En San Juan es más común que los peatones crucen las calles por cualquier lado que por el lugar correcto. A pesar de que la Ley Nacional de Tránsito indica que es una falta que los peatones crucen por un lugar distinto a la senda peatonal, no hay un decreto provincial que establezca las sanciones. Es por esta razón que en los Juzgados de Faltas no se han sancionado nunca a peatones por cruzar mal la calle, de acuerdo a lo informado por el juez de Faltas, Enrique Mattar.
Aunque crucen mal, a los peatones no los multan por un vacío legal
En los Juzgados de Faltas no hay multas labradas porque si bien la ley nacional establece penas por cruzar fuera de la senda no hay un decreto provincial que especifique sanciones.
"No hay actas labradas a peatones que cruzan mal porque si bien la Ley Nacional establece que los peatones deben respetar la senda peatonal, no hay sanciones que aplicar porque carecemos de un decreto provincial en el qué se defina la multa", explicó el Juez.
Las sanciones que aplican los Juzgados de Faltas -adonde van a parar todas las multas labradas no solo en materia vial sino también medio-ambiental, civiles, entre tantas otras- son determinadas por decretos provinciales, tal es el caso de la sanciones a quienes tienen más de dos perros (multas establecidas por el ex gobernador Américo García).
En España, las multas a los peatones que cruzan por cualquier lado de la calle superan los 1.000 euros.
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