En la zona fueron registradas tres infracciones, dos de ellas por transporte de residuos sólidos urbanos sin la habilitación correspondiente y la tercera al propietario de un terreno en el que se realizaba el vertido, ya que no contaba con los permisos para desarrollar esta actividad.
Sancionaron a dos transportes y al dueño de un terreno por un basural en Jáchal
En los tres casos fueron labradas las actas de infracción correspondientes, las que quedaron a disposición del Juzgado de Paz del departamento Jáchal.
Según establece el Código de Faltas, Ley 941- R en su artículo 98, quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, decomiso, clausura o inhabilitación; mientras que en el artículo 99, sobre Inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa determina, que quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada; será sancionado con pena de multa, clausura, o decomiso.
Respecto a los basureros no habilitados, la misma legislación establece en su artículo 167, que el propietario, locatario, poseedor o responsable de un inmueble, público o privado, que lo destine al depósito, separación y/o recuperación de residuos domiciliarios, industriales o escombros sin la correspondiente habilitación o sin realizar el tratamiento sanitario exigido será sancionado con pena de multa, clausura y/o arresto.
Además la Ley 114-L, artículo 21, establece: todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, el Código de Faltas de la Provincia de San Juan y la legislación provincial vigente.