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Capitales

Sale el blanqueo, con una tasa del 10% y moratoria impositiva

Presentarán el proyecto para enviar al Congreso, en los próximos días. Suben Bienes Personales. Por otra parte, se podrá blanquear a través del pago en efectivo o en bonos del Tesoro.

Por Redacción Tiempo de San Juan
El Gobierno anunciará en los próximos días el proyecto -que pasará por el Congreso- de blanqueo de capitales, que será en pesos y en dólares, con una alícuota que llegaría al 10%. Tal como indicó LA NACION, incluirá una moratoria con condonación de impuestos y, posiblemente, una elevación del piso del impuesto a los bienes personales a un millón de pesos, desde los 305.000 vigentes desde 2007. Así lo indicaron a este medio fuentes que elaboraron el proyecto, luego de que el presidente Mauricio Macri lo anunciara en el programa de TV que grabó ayer con Mirtha Legrand.

Fuentes de la Casa de Gobierno ratificaron que "en los próximos días" se dará a conocer este proyecto, que deberá ser convalidado por el Congreso Nacional. Habrá diferentes alícuotas y no se establecerá un costo adicional si se trata de dinero que quede en el exterior o si es repatriado al país. Por otra parte, se podrá blanquear a través del pago en efectivo o en bonos del Tesoro.


Según un borrador que circuló en las últimas horas, el proyecto tendría una alícuota máxima del 10% y tasas decrecientes, según el tipo de inversión que realice quien adhiera a este esquema, que buscará superar con creces el fracasado blanqueo del kirchnerismo 2013-2015 . Sin embargo, otras versiones hablan de una alícuota máxima superior.

En ese borrador, se denomina al proyecto "Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial".

El artículo primero autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el "Bono Argentino del Bicentenario", que podría ser destinado al pago de acreedores extranjeros que permanezcan como holdouts, a la obtención de fondos para restituir el 15% a las provincias retenido por la coparticipación federal como aportes a la Anses, al financiamiento del cambio en el sistema tributario y para la financiación del plan Belgrano de infraestructura.

El artículo segundo es la exteriorización "voluntaria de moneda nacional, extranjera y bienes en el país y en el exterior".

Allí se precisa que la exteriorización -o "amnistía fiscal", como se la denomina internacionalmente- "comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015".

Se fija un plazo inicial de seis meses para la declaración en entidades bancarias o financieras en el país o en el exterior -a través de la presentación de una declaración jurada- y mediante la suscripción de títulos públicos. Se podrán blanquear bienes registrados a nombre del "cónyuge o conviviente" o de sus hijos.

Allí se menciona la tasa del 8% en el primer período fiscal (2016) o del 10% en el segundo (2017).

También da cuenta de la posibilidad de regularizar bienes que hayan sido declarados originalmente, pero luego se hayan fugado del país sin ser registrados, con una tasa del 4%. No se obliga al depositante a repatriar los fondos.

También contempla, con las mismas alícuotas, la posibilidad de regularizar seguros de vida del exterior, fondos comunes de inversión, tenencias en efectivo de moneda local y extranjera y acciones, entre otros activos.

Un pacto global

El proyecto está en sintonía con las amnistías fiscales promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) antes del inicio del intercambio tributario informativo entre más de 100 países, que arrancará en 2017. Además, para cumplir con la normativa antilavado y antiterrorismo local y del Grupo de Acción Financiera (GAFI), se determina la identificación de la entidad del exterior, apellido del titular del depósito, importe, lugar y fecha de su constitución.

Los sujetos que blanqueen, siempre de acuerdo al anteproyecto, "quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar" en Ganancias, a la transferencia de inmuebles, al cheque, IVA, internos, ganancia mínima presunta y Bienes Personales.

Se excluiría a las personas en estado de quiebra, las personas denunciadas penalmente por la AFIP, imputados por delitos vinculados con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, además de los contratistas de los tres niveles del Estado.

La AFIP no denunciará a los sujetos que blanqueen y el Banco Central no les labrará un sumario penal cambiario. Por último, pero no menos importante, el régimen se podrá prorrogar a través de decretos del Poder Ejecutivo.

 

Fuente Martín Kanenguiser para La Nación


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