Por Gustavo Martínez Puga
Flagrancia, ¿el cambio para agilizar el 30 % de causas con detenidos?
El Ministerio de Gobierno presentó el proyecto de ley a los 10 jueces de primera instancia y a los fiscales. Ya se aplica en casi todo el país. Por Gustavo Martínez Puga.
A simple vista, cambiar un artículo del Código Procesal Penal para que se pueda aplicar el procedimiento para las personas atrapadas en flagrante delito traería los siguientes beneficios en forma directa:
2-Las comisarías dejarían de hacer un gran porcentaje de tareas administrativas.
3-A la Cámara Penal se le reduciría la cantidad de juicios y de recursos de apelación.
4-El detenido tendría más garantías: contacto directo con el juez y menos tiempo de detención esperando una respuesta.
Esto es lo que pretende aplicar el Gobierno de la Provincia. Así se lo hizo saber el ministro de Gobierno, Adrián Cuevas, a los jueces de instrucción y correccionales y a los fiscales.
“En promedio, por cada turno, entre el 30 y el 40 % de los detenidos son causas de flagrancia”, explicó el juez Maximiliano Blejman, del Cuarto Juzgado de Instrucción, uno de los principales defensores de esa medida.
Ahora, en general, la instrucción de una causa con un delincuente atrapado in fraganti demora unos cuatro meses. Y si la causa va en apelación a la Cámara Penal, demora otros seis meses. La mayoría de los delitos que se cometen en esa situación son excarcelables, es decir, delitos que no superan los dos años de prisión como castigo.
Con el procedimiento de la flagrancia esas causas deberían resolverse en cinco días, con un plazo máximo de un mes.
El antecedente más inmediato es el de Mendoza, donde lo aplicaron reorganizando los juzgados y empleados que tenían en el Poder Judicial. Una vez que el nuevo procedimiento se puso en práctica, en la provincia vecina rápidamente los juzgados creados para ese fin se vieron saturados, ya que el sistema da una rápida respuesta, tanto a la Justicia como a las personas involucradas en un crimen.
Básicamente, se está ante un flagrante delito en tres situaciones: cuando la persona está por cometer un ilícito; cuando lo está cometiendo o cuando escapa y es atrapado inmediatamente después. Para que sea considerado flagrante deben darse una serie de condiciones, tales como el testimonio de la víctima, la presencia de testigos y el hallazgo de pruebas evidentes del hecho.
El sistema sería así. Cuando una persona es atrapada in fraganti, la policía debería comunicarse con el fiscal, no con el juez. Y el fiscal ordenaría llevar la causa al juez. Ahora la policía debe hacer el sumario y buena parte de la investigación.
Luego el fiscal ordenaría llevar la causa al juez. Allí se fijaría una audiencia y hay tres caminos a seguir: la suspensión del juicio a prueba, hacer un juicio abreviado o hacer un juicio directísimo. Si se elige esta última opción, se fijaría una segunda fecha de audiencia.
En esa segunda audiencia, el fiscal expone el caso, cita testigos y pide una pena. El defensor dice si está de acuerdo o no y el juez de primera instancia termina aplicando una condena, en el mismo momento. Si se plantea alguna nulidad, también se resuelve en el momento. Así la causa no es elevada a otro tribunal, como es ahora.
De esta manera, la causa se resolvería en cuestión de días y no en meses como es hasta ahora, siempre según el proyecto de ley.
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