El juez de Faltas, Enrique Mattar, informó que en materia animal los Juzgados de Faltas se rigen por el decreto 1937/AS/69, que fue emitido durante la gobernación de Américo García (que empezó en 1958 y finalizó en 1962), el cual nunca fue modificado. Esta norma establece que en Capital no se pueden tener perros ni gatos, solo aves. En caso de querer tener una mascota, hay que inscribirla en Salud Pública.
Está prohibido tener perro en Capital a menos que lo inscribas en Salud Pública
El decreto 1937 establece que no se puede tener ni canes ni gatos a menos que las mascotas se inscriban en el Ministerio correspondiente. Qué más dice esta norma.
En el resto de los departamentos del Gran San Juan se pueden tener hasta dos perros y hasta dos gatos sin la necesidad de inscribirlos en Salud Pública. En cuanto a los equinos, se pueden tener siempre y cuando haya una distancia mínima de 100 metros con la vivienda más cercana.
El juez Mattar dijo que los Juzgados se rigen con la normativa existente, que puede ser susceptible de cambios siempre y cuando algún legislador la proponga en la Cámara de Diputados de la Provincia.
Por otro lado, aseguró que las actas se labran cuando hay una denuncia de un vecino de por medio.
Dejá tu comentario
Te Puede Interesar
Grave
Por Redacción Tiempo de San Juan
Murió un camionero tras volcar en Ruta 414 en Calingasta
Contrapunto
Por Redacción Tiempo de San Juan
Peluc contra Quintela: "Plantea cualquier cosa para tener dos minutos de fama"
Salud
Por Redacción Tiempo de San Juan
Vacunación antigripal en San Juan: más de 50.000 dosis y anticipación clave frente a la variante H3N2
Tras la polémica
Por Redacción Tiempo de San Juan