Además de incluir a
los parientes de funcionarios y de pasar la Unidad de Información Financiera
del ministerio de Justicia al de Economía, la aprobación del ley ómnibus en
Diputados dejó otros pequeños cambios a tener en cuenta respecto del blanqueo y
la moratoria.
Según el abogado
especialista en derecho tributario Diego Fraga, del estudio RCTZZ, las
modificaciones son las siguientes:
Blanqueo
* Se permite para las
personas humanas que los bienes que se blanquean sean preexistentes a la fecha
de promulgación de la ley (no para las personas jurídicas, a las que se les
exige que los bienes sean preexistentes a la fecha de cierre del último balance
cerrado antes del 1/1/2016). Con el anterior proyecto sólo se permitía que
fueran preexistentes al 1/1/2016, o sea que se amplía el plazo.
* Sin embargo, el
bloqueo fiscal (art. 46, inc. d) opera sólo para los bienes al 31/12/2015.
* Se toma la
valuación en moneda nacional de los bienes y moneda al momento de promulgación
de la ley. Esto implica que se quita un beneficio extra que contenía el
anterior proyecto, que preveía tomar el tipo de cambio del 31/12/2015 ($
12,94).
* Como la ley permite
–a las personas humanas y sucesiones indivisas- blanquear bienes a nombre de
parientes (ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de
cosanguinidad o afinidad) y/o testaferros (la ley se refiere a terceros) y
obliga –como condición para gozar de los beneficios del blanqueo- a cambiar la
titularidad de dichos bienes, el proyecto aprobado extiende la fecha del cambio
de titularidad hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de
Ganancias del período fiscal 2017 (que se hará en mayo o junio de 2018). Antes
sólo se permitía hasta la fecha de presentación de la Declaración del período
fiscal 2016. Es decir, se da un plazo más amplio para poner los bienes a nombre
del que blanquea.
* En el artículo 44
se permite que el dinero en efectivo que habría que tener depositado (durante 6
meses o hasta el 31/03/2017, el plazo que resulte mayor) pueda ser aplicado
para adquirir bienes inmuebles o muebles registrables, conforme lo determine la
reglamentación. Esta incorporación fue por lobby del sector inmobiliario y
permitirá una mayor flexibilidad de inversión a quienes posean dinero en
efectivo.
* El artículo 51
especifica más el destino de lo recaudado (antes sólo se establecía que se
destinaba a la ANSES): iría a atender al Programa Nacional de Reparación
Histórica para Jubilados y Pensionados. También se aclara que no deberá ser
considerado a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la Ley
26.417.
Moratoria
* Se agrega que la
suspensión o interrupción de la prescripción de las acciones penales (para
quien se acoja al régimen) también se produce aunque no se hubiera producido la
denuncia penal (art. 54).
* En la condonación
de multas se arregla un error, puesto que incluía a multas "canceladas” (art.
56, párrafo 4). Es decir, como está ahora el proyecto, si ya fueron pagadas, no
se condonan (es lógico, porque las multas no se repiten o devuelven).
* Se saca el inc. a)
del art. 57, que permitía entrar a los beneficios de la moratoria si la deuda
había sido cancelada con anterioridad a la vigencia del régimen. Es decir,
hubiera permitido que se condonen las multas e intereses que ya estaban pagos.
Con lo cual, capaz que el Estado hubiese tenido que devolver el dinero.
* En el art. 57 inc.
b), subinciso1 hay un error importante. El inc. b) permite acogerse a planes de
pago y en cada subinciso trae una propuesta. La del subinciso 1) habla de un
pago a cuenta del 5% de la deuda, pero no dice cuántas cuotas hay que pagar
después. Así como está, el contribuyente se liberaría pagando el 5% de la
deuda, lo que resulta ridículo. Se supone que omitieron el plan que venía
incluyéndose en los proyectos anteriores, que permitía pagar el saldo de la
deuda en 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual.
* Se agregan opciones
de planes de pago: Para micro y pequeñas empresas, se les permite optar por el
plan anterior (que está incompleto en el proyecto aprobado) o ingresar un pago
a cuenta del 10% y financiar el saldo en 90 cuotas mensuales, con un interés de
financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación (incluir
esta tasa no es común en las moratorias).
* Para empresas
medianas y grandes, se les permite optar por el plan del subinciso 1) (que está
incompleto en el proyecto aprobado) o ingresar un pago a cuenta del 15% y
financiar el saldo en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación
equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación pero con un piso del
1,5% mensual.
* Respecto del
régimen especial para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a
regularizar contribuciones patronales (incorporado en la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de Diputados, que prevé un pago a cuenta del 10% y 90
cuotas mensuales con interés en base a la tasa pasiva promedio del Banco
Nación), se agrega un plan alternativo, similar al que se le dio a las
Universidades Nacionales (mediante Decreto 1571/2010), pero como condición se
obliga a las provincias a aceptar financiar nuevamente los gastos que tiene la
AFIP por la recaudación de impuestos nacionales coparticipables (recordemos que
la Corte había declarado hace poco la inconstitucionalidad de la detracción que
se les hacía a las Provincias para solventar los gastos de ese organismo).
Además, se agrega que a quienes adhieran al plan alternativo, se les detraerán
las cuotas de la coparticipación federal, junto con la cancelación de las
obligaciones previsionales corrientes (aparentemente, se trata de un mecanismo
que les va a impedir a las provincias no pagar a la Nación las cargas
sociales).
Es decir, el plan
alternativo es una "zanahoria” para que las provincias vuelvan a financiar el
funcionamiento de la AFIP y asegurarse de que paguen las cargas sociales.
Bienes Personales y
otras reformas
* En el anterior
proyecto no quedaba claro que el impuesto sobre los bienes personales subsistía
luego de 2018 (es más, por la redacción parecía que sólo se preveía el mínimo
no imponible y alícuotas para ese período, pero no para los subsiguientes). Acá
se aclara que desde 2018 y para períodos subsiguientes el mínimo no imponible
será de $ 1.050.000 y la alícuota de 0,25%.
* Se sacó del
proyecto la "aclaración” respecto de la exención para empresas argentinas que
cotizan en el exterior. Se desconoce la razón de dicha exclusión.
* Se le da
presupuesto a la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria.
Aspectos generales
* En los sujetos
excluidos se agregan el jefe y vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y a los parlamentarios del Mercosur (art. 82).
* Se pretendería
excluir del blanqueo a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados
de los sujetos alcanzados "en los incisos a) y w) del artículo 82”. Hay un
grave error en la redacción que excluiría sólo a los parientes de los
funcionarios de esos incisos (Presidente, vice, gobernador, vice gobernador,
jefe y vicejefe de Gob. de la CABA o Intendente y personal de organismos de
inteligencia). Debería decir "entre” los incisos a) y w).
* En art. 87,
relativo a la no aplicación de las penas por violación del secreto fiscal, se
excluyó la frase "en razón de la protección superlativa de la que goza la
libertad de prensa”. Ello es razonable, por una cuestión de técnica
legislativa.