de local a concesionar.

Para la Terminal de Caucete, el canon establecido para el local es de 600 UT con más la tasa de mantenimiento de espacios comunes de 10 UT por m2 de local, resultando un total de 760 UT mensuales.

Así, siendo el valor de la UT para el año 2025 de $100 según resolución de la Dirección General de Rentas Provincial, el canon básico mensual por local queda así:

Estación Terminal de Ómnibus de San Juan (ETO):

  • LOCAL N° 5: 1480,60 UT MENSUAL $148.060.
  • LOCAL N° 7: 1468,50 UT MENSUAL $146.850.
  • LOCAL N° 9. 1468,50 UT MENSUAL $146.850.
  • LOCAL N° 11: 2098,80 UT MENSUAL $209.880.
  • LOCAL No 13: 1964,60 UT MENSUAL $196.460.
  • LOCAL N° 15: 1934,90 UT MENSUAL $193.490.
  • LOCAL N° 17: 2070,20 UT MENSUAL $207.020.
  • LOCAL N° 19: 2026,20 UT MENSUAL $202.620.
  • LOCAL N° 21: 2026,20 UT MENSUAL $202.620.
  • LOCAL N° 22: 3143,80 UT MENSUAL $314.380.
  • LOCAL N° 23: 1492,70 UT MENSUAL $149.270.
  • LOCAL N° 29: 1498,20 UT MENSUAL $149.820.

Estación Terminal de Omnibus de Caucete (ETOC):

  • LOCAL N° 4.1: 760 UT MENSUAL $76.000.

Recibida toda la documentación presentada por los oferentes, se someterá a la verificación por parte de la Comisión de Evaluación. A tal efecto, se confeccionará la planilla comparativa y elaborará un informe fundado en el que se pronunciarán sobre la admisibilidad y conveniencia de la propuesta.

Cada propuesta se analizará en forma global tanto la parte económica como técnica. Dejase expresamente establecido que la Comisión podrá solicitar la documentación que considere necesaria para llevar a cabo su informe y el oferente estará obligado a suministrar la información adicional, en los tiempos y forma que se le requiera.

Responsabilidades de los concesionarios

El Concesionario, sin desmedro de todas las obligaciones a su cargo, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Ser responsable de la interpretación de la documentación contractual, no pudiendo aducir ignorancia de las obligaciones contraídas, ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte.

2. Cumplir estrictamente junto a su personal, las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes, así como también las disposiciones que establezca la Inspección dispuesta para la presente concesión.

3. Será por cuenta del Concesionario el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.

4. El pago de los impuestos, tasas y contribuciones tanto nacionales, provinciales o municipales estarán exclusivamente a cargo del Concesionario, al igual que los aportes laborales y previsionales de su personal, no asumiendo el Gobierno de la Provincia de San Juan ninguna obligación fiscal al respecto.

5. El Concesionario será responsable de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes de Higiene, Salud y Seguridad en el Trabajo, conforme a lo establecido en las siguientes normativas, Ley 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley 24.557/95 Riesgos del Trabajo, Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y las Normas de Higiene, Salud y Seguridad establecidas en el Decreto N° 351/79, Decreto 1338/96, Decreto N° 911/96, Resolución 299/11, Res N° 231/96 como así también toda normativa vigente y todas las modificaciones que pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades.

6. El personal contratado por el concesionario deberá ser mayor de edad y contar con certificado de antecedentes sin procesos en curso.

7. El personal a cargo del concesionario deberá estar claramente identificado, indicando nombre completo, D.N.I., N° de local y nombre del lugar de trabajo correspondiente en identificación visible.

8. El concesionario deberá cumplir estrictamente con los horarios de apertura y cierre del local, no pudiendo permanecer cerrado en los horarios mínimos de funcionamiento establecidos en el presente pliego.

Por otro lado, el concesionario, previo al inicio del periodo de explotación, debe contratar pólizas de seguro que cubran a su personal y todos aquéllos que empleen personal en relación al objeto de la concesión, como así también contra terceros que se encuentren en su zona de explotación. La póliza cubrirá los riesgos de muerte e invalidez total y parcial, absoluta y permanente, incluso las cláusulas de opción de demandas civiles ordinarias previstas en la legislación laboral vigente. También deberá contar con seguro de incendios y riesgos adicionales y de responsabilidad civil.

Condiciones de trabajo de los locales

El lugar de explotación de los locales comerciales a concesionar es el área delimitada representada en estos planos:

termi plano.jpg
termi plano caucete.jpg

Se definen así las áreas de concesión, explotación y mantenimiento, quedando absolutamente prohibido invadir o utilizar otras aéreas internas o externas del edificio no concesionadas expresamente.

El funcionamiento de los locales comerciales será durante un periodo mínimo diario de entre las 06:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente, todos los días, mientras dure la concesión otorgada por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

El concesionario se obliga a explotar por sí la actividad comercial, teniendo en cuenta la utilidad pública y las características de las obligaciones emergentes del presente pliego a observar por su parte, debiendo cumplir al respecto con todas las normas legales y disposiciones aplicables a tales fines.

El concesionario por si o a través de contratos con terceros, cumplirá con el mantenimiento del local, que tendrá por fin asegurar la conservación de lo construido, sus instalaciones y muebles en perfectas condiciones de uso y la reconstrucción y/o reposición de cualquier parte de ellas que sufran daños.

En cuanto al pintado del local, deberá realizarse como mínimo una vez por año.

Las empresas concesionarias se harán cargo por su cuenta o por cuenta de terceros de la limpieza íntegra tanto del correspondiente local, como de todos aquellos espacios que por la explotación de su actividad resultaren sucios o contaminados y de la recolección de los residuos generados por su actividad en la Estación Terminal de Ómnibus de manera diaria y todas las veces que sea necesario para mantener un impecable estado de limpieza del predio.

A los efectos de resguardar la seguridad de las personas, las empresas adjudicadas deberán contar con todos los elementos de seguridad necesarios como matafuegos cargados y renovación anual de su carga, elementos de primeros auxilios y todos aquellos otros elementos que se consideren necesarios.

El concesionario no podrá, de ninguna forma, subarrendar o ceder el local que le fuera concesionado, a otra persona física o jurídica. En caso de comprobarse el hecho, la Secretaría dará por finalizada la concesión con su respectiva rescisión del contrato y ejecución de la garantía de adjudicación.

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